El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE- El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos conoce los principales cambios, metas y plazos del nuevo decreto de la ley rep. Chile publicó el Decreto Supremo N°22/2025, que establece metas de recolección y valorización para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos -AEE-. La norma busca ordenar la gestión de celulares, computadores, tablets, electrodomésticos, pilas y otros productos una vez que terminan su vida útil. El 7 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, una nueva norma de la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor. Con esta publicación, Chile incorpora metas obligatorias para una de las corrientes de residuos de mayor crecimiento: las pilas y los aparatos eléctricos y electrónicos, también conocidos como AEE. La medida obliga a los productores a organizar y financiar sistemas de gestión para recolectar y valorizar estos productos cuando llegan al final de su vida útil. En términos simples, vender o importar estos artículos en Chile también implicará hacerse cargo de su etapa final, ya sea mediante sistemas individuales o colectivos de gestión. De chatarra electrónica a economía circular La nueva regulación no apunta solo a “reciclar más”. Su objetivo es construir un sistema formal de gestión que permita recolectar, reparar, reutilizar y valorizar productos que muchas veces terminan guardados en hogares, mezclados con basura común o enviados a destinos informales. Según antecedentes difundidos por la autoridad ambiental, Chile genera cerca de 220 mil toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y más de 2.600 toneladas de residuos de pilas al año. Sin embargo, la tasa de reciclaje de estos residuos alcanza apenas un 4,1%, pese a que muchos de ellos contienen materiales recuperables y componentes que requieren manejo ambientalmente seguro. 📍 Puntos limpios y puntos verdes La implementación considera una red gradual de puntos limpios y puntos verdes en distintas comunas del país, desde Arica hasta Punta Arenas, para facilitar la entrega formal de estos residuos. 🚚 Campañas domiciliarias Los sistemas de gestión deberán realizar campañas de recolección puerta a puerta al menos dos veces al año, acercando la solución a hogares, barrios y comunidades. 🏬 Recepción en comercios Los comercios de más de 400 m² que comercialicen estos productos deberán convenir con sistemas de gestión para recibir residuos sin costo para los consumidores. ¿Qué productos considera? La norma incluye pilas y aparatos eléctricos y electrónicos como celulares, computadores, tablets, refrigeradores, lavadoras, microondas, paneles fotovoltaicos, equipos de intercambio de temperatura y otros productos que requieren energía eléctrica o pilas para funcionar. Metas, plazos y obligaciones Las metas obligatorias comenzarán a regir en mayo de 2028, es decir, 24 meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. La meta general parte en un 3% durante el primer año de cumplimiento y aumenta gradualmente hasta alcanzar un 45% desde el décimo año de implementación. El decreto también reconoce categorías específicas dentro de los AEE, como aparatos de intercambio de temperatura, paneles fotovoltaicos y otros aparatos eléctricos y electrónicos. Este detalle es relevante porque no todos los residuos tienen el mismo volumen, composición, vida útil o dificultad de manejo. Aspecto regulatorio Estado / Plazo Publicación oficial del decreto 7 de mayo de 2026 en el Diario Oficial Norma aplicable Decreto Supremo N°22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente Inicio de metas obligatorias Mayo de 2028, 24 meses después de la publicación oficial Meta general inicial 3% durante el primer año de cumplimiento Meta general de largo plazo 45% desde el décimo año de implementación Medidas de recepción Puntos limpios, puntos verdes, campañas domiciliarias y recepción en comercios Para la ciudadanía, el cambio debería traducirse progresivamente en más alternativas para entregar productos en desuso: desde pilas usadas hasta celulares antiguos, computadores dañados o pequeños electrodomésticos. Para las empresas, en cambio, el decreto implica prepararse para declarar, financiar y coordinar la gestión de los productos que introducen al mercado. Documentación y Referencias Noticia oficial – Gobierno de Chile Publicación oficial sobre la nueva forma de reciclar pilas y aparatos electrónicos en el marco de la Ley REP. Ministerio del Medio Ambiente Información institucional sobre nuevas opciones de reciclaje, cifras de generación, tasa de reciclaje y medidas de recepción. Expediente AEE – Ministerio del Medio Ambiente Expediente oficial del proceso regulatorio para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Leyrep.cl – Aparatos Eléctricos y Electrónicos Referencia explicativa sobre los AEE como producto prioritario y su gestión bajo la Ley REP. Leyrep.cl – Pilas Información sobre el manejo de pilas, sus riesgos ambientales y su potencial de valorización.
