Inicio / Ventanilla Única RETC / Guía de declaración Ventanilla Única RETC · Actualizado 20 de agosto de 2026 · 5 min de lectura · Modo lector Cómo declarar en la Ventanilla Única RETC: guía paso a paso para la Ley REP Guía práctica, basada en el instructivo del Ministerio del Medio Ambiente, para ingresar a Ventanilla Única, abrir el sistema REP Productor, informar productos prioritarios y revisar el comprobante en Chile. Plataforma oficial de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 6 pasos Desde el acceso a la plataforma hasta la descarga del comprobante. 4 sistemas REP, SINADER, SIDREP y DJA, según la obligación aplicable. Chile Información territorial y normativa para establecimientos en el país. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un registro ambiental administrado por el Ministerio del Medio Ambiente. Su Ventanilla Única es el punto de acceso a distintos sistemas sectoriales, y cada establecimiento debe reportar solo la información que le exija la normativa aplicable. En la Ley REP, la obligación de informar depende de la definición legal de productor, del producto y de las reglas del decreto o resolución correspondiente. Esta guía resume el flujo descrito en el instructivo del MMA. Los campos, responsables y fechas pueden cambiar cuando se actualice la plataforma o se publique una nueva resolución. Procedimiento de declaración paso a paso El proceso en la plataforma portalvu.mma.gob.cl se presenta en seis pasos operativos: 01 Ingresar a Ventanilla Única Accede al portal e identifícate con el RUT y la ClaveÚnica del encargado del establecimiento. 02 Abrir REP Productor En el menú de acceso rápido, selecciona “REP” y entra al establecimiento asociado. 03 Representar a la razón social Selecciona un establecimiento que represente a la empresa, según el instructivo. 04 Crear el informe anual Crea un informe, selecciona el producto prioritario e indica la cantidad comercializada. 05 Informar unidades y enviar Usa unidades, metros cúbicos o toneladas según corresponda y envía la información. 06 Revisar y descargar Confirma el estado del informe y descarga el comprobante disponible. Ejemplo gráfico del flujo de declaración de productos prioritarios en la Ventanilla Única RETC. Sistemas sectoriales en la Ventanilla Única La Ventanilla Única reúne sistemas administrados por distintos organismos. La obligación de declarar depende del establecimiento, la actividad y la normativa sectorial aplicable. Sistemas y materias de reporte que pueden aplicar a un establecimiento Sistema Materia declarada Sujetos obligados Sistema Ley REP Productos prioritarios comercializados o introducidos al mercado. Productores y sistemas de gestión, según producto y obligación. SINADER Residuos no peligrosos de generadores, destinatarios y gestores. Establecimientos y municipios en los casos definidos por la normativa. SIDREP Seguimiento y declaración de residuos peligrosos. Sujetos definidos por el D.S. N.º 148/2003 del Ministerio de Salud. DJA Verificación anual de los reportes realizados en sistemas sectoriales. Establecimientos registrados en Ventanilla Única, cuando corresponda. Vínculo con sistemas de gestión: cuando un producto está sujeto a metas y el productor cumple mediante un sistema de gestión, la declaración o los informes relacionados pueden recaer en ese sistema. Para categorías con obligaciones diferentes, el responsable y el canal dependen del decreto o resolución aplicable. Plazos anuales y régimen de sanciones No existe un único plazo para todos los sistemas. SINADER contempla declaraciones anuales y mensuales según corresponda; la DJA se realiza anualmente. Revisa siempre el calendario del Portal VU y la resolución aplicable antes de enviar información. La Ley N.º 20.920 distingue infracciones gravísimas, graves y leves. Las multas máximas dependen de la conducta y del procedimiento correspondiente. Ante una duda de cumplimiento, contrasta la información con la norma oficial y con la autoridad competente. Fuentes consultadas Ministerio del Medio Ambiente — Portal oficial de Ventanilla Única RETC ↗ MMA — Instructivo de declaración anual de productores REP ↗ Ley Chile — Ley N.º 20.920, Ley REP ↗ LeyREP.cl — Marco general de la Ventanilla Única RETC ¿Necesitas regularizar la declaración RETC de tu empresa? Revisa tus obligaciones y los antecedentes que debes presentar ante el Ministerio del Medio Ambiente. Contactar por WhatsApp →
El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE-
El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE- | LeyREP.cl Inicio / Noticias / Decreto Pilas y AEE Decreto Supremo N° 22/2025 • 7 de mayo de 2026 • 4 min de lectura El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE- El Ministerio del Medio Ambiente publicó las metas obligatorias de recolección y valorización para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos en Chile, fijando obligaciones directas para importadores y comercializadores. Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de Chile. 