Textiles – Producto Prioritario Ley REP
Textiles: producto prioritario Ley REP y regulación 2026 Textiles producto prioritario ley rep. Actualizado al 13 de agosto de 2026 Los Textiles son oficialmente el séptimo producto prioritario de la Ley REP . Fueron declarados como tales mediante la Resolución Exenta N° 3914/2025 . Actualmente se encuentra en elaboración el Decreto Supremo que establecerá las futuras metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas. Decreto en elaboración Todavía no existen metas REP definitivas para Textiles La Resolución Exenta N° 1064/2026, de 3 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2026, inició formalmente el procedimiento de elaboración del Decreto Supremo de Textiles. A la fecha de esta actualización todavía no se ha publicado el anteproyecto que fijará porcentajes de recolección o valorización. Por lo tanto, no corresponde presentar porcentajes, años de implementación o fechas de entrada en vigencia como definitivos. Situación actual de Textiles Producto prioritario Sí Declarado mediante Resolución Exenta N° 3914/2025. Decreto de metas En elaboración Procedimiento iniciado mediante Resolución N° 1064/2026. Metas REP Aún no definidas No existe actualmente un porcentaje definitivo de recolección o valorización. Declaración RETC 2026 Obligatoria Se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. ¿Qué se entiende por Textiles? La Resolución N° 3914/2025 y posteriormente la Resolución N° 1064/2026 utilizan una definición preliminar amplia. Se consideran textiles aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea su procedimiento de mezcla o ensamblaje. Importante: las categorías que se muestran a continuación todavía son categorías preliminares. El futuro Decreto Supremo será el instrumento que establecerá definitivamente las categorías y subcategorías sometidas a REP. Categorías preliminares La Resolución Exenta N° 1064/2026 identifica actualmente cuatro grandes grupos para el desarrollo del futuro decreto. Categoría preliminar 👕 Prendas de vestir Prendas confeccionadas para todas las edades y fines, incluyendo vestuario formal, casual, deportivo, laboral y otros usos. Categoría preliminar 🛏️ Textiles del hogar Incluye sábanas, fundas, frazadas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines, colchones y otros productos textiles de uso doméstico. Categoría preliminar 👟 Calzado Todo tipo de calzado compuesto principalmente por materiales textiles. No significa que todo tipo de zapato existente quede automáticamente incluido. Categoría preliminar 🎒 Accesorios y otros textiles Incluye productos como sombreros, bufandas, guantes, carteras, mochilas, bolsos de tela, gorros, delantales, pañuelos y cinturones, entre otros. Estas categorías aplican independientemente de que el producto tenga un uso doméstico, laboral u otro. Además, pueden comprender productos nuevos o de segunda mano, siempre que se trate de su primera introducción al mercado nacional. ¿Qué productos no se consideran Textiles para la declaración? Para efectos del requerimiento de información establecido por el Ministerio del Medio Ambiente, existen algunos productos que no se contabilizan dentro de las categorías de declaración de Textiles. Materiales de construcción. Materias primas textiles destinadas a fabricar productos, como telas, lana u otros insumos. Cuerdas y artes de pesca. Cueros, pieles y materiales de origen animal. Estas exclusiones corresponden al requerimiento de información vigente y no deben interpretarse todavía como la lista definitiva de exclusiones del futuro Decreto Supremo. El decreto podrá precisar posteriormente su ámbito de aplicación. ¿Quién se considera productor? Para la Ley REP no basta con identificar simplemente a una empresa como “marca de ropa” o “tienda”. La condición de productor depende de cómo el producto prioritario es introducido al mercado. Quien enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. Quien enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. Quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Declaración REP 2026 para Textiles Aunque todavía no existen metas de recolección y valorización para Textiles, los productores sí tienen obligaciones de información. El Ministerio del Medio Ambiente informó el 20 de julio de 2026 que la Declaración REP 2026, correspondiente a los productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025, se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Textiles está expresamente incluido dentro de los productos que deberán ser declarados. Las fechas exactas de inicio y término todavía deberán ser establecidas mediante una Resolución Exenta. Debido a que Textiles todavía no posee metas REP vigentes ni un Sistema de Gestión obligatorio para cumplirlas, la declaración corresponde actualmente al propio productor. ¿Cuáles son las metas de Textiles? Actualmente no existen metas definitivas de recolección ni valorización para Textiles. No corresponde publicar porcentajes de reciclaje, años de implementación ni fechas de entrada en vigencia hasta que avance el procedimiento regulatorio y se dicte el Decreto Supremo correspondiente. Estado de las principales obligaciones Situación regulatoria al 13 de agosto de 2026. Materia Estado Situación actual Declaración como producto prioritario Vigente Resolución Exenta N° 3914/2025 Declaración de información RETC Obligatoria Declaración 2026 durante el cuarto trimestre Decreto de metas REP En elaboración Procedimiento iniciado por Resolución N° 1064/2026 Meta de recolección Pendiente Aún no existe porcentaje definitivo Meta de valorización Pendiente Aún no existe porcentaje definitivo Sistemas de Gestión Pendiente El decreto deberá establecer las reglas aplicables Entrada en vigencia de metas Pendiente No existe actualmente una fecha definitiva Cronología regulatoria Fecha Hito Estado 16 junio 2025 Resolución Exenta N° 3914 declara Textiles como producto prioritario. Completado 4 julio 2025 Publicación de la Resolución 3914/2025 en el Diario Oficial. Completado 3 marzo 2026 Resolución N° 1064 inicia la elaboración del Decreto Supremo. Completado 10 marzo 2026 Publicación de la Resolución N° 1064/2026 en el Diario Oficial. Completado 7 abril 2026 Resolución N° 1785 amplía el plazo de postulaciones al Comité Operativo Ampliado. Completado 18 mayo 2026 Cierre del período para aportar antecedentes técnicos, económicos y sociales al proceso. Completado Agosto 2026 Elaboración del anteproyecto del Decreto Supremo. En proceso Anteproyecto Deberá definir propuesta de categorías, metas y otras obligaciones. Aún no publicado Decreto definitivo Fijará finalmente las metas REP aplicables a Textiles. Pendiente La Resolución N° 1064/2026 fijó inicialmente un plazo de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial para dictar el anteproyecto. Al 13 de agosto de 2026, el expediente público del
Pilas – Producto Prioritario Ley REP
Pilas: producto prioritario Ley REP | DS 22/2025 Pilas productos prioritarios ley rep. Las pilas son uno de los productos prioritarios de la Ley REP . Actualmente están reguladas junto a los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas. Decreto publicado DS N° 22/2025 – Pilas + AEE El Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. El decreto ya se encuentra vigente, pero las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas contenidas en sus Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. ¿Qué se considera una pila? El DS 22/2025 establece una definición específica para diferenciar legalmente una pila de una batería. Para efectos de la Ley REP, el producto prioritario pilas posee una única categoría denominada “pilas”. ⚖️ Menos de 5 kilogramos La definición del DS 22/2025 considera como pila a una fuente de energía eléctrica cuyo peso sea inferior a cinco kilogramos, siempre que cumpla además con las demás condiciones establecidas por el decreto. 🔋 Unidad destinada al uso final Debe formar una unidad integrada destinada al uso final y no estar diseñada para incorporarse en la fabricación de una fuente de energía eléctrica de mayor capacidad. ⛔ No puede ser plomo-ácido El DS 22/2025 establece expresamente que las fuentes de energía de composición plomo-ácido no se consideran pilas, independientemente de su peso. 🔧 Pilas contenidas en AEE Si una pila incorporada en un aparato eléctrico o electrónico puede extraerse manualmente o utilizando herramientas comúnmente disponibles en el hogar, debe declararse y contabilizarse separadamente como pila. Si la pila contenida en un AEE no puede extraerse de la forma indicada por el decreto, se considera parte del aparato eléctrico o electrónico y no se contabiliza por separado. Pilas y Baterías no son lo mismo para la Ley REP Esta distinción es importante porque actualmente ambos productos prioritarios se encuentran en etapas regulatorias diferentes. Las pilas ya cuentan con un decreto definitivo, mientras que las baterías mantienen un proceso regulatorio separado. Característica Pilas Baterías Estado regulatorio Decreto definitivo En elaboración Instrumento DS N° 22/2025 del MMA Anteproyecto aprobado mediante Resolución Exenta N° 821/2026 Criterio de peso Menor a 5 kg En el anteproyecto: igual o superior a 5 kg Plomo-ácido No se considera pila El anteproyecto propone considerarla batería independientemente de su peso Situación actual Decreto publicado el 7 de mayo de 2026. La elaboración de la propuesta de Decreto Supremo fue prorrogada hasta el 29 de enero de 2027. Importante: los criterios indicados para baterías corresponden al anteproyecto actualmente en tramitación. No deben presentarse como obligaciones definitivas, porque el Decreto Supremo de baterías aún no ha sido dictado. Puedes revisar también la página de Baterías . Metas de Recolección y Valorización El DS 22/2025 establece una meta general conjunta para Pilas y AEE. Por esta razón no existe una tabla independiente con porcentajes exclusivos para las pilas. La meta se calcula sobre las pilas y AEE que corresponda considerar conforme a las reglas del decreto, excluyendo como regla general los paneles fotovoltaicos. Meta General Pilas + AEE Progresión establecida en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 22/2025. Año de implementación Meta General Primer año 3% Segundo año 5% Tercer año 8% Cuarto año 12% Quinto año 16% Sexto año 20% Séptimo año 24% Octavo año 30% Noveno año 37% A contar del décimo año 45% ¿Cuándo comienzan estas metas? Los Títulos III y IV del DS 22/2025 comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que la entrada en vigencia ocurre durante el año calendario, la meta correspondiente al primer año será ponderada proporcionalmente conforme a la fórmula establecida en las disposiciones transitorias del decreto. Los productores que califiquen como microempresas no se encuentran sujetos a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que correspondan conforme al DS 22/2025. ¿Dónde se podrán entregar las pilas usadas? El decreto establece obligaciones específicas para facilitar que los consumidores entreguen sus residuos de pilas y AEE a los Sistemas de Gestión. Establecimientos sobre 400 m²: los establecimientos que comercialicen pilas y/o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 metros cuadrados deberán convenir con un Sistema de Gestión la instalación y operación de un espacio de recepción y almacenamiento. La entrega de los residuos deberá ser gratuita y no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo. Esta obligación forma parte del Título IV y comenzará a regir junto con dicho título el 7 de mayo de 2028. Fuentes y Documentación Oficial Decreto Supremo N° 22/2025 – Pilas y AEE Documento disponible en Biblioteca REP. Establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Aparatos eléctricos y electrónicos – Producto Prioritario