220.000 t Residuos de aparatos eléctricos generados al año en Chile +2.600 t Residuos de pilas generados anualmente en el país 4,1% Tasa actual de reciclaje antes de la entrada en vigor El 7 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, norma dictada bajo la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor. Con esto, Chile incorpora metas obligatorias para dos corrientes prioritarias: las pilas y los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). La regulación obliga a los productores e importadores a organizar y financiar sistemas de gestión (individuales o colectivos GranSIG) para recolectar y valorizar los residuos generados al término de la vida útil de estos productos. Mecanismos de recolección establecidos El decreto establece tres canales principales para asegurar la recepción y valorización en todo el país: Puntos limpios y verdes Despliegue gradual de infraestructura comunal desde Arica hasta Punta Arenas para entrega formal de residuos. Campañas domiciliarias Obligación para los sistemas de gestión de realizar retiros puerta a puerta al menos 2 veces al año. Recepción en comercios Tiendas de más de 400 m² que vendan estos productos deberán recibir residuos sin costo para los usuarios. Productos afectos: Pilas (botón, cilíndricas y recargables), celulares, computadores, tablets, refrigeradores, lavadoras, microondas, paneles fotovoltaicos y equipos de climatización. Plazos y metas obligatorias Las metas de recolección comenzarán a regir en mayo de 2028 (24 meses después de su publicación en el Diario Oficial). La meta parte en un 3% en el primer año y aumenta de forma progresiva hasta alcanzar un 45% a partir del décimo año. Aspecto regulatorio Detalle oficial Publicación oficial 7 de mayo de 2026 en el Diario Oficial Norma Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente Inicio de metas Mayo de 2028 (24 meses tras publicación) Meta inicial 3% durante el primer año Meta de largo plazo 45% a partir del año 10 Fuentes y Documentación Oficial Gobierno de Chile — Marco regulatorio para pilas y aparatos electrónicos ↗ Ministerio del Medio Ambiente — Anuncio oficial y estadísticas del sector ↗ Oficina de Economía Circular MMA — Expediente regulatorio AEE ↗ ¿Tu empresa introduce pilas o aparatos electrónicos al mercado? Evita sanciones de la SMA y regulariza tu declaración en el RETC con nuestro equipo consultor. Contactar por WhatsApp
Textiles – Producto Prioritario Ley REP
Textiles: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile | LeyREP.cl Inicio / Productos Prioritarios / Textiles Producto Prioritario • Actualizado al 13 de agosto de 2026 • 5 min de lectura Textiles: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile Los textiles fueron incorporados oficialmente como producto prioritario bajo la Ley N° 20.920. Revisa el estado del futuro Decreto Supremo, categorías preliminares y la obligación de reporte en el RETC. Gestión de residuos textiles y ropa bajo el marco de la Ley N° 20.920 en Chile. 7° Producto Declarado por Resolución Exenta N° 3914/2025 En Elaboración Decreto de metas iniciado por Res. N° 1064/2026 Pendientes Metas porcentuales aún no fijadas en anteproyecto Obligatoria Declaración REP en RETC durante el Q4 2026 Los Textiles son oficialmente el séptimo producto prioritario de la Ley REP. Fueron declarados como tales mediante la Resolución Exenta N° 3914/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2025. Actualmente se encuentra en proceso la elaboración del Decreto Supremo que establecerá las metas de recolección y valorización. La Resolución Exenta N° 1064/2026 (publicada el 10 de marzo de 2026) dio inicio formal a la redacción del decreto. A la fecha, todavía no se ha publicado el anteproyecto que fijará los porcentajes obligatorios ni los plazos de vigencia definitivos para las empresas importadoras y comercializadoras. Categorías preliminares en evaluación La autoridad ambiental ha definido un alcance amplio para los productos compuestos principalmente por fibras textiles, identificando cuatro grandes grupos preliminares: Prendas de vestir Vestuario formal, casual, deportivo, infantil y ropa de trabajo confeccionada para todos los usos. Textiles del hogar Sábanas, frazadas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines y colchones de uso doméstico. Calzado textil Calzado cuya estructura principal esté elaborada con materiales y fibras textiles. Accesorios y otros Mochilas, carteras, bolsos de tela, sombreros, bufandas, guantes, gorros y delantales. Exclusiones del requerimiento de información actual: Materiales de construcción, materias primas textiles destinadas a fabricación (telas y lana en bruto), cuerdas y artes de pesca, y cueros o pieles de origen animal. Obligación de reporte en RETC 2026 Aunque aún no existen metas de recolección vigentes, los productores de textiles tienen la obligación legal de reportar las toneladas introducidas al mercado. El Ministerio del Medio Ambiente confirmó que la Declaración REP 2026 (correspondiente al año 2025) se llevará a cabo durante el cuarto trimestre de 2026 a través de la Ventanilla Única del RETC. Cronología del proceso regulatorio A continuación se resume el avance formal del marco regulatorio para textiles en Chile: Fecha / Hito Acto Administrativo Estado 4 de julio de 2025 Resolución Exenta N° 3914 (declara producto prioritario) Vigente 10 de marzo de 2026 Resolución Exenta N° 1064 (inicia elaboración de Decreto) Completado 18 de mayo de 2026 Cierre de aportes técnicos al Comité Operativo Ampliado Completado Cuarto trimestre 2026 Declaración anual de toneladas en Ventanilla Única RETC Obligatoria Anteproyecto Decreto Propuesta oficial de metas de recolección y valorización En elaboración Documentación y Fuentes Oficiales Resolución Exenta N° 3914/2025 — Declara Textiles como producto prioritario ↗ Resolución Exenta N° 1064/2026 — Inicia elaboración del Decreto Supremo de Textiles ↗ Resolución Exenta N° 1785/2026 — Amplía plazo de postulaciones al COA Textiles ↗ ¿Tu empresa fabrica, importa o comercializa ropa y textiles? Prepárate para la Declaración REP 2026 en el RETC y asesórate con nuestro equipo técnico especializado en la Ley REP. Contactar por WhatsApp