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productos prioritarios Ley REP Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) productos prioritarios ley rep. Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) son equipos y componentes que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar. En Chile forman parte de los productos prioritarios regulados por la Ley 20.920 y actualmente cuentan con metas y obligaciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto publicado DS N° 22/2025 – Ministerio del Medio Ambiente El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus disposiciones generales ya se encuentran vigentes. Las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de los Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. ¿Qué regula el DS 22/2025? El Decreto Supremo N° 22/2025 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para dos productos prioritarios: pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Los productores sujetos a metas deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de sus residuos a través de Sistemas de Gestión, asegurando además que sean manejados por gestores autorizados y registrados. Las 3 Categorías Oficiales de AEE El decreto definitivo organiza los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en tres categorías regulatorias. Esta clasificación determina cómo se aplican las metas y obligaciones establecidas por la Ley REP. ❄️ Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT) Equipos que enfrían, calientan o deshumidifican utilizando sustancias como gases refrigerantes o aceites. Incluye refrigeradores, equipos de aire acondicionado y otros equipos de climatización regulados por el decreto. ☀️ Paneles Fotovoltaicos (PFV) Aparatos que generan y suministran electricidad a partir de la luz solar. El decreto establece para ellos una meta específica de recolección y valorización. 💻 Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos Corresponde a los AEE que no sean aparatos de intercambio de temperatura ni paneles fotovoltaicos. Aquí se incluyen, entre otros, computadores, televisores, celulares, electrodomésticos y equipos electrónicos. Metas de Recolección y Valorización El decreto establece una meta general conjunta para pilas y AEE, además de metas específicas para determinadas categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Las metas comienzan de manera gradual y aumentan durante los primeros años de implementación. Meta General de Pilas y AEE Meta general establecida por el artículo 21 del DS 22/2025. Para su cálculo no se consideran, como regla general, los paneles fotovoltaicos. Año de implementación Meta General Primer año 3% Segundo año 5% Tercer año 8% Cuarto año 12% Quinto año 16% Sexto año 20% Séptimo año 24% Octavo año 30% Noveno año 37% A contar del décimo año 45% Meta Específica para Aparatos de Intercambio de Temperatura Calendario específico establecido para los AIT, cuando corresponda según las reglas del artículo 23 del decreto. Año de implementación Meta Específica AIT Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 6% Cuarto año 9% Quinto año 13% Sexto año 17% Séptimo año 21% Octavo año 25% A contar del noveno año 30% Meta Específica para Paneles Fotovoltaicos Los productores de paneles fotovoltaicos cuentan con un calendario propio de recolección y valorización. Año de implementación Meta Específica PFV Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 10% Cuarto año 14% Quinto año 18% Sexto año 22% Séptimo año 28% Octavo año 34% Noveno año 42% A contar del décimo año 50% Importante sobre la entrada en vigencia: aunque el Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026, las metas contenidas en el Título III y las obligaciones asociadas del Título IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que el primer período comienza durante el año calendario, las metas del primer año deberán ponderarse proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones transitorias del decreto. Las metas corresponden a porcentajes calculados conforme a las fórmulas y reglas establecidas en el DS 22/2025. Las microempresas no se encuentran sujetas a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que les resulten aplicables. ¿Cómo funcionará la recolección? El decreto no se limita a establecer porcentajes. También define mecanismos para facilitar la entrega y recolección de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Algunas obligaciones relevantes Los establecimientos que comercialicen pilas o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 m² deberán convenir con un Sistema de Gestión la habilitación de instalaciones de recepción y almacenamiento. La recepción de los residuos comprendidos en las categorías correspondientes deberá realizarse sin costo para el consumidor. La recepción del residuo no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo. Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC) deberán implementar progresivamente infraestructura y campañas de recolección. La gestión de los residuos deberá realizarse mediante gestores autorizados y registrados. Fuentes y Documentación Oficial Decreto Supremo N° 22/2025 – MMA Documento disponible en Biblioteca REP. Establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio del Medio Ambiente – Expediente Pilas y AEE Expediente oficial del proceso regulatorio, antecedentes técnicos y documentación asociada al Decreto Supremo N° 22/2025. Publicación Oficial – Diario Oficial Publicación del Decreto Supremo N° 22/2025 en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 7 de mayo de 2026.