Pilas – Producto Prioritario Ley REP
Pilas: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile | LeyREP.cl Inicio / Productos Prioritarios / Pilas Producto Prioritario • Actualizado al 12 de agosto de 2026 • 6 min de lectura Pilas: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile El Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente fija las metas obligatorias de recolección y valorización para pilas en conjunto con los aparatos eléctricos y electrónicos. Gestión y reciclaje de pilas alcalinas, de botón y recargables bajo el Decreto Supremo N° 22/2025 MMA. ⏱️ Entrada en Vigor Oficial Tiempo restante para la aplicación obligatoria de metas (DS 22/2025 MMA): — Días — Horas — Minutos — Segundos ✓ En Vigor ¡Las metas obligatorias del Decreto Supremo N° 22/2025 MMA ya están rigiendo en todo Chile! Los productores, importadores y comercializadores deben cumplir con las exigencias de recolección, valorización y recepción gratuita en locales comerciales. DS 22/2025 Publicado el 7 de mayo de 2026 en Diario Oficial < 5 kg Criterio oficial de peso para categoría pilas Mayo 2028 Entrada en vigencia de metas obligatorias (24 meses) 3% → 45% Meta general conjunta con AEE (Año 1 al 10+) Las pilas son uno de los productos prioritarios de la Ley REP (Ley N° 20.920). Se encuentran reguladas conjuntamente con los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Si bien el decreto se encuentra publicado, sus metas de recolección, valorización y obligaciones asociadas (Títulos III y IV) comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028, otorgando a las empresas y Sistemas de Gestión un plazo de 24 meses para conformar su infraestructura logística y operativa. ¿Qué se considera una pila para la Ley REP? El DS N° 22/2025 establece cuatro condiciones técnicas fundamentales para clasificar un producto dentro de la categoría única de pilas: Peso inferior a 5 kg Toda fuente de energía eléctrica de origen químico cuyo peso individual sea menor a cinco kilogramos. Unidad para uso final Debe formar una unidad integrada no diseñada para ser ensamblada en fuentes de mayor capacidad. No ser plomo-ácido Las fuentes con química plomo-ácido están excluidas de esta categoría y se regulan como baterías. Pilas dentro de aparatos (AEE) Si se pueden extraer manualmente o con herramientas comunes del hogar, se declaran y gestionan por separado. Pilas no extraíbles: Si una pila integrada en un aparato eléctrico o electrónico no puede removerse fácilmente con herramientas domésticas comunes, se contabiliza como parte integral del AEE y no como residuo de pila independiente. Diferencias legales: Pilas vs Baterías Para la Ley REP, las pilas y las baterías son productos prioritarios con regímenes regulatorios independientes: Característica Pilas Baterías Estado Regulatorio Decreto Supremo N° 22/2025 (Definitivo) En elaboración (Anteproyecto Res. 821/2026) Criterio de Peso Inferior a 5 kg (< 5 kg) Igual o superior a 5 kg (≥ 5 kg) Química Plomo-Ácido Excluida de pilas Considerada batería sin importar su peso Vigencia de Metas 7 de mayo de 2028 Pendiente de publicación del Decreto Definitivo Metas de recolección y valorización (Pilas + AEE) El Artículo 21 del DS N° 22/2025 define una meta general conjunta que abarca tanto a las pilas como a los aparatos eléctricos y electrónicos (con excepción de paneles fotovoltaicos, que poseen metas específicas): Año de Implementación Meta General Obligatoria Año 1 (2028 – proporcional) 3% Año 2 5% Año 3 8% Año 4 12% Año 5 16% Año 6 20% Año 7 24% Año 8 30% Año 9 37% Año 10 en adelante 45% Obligación de recepción gratuita en comercios A contar del 7 de mayo de 2028, los locales comerciales que vendan pilas o aparatos electrónicos y cuenten con una superficie abierta al público superior a 400 m² deberán contar con contenedores para recibir residuos de pilas de forma gratuita, sin exigir boleta ni compra de productos nuevos. Documentación y Fuentes Oficiales Decreto Supremo N° 22/2025 MMA — Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Diario Oficial) ↗ Ministerio del Medio Ambiente — Información oficial sobre Pilas y RAEE ↗ Gobierno de Chile — Normativa de reciclaje para pilas y aparatos electrónicos ↗ ¿Importas o comercializas pilas o aparatos con pilas integradas? Te asesoramos en la correcta declaración en el RETC y en el cumplimiento de las metas del DS 22/2025 MMA. Contactar por WhatsApp
Aparatos eléctricos y electrónicos – Producto Prioritario
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productos prioritarios Ley REP Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) productos prioritarios ley rep. Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) son equipos y componentes que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar. En Chile forman parte de los productos prioritarios regulados por la Ley 20.920 y actualmente cuentan con metas y obligaciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto publicado DS N° 22/2025 – Ministerio del Medio Ambiente El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus disposiciones generales ya se encuentran vigentes. Las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de los Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. ¿Qué regula el DS 22/2025? El Decreto Supremo N° 22/2025 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para dos productos prioritarios: pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Los productores sujetos a metas deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de sus residuos a través de Sistemas de Gestión, asegurando además que sean manejados por gestores autorizados y registrados. Las 3 Categorías Oficiales de AEE El decreto definitivo organiza los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en tres categorías regulatorias. Esta clasificación determina cómo se aplican las metas y obligaciones establecidas por la Ley REP. ❄️ Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT) Equipos que enfrían, calientan o deshumidifican utilizando sustancias como gases refrigerantes o aceites. Incluye refrigeradores, equipos de aire acondicionado y otros equipos de climatización regulados por el decreto. ☀️ Paneles Fotovoltaicos (PFV) Aparatos que generan y suministran electricidad a partir de la luz solar. El decreto establece para ellos una meta específica de recolección y valorización. 💻 Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos Corresponde a los AEE que no sean aparatos de intercambio de temperatura ni paneles fotovoltaicos. Aquí se incluyen, entre otros, computadores, televisores, celulares, electrodomésticos y equipos electrónicos. Metas de Recolección y Valorización El decreto establece una meta general conjunta para pilas y AEE, además de metas específicas para determinadas categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Las metas comienzan de manera gradual y aumentan durante los primeros años de implementación. Meta General de Pilas y AEE Meta general establecida por el artículo 21 del DS 22/2025. Para su cálculo no se consideran, como regla general, los paneles fotovoltaicos. Año de implementación Meta General Primer año 3% Segundo año 5% Tercer año 8% Cuarto año 12% Quinto año 16% Sexto año 20% Séptimo año 24% Octavo año 30% Noveno año 37% A contar del décimo año 45% Meta Específica para Aparatos de Intercambio de Temperatura Calendario específico establecido para los AIT, cuando corresponda según las reglas del artículo 23 del decreto. Año de implementación Meta Específica AIT Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 6% Cuarto año 9% Quinto año 13% Sexto año 17% Séptimo año 21% Octavo año 25% A contar del noveno año 30% Meta Específica para Paneles Fotovoltaicos Los productores de paneles fotovoltaicos cuentan con un calendario propio de recolección y valorización. Año de implementación Meta Específica PFV Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 10% Cuarto año 14% Quinto año 18% Sexto año 22% Séptimo año 28% Octavo año 34% Noveno año 42% A contar del décimo año 50% Importante sobre la entrada en vigencia: aunque el Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026, las metas contenidas en el Título III y las obligaciones asociadas del Título IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que el primer período comienza durante el año calendario, las metas del primer año deberán ponderarse proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones transitorias del decreto. Las metas corresponden a porcentajes calculados conforme a las fórmulas y reglas establecidas en el DS 22/2025. Las microempresas no se encuentran sujetas a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que les resulten aplicables. ¿Cómo funcionará la recolección? El decreto no se limita a establecer porcentajes. También define mecanismos para facilitar la entrega y recolección de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Algunas obligaciones relevantes Los establecimientos que comercialicen pilas o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 m² deberán convenir con un Sistema de Gestión la habilitación de instalaciones de recepción y almacenamiento. La recepción de los residuos comprendidos en las categorías correspondientes deberá realizarse sin costo para el consumidor. La recepción del residuo no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo. Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC) deberán implementar progresivamente infraestructura y campañas de recolección. La gestión de los residuos deberá realizarse mediante gestores autorizados y registrados. Fuentes y Documentación Oficial Decreto Supremo N° 22/2025 – MMA Documento disponible en Biblioteca REP. Establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio del Medio Ambiente – Expediente Pilas y AEE Expediente oficial del proceso regulatorio, antecedentes técnicos y documentación asociada al Decreto Supremo N° 22/2025. Publicación Oficial – Diario Oficial Publicación del Decreto Supremo N° 22/2025 en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 7 de mayo de 2026.