Aceites lubricantes – Producto Prioritario Ley REP
Aceites lubricantes: estado regulatorio Ley REP 2026 Aceites lubricantes productos prioritarios ley rep. Actualización normativa: 12 de agosto de 2026 Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario de la Ley REP . Sin embargo, su regulación atraviesa actualmente un cambio relevante: el Segundo Tribunal Ambiental dictó en agosto de 2026 una sentencia que resolvió anular totalmente el Decreto Supremo N° 47/2023 y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente elaborar un nuevo decreto que subsane los vicios identificados. Actualización judicial Sentencia de 6 de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A. contra el Decreto Supremo N° 47/2023 y resolvió anular totalmente el decreto. La sentencia ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible y retrotraer el procedimiento de elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Debido a que esta sentencia es reciente y pueden existir actuaciones procesales o regulatorias posteriores, esta página no presenta actualmente las metas del DS 47/2023 ni el 1 de enero de 2027 como obligaciones definitivamente exigibles. Estado regulatorio actual La Ley N° 20.920 mantiene a los aceites lubricantes dentro de los productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor. Lo que se encuentra actualmente en revisión es el decreto específico que debe fijar las metas y demás obligaciones asociadas. 1 DS 47 publicado El Decreto Supremo N° 47/2023 fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024. 2 Sentencia de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el DS 47/2023 el 6 de agosto de 2026. 3 Nuevo decreto pendiente El Ministerio del Medio Ambiente debe corregir los vicios identificados y elaborar un nuevo Decreto Supremo. ¿Por qué fue anulado el DS 47? La sentencia identificó problemas jurídicos que, según el Tribunal, afectaban elementos estructurales del régimen diseñado para los Aceites Lubricantes Usados (ALU). ⚖️ Sistemas Individuales de Gestión El Tribunal determinó que la regulación establecida por el DS 47 para los Sistemas Individuales de Gestión contenía restricciones que no se encontraban suficientemente justificadas y que, en la práctica, podían impedir el ejercicio de esta alternativa. 🛢️ Facultades de los comercializadores El Tribunal cuestionó la disposición que permitía a los comercializadores valorizar ALU por sí mismos o mediante gestores, señalando que la Ley REP reconoce esa facultad específicamente a los consumidores industriales. ¿Qué ordenó el Tribunal? Además de resolver la anulación total del decreto, ordenó retrotraer su elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Por lo tanto, el nuevo texto deberá corregir estos elementos antes de continuar su tramitación. ¿Qué pasó con la fecha del 1 de enero de 2027? Antes de la sentencia de agosto de 2026, la fecha correcta para la entrada en vigencia de los Títulos III y IV del DS 47 era el 1 de enero de 2027, y no noviembre de 2026. El artículo 37 establecía que dichos títulos entrarían en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto. Como los 24 meses se cumplían el 11 de noviembre de 2026, es decir, después del 1 de octubre, la misma norma trasladaba la entrada en vigencia al 1 de enero del año siguiente. Situación actual: después de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el 1 de enero de 2027 no debe presentarse en LeyREP.cl como una fecha firme de exigibilidad de las metas. El nuevo Decreto Supremo y los posteriores antecedentes oficiales deberán determinar cómo continuará la implementación. Categorías que contemplaba el DS 47/2023 Como antecedente regulatorio, el decreto posteriormente anulado diferenciaba dos categorías de aceites lubricantes. Estas categorías se muestran únicamente como referencia del contenido del DS 47/2023 y podrían ser mantenidas, modificadas o reemplazadas en el nuevo decreto. 🛢️ Recuperables El DS 47/2023 definía como recuperables aquellos aceites lubricantes que podían ser, al menos parcialmente, recuperados después de su uso. ⚙️ No recuperables El decreto consideraba no recuperables los aceites que después de un uso normal y correcto no dejaban un residuo líquido recolectable, por ejemplo por ser consumidos durante su utilización. El DS 47/2023 también contemplaba una excepción para productores que introdujeran al mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año. Debido a la sentencia que resolvió anular totalmente el decreto, este umbral tampoco debe presentarse hoy como una excepción regulatoria definitiva del futuro régimen. Metas contempladas en el DS 47/2023 La siguiente tabla muestra las metas que establecía el artículo 21 del DS 47/2023 antes de la sentencia que resolvió su anulación. Se mantienen en esta página como antecedente normativo e histórico, pero no deben interpretarse como la tabla definitiva del nuevo decreto que deberá elaborar el Ministerio del Medio Ambiente. Progresión original de recolección y valorización El calendario corresponde a la implementación que habría resultado del DS 47/2023 antes de su anulación judicial. Año de implementación Año calendario previsto Meta contemplada Primer año 2027 50% Segundo año 2028 52% Tercer año 2029 54% Cuarto año 2030 59% Quinto año 2031 64% Sexto año 2032 69% Séptimo año 2033 73% Octavo año 2034 77% Noveno año 2035 81% Décimo año 2036 85% Decimoprimer año 2037 88% A contar del decimosegundo año Desde 2038 90% Estas metas no deben presentarse actualmente como metas definitivas vigentes. Corresponden al contenido del DS 47/2023 cuya anulación total fue resuelta por el Segundo Tribunal Ambiental. El nuevo decreto podrá modificar tanto los porcentajes como su calendario de implementación. ¿Qué se mantiene respecto de la Ley REP? La situación judicial del DS 47 no elimina a los aceites lubricantes de la Ley REP. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario establecido por la Ley N° 20.920. El cambio afecta al decreto específico encargado de establecer las metas de recolección y valorización, las reglas para los Sistemas de Gestión y las demás obligaciones asociadas. El Ministerio deberá ahora adecuar ese régimen conforme a lo resuelto por el Tribunal. Legislación y Fuentes Oficiales
Envases y embalajes – Ley REP
Envases y embalajes: productos prioritarios ley rep. Envases y embalajes productos prioritarios ley rep. En el marco de la Ley 20.920 (Responsabilidad Extendida del Productor), los envases y embalajes representan uno de los flujos de materiales con mayor impacto en la economía circular del país. Su regulación está dictada por el Decreto Supremo N° 12 (DS 12) del Ministerio del Medio Ambiente, basado en estudios técnicos y académicos de factibilidad. Esta normativa establece que toda empresa que introduzca envases al mercado nacional (productores) debe financiar y organizar la gestión de los residuos resultantes, operando a través de Sistemas de Gestión para alcanzar metas específicas de recolección y valorización, separadas en categorías domiciliarias y no domiciliarias. Las 5 Subcategorías Reguladas Para asegurar la trazabilidad técnica y la capacidad instalada de las plantas de reciclaje nacionales, el decreto segmenta los envases en cinco materialidades distintas: 🧃 Cartón para líquidos Envases multicapa, utilizados para conservar lácteos, jugos y salsas de forma aséptica. 🥫 Metal Aluminio y hojalata. Materiales altamente eficientes para el reciclaje continuo. 📄 Papel y Cartón Cajas estructurales, etiquetas, bolsas y envoltorios de pulpa de celulosa. 🥤 Plástico Incluye resinas clave como PET, PEAD, polipropileno y películas flexibles. 🍾 Vidrio Botellas y frascos. Cuenta con las exigencias iniciales de recolección más altas del decreto. Progresión de las Metas de Recolección y Valorización Las obligaciones establecidas por el Decreto Supremo N° 12 entraron en vigencia en septiembre de 2023. Las metas aumentan progresivamente y se diferencian según se trate de envases y embalajes domiciliarios o no domiciliarios. Para los envases domiciliarios, la progresión alcanza sus metas de régimen a partir del Año 12. Para los envases no domiciliarios, las metas de régimen se alcanzan desde el Año 9. Envases y Embalajes Domiciliarios Metas de recolección y valorización establecidas para cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio. Año de meta Año calendario Cartón para líquidos Metal Papel y cartón Plástico Vidrio Año 1 2023* 5% 6% 5% 3% 11% Año 2 2024 8% 9% 9% 6% 15% Año 3 2025 11% 12% 14% 8% 19% Año 4 Actual 2026 15% 15% 18% 11% 22% Año 5 2027 19% 17% 23% 14% 26% Año 6 2028 23% 21% 28% 17% 31% Año 7 2029 27% 25% 34% 20% 37% Año 8 2030 31% 29% 39% 23% 42% Año 9 2031 36% 32% 45% 27% 47% Año 10 2032 40% 36% 50% 30% 52% Año 11 2033 50% 45% 60% 37% 58% Año 12 en adelante Desde 2034 60% 55% 70% 45% 65% Envases y Embalajes No Domiciliarios Para los envases y embalajes no domiciliarios, las metas se establecen para las subcategorías metal, papel y cartón y plástico. Año de meta Año calendario Metal Papel y cartón Plástico Año 1 2023* 23% 48% 13% Año 2 2024 32% 54% 19% Año 3 2025 42% 60% 25% Año 4 Actual 2026 51% 65% 32% Año 5 2027 61% 71% 38% Año 6 2028 64% 74% 42% Año 7 2029 66% 78% 46% Año 8 2030 68% 81% 51% Año 9 en adelante Desde 2031 70% 85% 55% *Nota sobre 2023: Las metas establecidas por el DS N° 12 comenzaron a regir el 16 de septiembre de 2023. Por esta razón, durante el primer año fueron aplicadas proporcionalmente, conforme a las disposiciones transitorias del decreto. Fuentes Oficiales y Legislación Decreto Supremo N° 12 Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Texto íntegro sobre metas de Envases y Embalajes. Ministerio del Medio Ambiente (MMA) Plataforma del Estado sobre Economía Circular, estudios técnicos y normativas vigentes. Ventanilla Única (RETC) Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para declaraciones operativas.