Aceites lubricantes – Producto Prioritario Ley REP
Aceites lubricantes: estado regulatorio Ley REP 2026 Aceites lubricantes productos prioritarios ley rep. Actualización normativa: 12 de agosto de 2026 Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario de la Ley REP . Sin embargo, su regulación atraviesa actualmente un cambio relevante: el Segundo Tribunal Ambiental dictó en agosto de 2026 una sentencia que resolvió anular totalmente el Decreto Supremo N° 47/2023 y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente elaborar un nuevo decreto que subsane los vicios identificados. Actualización judicial Sentencia de 6 de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A. contra el Decreto Supremo N° 47/2023 y resolvió anular totalmente el decreto. La sentencia ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible y retrotraer el procedimiento de elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Debido a que esta sentencia es reciente y pueden existir actuaciones procesales o regulatorias posteriores, esta página no presenta actualmente las metas del DS 47/2023 ni el 1 de enero de 2027 como obligaciones definitivamente exigibles. Estado regulatorio actual La Ley N° 20.920 mantiene a los aceites lubricantes dentro de los productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor. Lo que se encuentra actualmente en revisión es el decreto específico que debe fijar las metas y demás obligaciones asociadas. 1 DS 47 publicado El Decreto Supremo N° 47/2023 fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024. 2 Sentencia de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el DS 47/2023 el 6 de agosto de 2026. 3 Nuevo decreto pendiente El Ministerio del Medio Ambiente debe corregir los vicios identificados y elaborar un nuevo Decreto Supremo. ¿Por qué fue anulado el DS 47? La sentencia identificó problemas jurídicos que, según el Tribunal, afectaban elementos estructurales del régimen diseñado para los Aceites Lubricantes Usados (ALU). ⚖️ Sistemas Individuales de Gestión El Tribunal determinó que la regulación establecida por el DS 47 para los Sistemas Individuales de Gestión contenía restricciones que no se encontraban suficientemente justificadas y que, en la práctica, podían impedir el ejercicio de esta alternativa. 🛢️ Facultades de los comercializadores El Tribunal cuestionó la disposición que permitía a los comercializadores valorizar ALU por sí mismos o mediante gestores, señalando que la Ley REP reconoce esa facultad específicamente a los consumidores industriales. ¿Qué ordenó el Tribunal? Además de resolver la anulación total del decreto, ordenó retrotraer su elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Por lo tanto, el nuevo texto deberá corregir estos elementos antes de continuar su tramitación. ¿Qué pasó con la fecha del 1 de enero de 2027? Antes de la sentencia de agosto de 2026, la fecha correcta para la entrada en vigencia de los Títulos III y IV del DS 47 era el 1 de enero de 2027, y no noviembre de 2026. El artículo 37 establecía que dichos títulos entrarían en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto. Como los 24 meses se cumplían el 11 de noviembre de 2026, es decir, después del 1 de octubre, la misma norma trasladaba la entrada en vigencia al 1 de enero del año siguiente. Situación actual: después de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el 1 de enero de 2027 no debe presentarse en LeyREP.cl como una fecha firme de exigibilidad de las metas. El nuevo Decreto Supremo y los posteriores antecedentes oficiales deberán determinar cómo continuará la implementación. Categorías que contemplaba el DS 47/2023 Como antecedente regulatorio, el decreto posteriormente anulado diferenciaba dos categorías de aceites lubricantes. Estas categorías se muestran únicamente como referencia del contenido del DS 47/2023 y podrían ser mantenidas, modificadas o reemplazadas en el nuevo decreto. 🛢️ Recuperables El DS 47/2023 definía como recuperables aquellos aceites lubricantes que podían ser, al menos parcialmente, recuperados después de su uso. ⚙️ No recuperables El decreto consideraba no recuperables los aceites que después de un uso normal y correcto no dejaban un residuo líquido recolectable, por ejemplo por ser consumidos durante su utilización. El DS 47/2023 también contemplaba una excepción para productores que introdujeran al mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año. Debido a la sentencia que resolvió anular totalmente el decreto, este umbral tampoco debe presentarse hoy como una excepción regulatoria definitiva del futuro régimen. Metas contempladas en el DS 47/2023 La siguiente tabla muestra las metas que establecía el artículo 21 del DS 47/2023 antes de la sentencia que resolvió su anulación. Se mantienen en esta página como antecedente normativo e histórico, pero no deben interpretarse como la tabla definitiva del nuevo decreto que deberá elaborar el Ministerio del Medio