Maquinaria Compostaje Industrial: Tipos y Tecnología
Tecnología para plantas de valorización de residuos orgánicos Última actualización: Marzo 2026 Para que el compost industrial sea seguro y legal, la pila debe superar los 55°C por al menos 3 días consecutivos (fase termofílica) para eliminar patógenos (E. coli / Salmonella). Sin la maquinaria correcta para voltear y oxigenar, esto es casi imposible de lograr de forma homogénea. Maquinaria para compostaje industrial: Guía para elegir El compostaje industrial no es simplemente una pila de jardín más grande. Es un proceso de bioingeniería que requiere control preciso. A escala industrial, el objetivo es procesar grandes volúmenes de residuos orgánicos en el menor tiempo posible, garantizando la higienización (eliminación de patógenos) y la estabilidad del producto final. Aquí, la maquinaria no es un lujo, es la única forma de asegurar la continuidad operativa y evitar los dos grandes enemigos de una planta: los malos olores y los lixiviados descontrolados. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Maquinaria para compostaje ¿Cuál se adapta a tu realidad? La elección de la maquinaria de compostaje industrial depende de tu presupuesto y, sobre todo, de la distancia con tus vecinos: Pilas con Volteo (Windrow): Es la técnica más común. Se forman largas hileras de residuos que se airean mecánicamente. Requiere mucho terreno y buen manejo de olores, pero la inversión es moderada. Túneles o Sistemas Cerrados: El compostaje ocurre dentro de naves o túneles de hormigón con inyección de aire forzado. Permite un control total de olores (el aire se trata antes de salir), ideal para zonas periurbanas. In-Vessel (Reactores): Cilindros rotatorios o contenedores sellados que aceleran la descomposición en un ambiente controlado. Ofrece la máxima estabilidad y mínima huella de espacio. Equipos típicos en una planta eficiente Una planta moderna suele integrar un “tren de tratamiento” con estos equipos clave: Trituradora / Chipeadora: El primer paso. Reduce el tamaño de ramas o restos de poda para aumentar la superficie de contacto y mejorar la mezcla con los residuos húmedos. Volteadora de Compost: La protagonista. Máquina que recorre la pila, mezclando y oxigenando el material para mantener la temperatura y actividad microbiana. Sistema de Riego: Mantener la humedad (entre 40-60%) es vital. Las volteadoras modernas suelen tener sistemas de inyección de agua integrados. Captación de Lixiviados: Canales y bombas para recolectar el líquido que escurre, evitando la contaminación de suelos y napas. Sondas de Monitoreo: Sensores de temperatura y oxígeno conectados a un software para asegurar que el proceso cumple la normativa sanitaria. Criterios para dimensionar tu compra Antes de pedir cotizaciones, define tu Línea Base operativa: Volumen de entrada: ¿Cuántas toneladas recibirás al día? Esto define el tamaño de la volteadora. Ubicación: Si tienes vecinos a menos de 1 km, prioriza tecnologías cerradas o gestión intensiva de olores. Calidad de entrada: ¿El material viene limpio o mezclado con plástico? Si viene sucio, necesitarás equipos de pre-tratamiento y cribado final. Recursos: ¿Tienes personal técnico para mantención? Estas máquinas operan en ambientes corrosivos y requieren cuidado constante. Errores comunes al invertir Comprar “fierros” sin asegurar el flujo: Instalar una planta de alta tecnología sin tener garantizada la segregación en origen. Si entra plástico, la máquina se atasca o el producto final no sirve. Subestimar los olores: El 90% de los cierres de plantas ocurre por denuncias de olores molestos. Invertir en aireación y biofiltros es un seguro de vida para el proyecto. Olvidar el cribado final: No considerar la maquinaria para refinar el compost (sacar piedras o plásticos residuales) antes de la venta. Preguntas Frecuentes ¿Qué capacidad de maquinaria necesito? Calcula tu “peak” estacional (ej. época de poda o cosecha) y añade un margen de seguridad del 20%. Las máquinas no deben trabajar al 100% de su capacidad todo el tiempo. ¿Qué pasa si el material viene con plástico? El plástico no se composta. Se fragmenta en microplásticos que contaminan el producto final, haciéndolo invendible para agricultura. La maquinaria de cribado puede sacar parte, pero la solución real es la educación en el origen. ¿Cómo controlo los olores con maquinaria? Manteniendo la pila aeróbica (con oxígeno). El mal olor (huevo podrido) es señal de proceso anaeróbico por falta de aire. Una buena rutina de volteo o aireación forzada elimina este problema. ¿Qué variables son críticas de medir? Temperatura (para higienización), Humedad (para actividad biológica) y Oxígeno. Sin medir esto, no estás compostando, estás pudriendo basura.