Ambiente. Progresión original de recolección y valorización El calendario corresponde a la implementación que habría resultado del DS 47/2023 antes de su anulación judicial. Año de implementación Año calendario previsto Meta contemplada Primer año 2027 50% Segundo año 2028 52% Tercer año 2029 54% Cuarto año 2030 59% Quinto año 2031 64% Sexto año 2032 69% Séptimo año 2033 73% Octavo año 2034 77% Noveno año 2035 81% Décimo año 2036 85% Decimoprimer año 2037 88% A contar del decimosegundo año Desde 2038 90% Estas metas no deben presentarse actualmente como metas definitivas vigentes. Corresponden al contenido del DS 47/2023 cuya anulación total fue resuelta por el Segundo Tribunal Ambiental. El nuevo decreto podrá modificar tanto los porcentajes como su calendario de implementación. ¿Qué se mantiene respecto de la Ley REP? La situación judicial del DS 47 no elimina a los aceites lubricantes de la Ley REP. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario establecido por la Ley N° 20.920. El cambio afecta al decreto específico encargado de establecer las metas de recolección y valorización, las reglas para los Sistemas de Gestión y las demás obligaciones asociadas. El Ministerio deberá ahora adecuar ese régimen conforme a lo resuelto por el Tribunal. Legislación y Fuentes Oficiales
Envases y embalajes – Ley REP
Envases y embalajes: productos prioritarios ley rep. Envases y embalajes productos prioritarios ley rep. En el marco de la Ley 20.920 (Responsabilidad Extendida del Productor), los envases y embalajes representan uno de los flujos de materiales con mayor impacto en la economía circular del país. Su regulación está dictada por el Decreto Supremo N° 12 (DS 12) del Ministerio del Medio Ambiente, basado en estudios técnicos y académicos de factibilidad. Esta normativa establece que toda empresa que introduzca envases al mercado nacional (productores) debe financiar y organizar la gestión de los residuos resultantes, operando a través de Sistemas de Gestión para alcanzar metas específicas de recolección y valorización, separadas en categorías domiciliarias y no domiciliarias. Las 5 Subcategorías Reguladas Para asegurar la trazabilidad técnica y la capacidad instalada de las plantas de reciclaje nacionales, el decreto segmenta los envases en cinco materialidades distintas: 🧃 Cartón para líquidos Envases multicapa, utilizados para conservar lácteos, jugos y salsas de forma aséptica. 🥫 Metal Aluminio y hojalata. Materiales altamente eficientes para el reciclaje continuo. 📄 Papel y Cartón Cajas estructurales, etiquetas, bolsas y envoltorios de pulpa de celulosa. 🥤 Plástico Incluye resinas clave como PET, PEAD, polipropileno y películas flexibles. 🍾 Vidrio Botellas y frascos. Cuenta con las exigencias iniciales de recolección más altas del decreto. Progresión de las Metas de Recolección y Valorización Las obligaciones establecidas por el Decreto Supremo N° 12 entraron en vigencia en septiembre de 2023. Las metas aumentan progresivamente y se diferencian según se trate de envases y embalajes domiciliarios o no domiciliarios. Para los envases domiciliarios, la progresión alcanza sus metas de régimen a partir del Año 12. Para los envases no domiciliarios, las metas de régimen se alcanzan desde el Año 9. Envases y Embalajes Domiciliarios Metas de recolección y valorización establecidas para cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio. Año de meta Año calendario Cartón para líquidos Metal Papel y cartón Plástico Vidrio Año 1 2023* 5% 6% 5% 3% 11% Año 2 2024 8% 9% 9% 6% 15% Año 3 2025 11% 12% 14% 8% 19% Año 4 Actual 2026 15% 15% 18% 11% 22% Año 5 2027 19% 17% 23% 14% 26% Año 6 2028 23% 21% 28% 17% 31% Año 7 2029 27% 25% 34% 20% 37% Año 8 2030 31% 29% 39% 23% 42% Año 9 2031 36% 32% 45% 27% 47% Año 10 2032 40% 36% 50% 30% 52% Año 11 2033 50% 45% 60% 37% 58% Año 12 en adelante Desde 2034 60% 55% 70% 45% 65% Envases y Embalajes No Domiciliarios Para los envases y embalajes no domiciliarios, las metas se establecen para las subcategorías metal, papel y cartón y plástico. Año de meta Año calendario Metal Papel y cartón Plástico Año 1 2023* 23% 48% 13% Año 2 2024 32% 54% 19% Año 3 2025 42% 60% 25% Año 4 Actual 2026 51% 65% 32% Año 5 2027 61% 71% 38% Año 6 2028 64% 74% 42% Año 7 2029 66% 78% 46% Año 8 2030 68% 81% 51% Año 9 en adelante Desde 2031 70% 85% 55% *Nota sobre 2023: Las metas establecidas por el DS N° 12 comenzaron a regir el 16 de septiembre de 2023. Por esta razón, durante el primer año fueron aplicadas proporcionalmente, conforme a las disposiciones transitorias del decreto. Fuentes Oficiales y Legislación Decreto Supremo N° 12 Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Texto íntegro sobre metas de Envases y Embalajes. Ministerio del Medio Ambiente (MMA) Plataforma del Estado sobre Economía Circular, estudios técnicos y normativas vigentes. Ventanilla Única (RETC) Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para declaraciones operativas.
Maquinaria Compostaje Industrial: Tipos y Tecnología
Tecnología para plantas de valorización de residuos orgánicos Última actualización: Marzo 2026 Para que el compost industrial sea seguro y legal, la pila debe superar los 55°C por al menos 3 días consecutivos (fase termofílica) para eliminar patógenos (E. coli / Salmonella). Sin la maquinaria correcta para voltear y oxigenar, esto es casi imposible de lograr de forma homogénea. Maquinaria para compostaje industrial: Guía para elegir El compostaje industrial no es simplemente una pila de jardín más grande. Es un proceso de bioingeniería que requiere control preciso. A escala industrial, el objetivo es procesar grandes volúmenes de residuos orgánicos en el menor tiempo posible, garantizando la higienización (eliminación de patógenos) y la estabilidad del producto final. Aquí, la maquinaria no es un lujo, es la única forma de asegurar la continuidad operativa y evitar los dos grandes enemigos de una planta: los malos olores y los lixiviados descontrolados. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Maquinaria para compostaje ¿Cuál se adapta a tu realidad? La elección de la maquinaria de compostaje industrial depende de tu presupuesto y, sobre todo, de la distancia con tus vecinos: Pilas con Volteo (Windrow): Es la técnica más común. Se forman largas hileras de residuos que se airean mecánicamente. Requiere mucho terreno y buen manejo de olores, pero la inversión es moderada. Túneles o Sistemas Cerrados: El compostaje ocurre dentro de naves o túneles de hormigón con inyección de aire forzado. Permite un control total de olores (el aire se trata antes de salir), ideal para zonas periurbanas. In-Vessel (Reactores): Cilindros rotatorios o contenedores sellados que aceleran la descomposición en un ambiente controlado. Ofrece la máxima estabilidad y mínima huella de espacio. Equipos típicos en una planta eficiente Una planta moderna suele integrar un “tren de tratamiento” con estos equipos clave: Trituradora / Chipeadora: El primer paso. Reduce el tamaño de ramas o restos de poda para aumentar la superficie de contacto y mejorar la mezcla con los residuos húmedos. Volteadora de Compost: La protagonista. Máquina que recorre la pila, mezclando y oxigenando el material para mantener la temperatura y actividad microbiana. Sistema de Riego: Mantener la humedad (entre 40-60%) es vital. Las volteadoras modernas suelen tener sistemas de inyección de agua integrados. Captación de Lixiviados: Canales y bombas para recolectar el líquido que escurre, evitando la contaminación de suelos y napas. Sondas de Monitoreo: Sensores de temperatura y oxígeno conectados a un software para asegurar que el proceso cumple la normativa sanitaria. Criterios para dimensionar tu compra Antes de pedir cotizaciones, define tu Línea Base operativa: Volumen de entrada: ¿Cuántas toneladas recibirás al día? Esto define el tamaño de la volteadora. Ubicación: Si tienes vecinos a menos de 1 km, prioriza tecnologías cerradas o gestión intensiva de olores. Calidad de entrada: ¿El material viene limpio o mezclado con plástico? Si viene sucio, necesitarás equipos de pre-tratamiento y cribado final. Recursos: ¿Tienes personal técnico para mantención? Estas máquinas operan en ambientes corrosivos y requieren cuidado constante. Errores comunes al invertir Comprar “fierros” sin asegurar el flujo: Instalar una planta de alta tecnología sin tener garantizada la segregación en origen. Si entra plástico, la máquina se atasca o el producto final no sirve. Subestimar los olores: El 90% de los cierres de plantas ocurre por denuncias de olores molestos. Invertir en aireación y biofiltros es un seguro de vida para el proyecto. Olvidar el cribado final: No considerar la maquinaria para refinar el compost (sacar piedras o plásticos residuales) antes de la venta. Preguntas Frecuentes ¿Qué capacidad de maquinaria necesito? Calcula tu “peak” estacional (ej. época de poda o cosecha) y añade un margen de seguridad del 20%. Las máquinas no deben trabajar al 100% de su capacidad todo el tiempo. ¿Qué pasa si el material viene con plástico? El plástico no se composta. Se fragmenta en microplásticos que contaminan el producto final, haciéndolo invendible para agricultura. La maquinaria de cribado puede sacar parte, pero la solución real es la educación en el origen. ¿Cómo controlo los olores con maquinaria? Manteniendo la pila aeróbica (con oxígeno). El mal olor (huevo podrido) es señal de proceso anaeróbico por falta de aire. Una buena rutina de volteo o aireación forzada elimina este problema. ¿Qué variables son críticas de medir? Temperatura (para higienización), Humedad (para actividad biológica) y Oxígeno. Sin medir esto, no estás compostando, estás pudriendo basura.
Neumáticos usados en Chile: Ley REP, Acopio y Valorización
Gestión de NFU (Neumáticos Fuera de Uso) y cumplimiento normativo Última actualización: Marzo 2026 Un neumático tarda más de 500 años en degradarse, pero si se recicla, su caucho puede convertirse en pistas atléticas, topes de estacionamiento o incluso asfalto para carreteras. Neumáticos usados en Chile: Qué hacer y por qué están en Ley REP Los neumáticos usados en Chile (técnicamente llamados NFU o Neumáticos Fuera de Uso) representan uno de los desafíos ambientales más grandes del país. Debido a su volumen, difícil degradación y alto poder calorífico, un acopio mal gestionado puede convertirse rápidamente en un incendio incontrolable o en un nido de vectores sanitarios. Por estas razones, los neumáticos fueron los primeros en entrar en vigencia operativa bajo la Ley REP, obligando a productores e importadores a organizar sistemas de recolección y valorización en todo el territorio nacional. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Rutas de valorización: ¿A dónde van? En Chile, enterrar neumáticos está cada vez más restringido. Las rutas formales son: Reencauche (Reutilización): Si el casco estructural está bueno, se le pone una nueva banda de rodado. Es la opción más ecológica (extiende la vida útil). Valorización Material (Reciclaje): Se trituran para separar el acero y la fibra textil del caucho. El grano de caucho se usa en canchas sintéticas, palmetas de seguridad o mezclas asfálticas. Valorización Energética: Se usan como combustible alternativo en hornos de cemento (coprocesamiento) bajo estrictas normas de emisión, aprovechando su alto poder calórico. Importante: Solo entrega tus neumáticos a transportistas autorizados que puedan entregarte un certificado de destino final. Si se los lleva un “camión informal”, es probable que terminen en un vertedero ilegal. Relación con la Ley REP La normativa divide la responsabilidad: Productores/Importadores: Deben financiar y organizar la recolección a través de un Sistema de Gestión. Consumidores/Generadores: Tienen la obligación de entregar los neumáticos usados a estos sistemas de gestión, sin costo en la mayoría de los casos (para categoría A), y exigir el certificado de recepción. Errores comunes que debes evitar El microbasural: Acumular neumáticos “por si acaso” sin fecha de retiro. Entregar sin respaldo: Pagar a un tercero informal para que “desaparezca” los neumáticos. Si aparecen botados en un camino rural, la etiqueta o marca podría rastrearse hasta ti. Mezclar todo: Juntar neumáticos reencauchables con los que están destrozados impide la reutilización. Preguntas Frecuentes ¿Qué es exactamente un NFU? Significa “Neumático Fuera de Uso”. Es todo neumático que ya no cuenta con las condiciones técnicas para seguir rodando de forma segura y se convierte en residuo. ¿Se puede reencauchar cualquier neumático? No. Depende del estado de la carcasa. Un neumático con la estructura dañada o muy envejecida no es seguro para reencauche y debe ir a reciclaje material o energético. ¿Qué debo exigir al retirar neumáticos de mi empresa? Debes exigir la Guía de Despacho y, posteriormente, el Certificado de Valorización o Eliminación emitido por el destinatario final autorizado. ¿Dónde encuentro los Sistemas de Gestión de Neumáticos? Existen sistemas colectivos operando en Chile (como Neuvol o Econeu, entre otros). Debes contactarlos según tu ubicación y volumen para coordinar el retiro o punto de recepción.
Plantas de reciclaje en Chile: Guía para evaluar gestores
Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Última actualización: Marzo 2026 Una planta de reciclaje puede rechazar una carga completa de cartón si supera el 10% de humedad o grasa. Sin calidad en el origen, no hay reciclaje posible. Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Una planta de reciclaje es el corazón de la economía circular, pero no todas funcionan igual. Técnicamente, es una instalación industrial que recibe residuos preclasificados, los acondiciona (limpia/tritura) y los procesa para transformarlos en materia prima secundaria (como pellets de plástico o pulpa de papel). Para una empresa generadora, entender esto es vital: la calidad de tu segregación en origen define el éxito en la planta. Si envías material sucio o mezclado, la planta no podrá procesarlo y terminará como rechazo (basura), aumentando tus costos y bajando tus indicadores ambientales. Trazabilidad: La diferencia entre reciclar y botar Cualquiera puede llevarse tus residuos, pero no cualquiera los valoriza. Una planta seria entrega trazabilidad real, que se compone de: Guía de Ingreso: Prueba que el camión entró a la planta. Ticket de Pesaje: Certifica cuántos kilos exactos se recibieron. Certificado de Destino/Valorización: El documento final que acredita que el material fue procesado y no enterrado. Para empresas: Si necesitas reportar a la Ley REP o comunicar sostenibilidad, estos documentos son tu única defensa ante una auditoría. Qué preguntar al evaluar un gestor Antes de firmar contrato con una planta o gestor, haz estas 5 preguntas clave: ¿Qué materiales acepta exactamente? Pide la ficha técnica de recepción (ej: “¿Aceptan botellas con etiqueta o deben venir sin ella?”). ¿Cuál es su tasa de rechazo? Si rechazan mucho material, puede que sus procesos sean ineficientes o tus residuos no cumplan el estándar. ¿Qué evidencia entrega? Exige ver un modelo de certificado de valorización antes de contratar. ¿A dónde va el material? Si es un gestor intermediario, debe declararte a qué planta final lleva la carga. ¿Qué pasa con los residuos peligrosos o sucios? Una planta responsable te alertará y devolverá la carga; una informal la “desaparecerá”. Errores comunes al mandar a reciclar Retiro = Reciclaje: Asumir que porque el camión se lo llevó, ya se recicló. Sin certificado, no hay reciclaje. Falta de capacitación: No entrenar a quienes separan los residuos en tu patio. Si el operario mezcla basura con cartón, la planta rechazará el envío completo. No exigir destino final: Quedarse tranquilo solo con la guía de despacho. Preguntas Frecuentes ¿Qué es valorización? Es el proceso que permite recuperar el valor material o energético de un residuo. Legalmente, es distinto a la “eliminación” o “disposición final” (relleno sanitario). No es lo mismo que simplemente retirar. ¿Cómo sé si realmente reciclan? La única forma es mediante la evidencia documental: guías de recepción, pesajes y certificados de valorización. También se recomienda realizar una visita técnica a la planta una vez al año. ¿Qué pasa con el rechazo? Es la parte del material que llega a la planta pero no sirve (por suciedad o mezcla). Una planta transparente te informará cuánto de tu carga fue rechazado y te cobrará por su disposición final correcta