Neumáticos usados en Chile: Ley REP, Acopio y Valorización
Gestión de NFU (Neumáticos Fuera de Uso) y cumplimiento normativo Última actualización: Marzo 2026 Un neumático tarda más de 500 años en degradarse, pero si se recicla, su caucho puede convertirse en pistas atléticas, topes de estacionamiento o incluso asfalto para carreteras. Neumáticos usados en Chile: Qué hacer y por qué están en Ley REP Los neumáticos usados en Chile (técnicamente llamados NFU o Neumáticos Fuera de Uso) representan uno de los desafíos ambientales más grandes del país. Debido a su volumen, difícil degradación y alto poder calorífico, un acopio mal gestionado puede convertirse rápidamente en un incendio incontrolable o en un nido de vectores sanitarios. Por estas razones, los neumáticos fueron los primeros en entrar en vigencia operativa bajo la Ley REP, obligando a productores e importadores a organizar sistemas de recolección y valorización en todo el territorio nacional. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Rutas de valorización: ¿A dónde van? En Chile, enterrar neumáticos está cada vez más restringido. Las rutas formales son: Reencauche (Reutilización): Si el casco estructural está bueno, se le pone una nueva banda de rodado. Es la opción más ecológica (extiende la vida útil). Valorización Material (Reciclaje): Se trituran para separar el acero y la fibra textil del caucho. El grano de caucho se usa en canchas sintéticas, palmetas de seguridad o mezclas asfálticas. Valorización Energética: Se usan como combustible alternativo en hornos de cemento (coprocesamiento) bajo estrictas normas de emisión, aprovechando su alto poder calórico. Importante: Solo entrega tus neumáticos a transportistas autorizados que puedan entregarte un certificado de destino final. Si se los lleva un “camión informal”, es probable que terminen en un vertedero ilegal. Relación con la Ley REP La normativa divide la responsabilidad: Productores/Importadores: Deben financiar y organizar la recolección a través de un Sistema de Gestión. Consumidores/Generadores: Tienen la obligación de entregar los neumáticos usados a estos sistemas de gestión, sin costo en la mayoría de los casos (para categoría A), y exigir el certificado de recepción. Errores comunes que debes evitar El microbasural: Acumular neumáticos “por si acaso” sin fecha de retiro. Entregar sin respaldo: Pagar a un tercero informal para que “desaparezca” los neumáticos. Si aparecen botados en un camino rural, la etiqueta o marca podría rastrearse hasta ti. Mezclar todo: Juntar neumáticos reencauchables con los que están destrozados impide la reutilización. Preguntas Frecuentes ¿Qué es exactamente un NFU? Significa “Neumático Fuera de Uso”. Es todo neumático que ya no cuenta con las condiciones técnicas para seguir rodando de forma segura y se convierte en residuo. ¿Se puede reencauchar cualquier neumático? No. Depende del estado de la carcasa. Un neumático con la estructura dañada o muy envejecida no es seguro para reencauche y debe ir a reciclaje material o energético. ¿Qué debo exigir al retirar neumáticos de mi empresa? Debes exigir la Guía de Despacho y, posteriormente, el Certificado de Valorización o Eliminación emitido por el destinatario final autorizado. ¿Dónde encuentro los Sistemas de Gestión de Neumáticos? Existen sistemas colectivos operando en Chile (como Neuvol o Econeu, entre otros). Debes contactarlos según tu ubicación y volumen para coordinar el retiro o punto de recepción.
Plantas de reciclaje en Chile: Guía para evaluar gestores
Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Última actualización: Marzo 2026 Una planta de reciclaje puede rechazar una carga completa de cartón si supera el 10% de humedad o grasa. Sin calidad en el origen, no hay reciclaje posible. Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Una planta de reciclaje es el corazón de la economía circular, pero no todas funcionan igual. Técnicamente, es una instalación industrial que recibe residuos preclasificados, los acondiciona (limpia/tritura) y los procesa para transformarlos en materia prima secundaria (como pellets de plástico o pulpa de papel). Para una empresa generadora, entender esto es vital: la calidad de tu segregación en origen define el éxito en la planta. Si envías material sucio o mezclado, la planta no podrá procesarlo y terminará como rechazo (basura), aumentando tus costos y bajando tus indicadores ambientales. Trazabilidad: La diferencia entre reciclar y botar Cualquiera puede llevarse tus residuos, pero no cualquiera los valoriza. Una planta seria entrega trazabilidad real, que se compone de: Guía de Ingreso: Prueba que el camión entró a la planta. Ticket de Pesaje: Certifica cuántos kilos exactos se recibieron. Certificado de Destino/Valorización: El documento final que acredita que el material fue procesado y no enterrado. Para empresas: Si necesitas reportar a la Ley REP o comunicar sostenibilidad, estos documentos son tu única defensa ante una auditoría. Qué preguntar al evaluar un gestor Antes de firmar contrato con una planta o gestor, haz estas 5 preguntas clave: ¿Qué materiales acepta exactamente? Pide la ficha técnica de recepción (ej: “¿Aceptan botellas con etiqueta o deben venir sin ella?”). ¿Cuál es su tasa de rechazo? Si rechazan mucho material, puede que sus procesos sean ineficientes o tus residuos no cumplan el estándar. ¿Qué evidencia entrega? Exige ver un modelo de certificado de valorización antes de contratar. ¿A dónde va el material? Si es un gestor intermediario, debe declararte a qué planta final lleva la carga. ¿Qué pasa con los residuos peligrosos o sucios? Una planta responsable te alertará y devolverá la carga; una informal la “desaparecerá”. Errores comunes al mandar a reciclar Retiro = Reciclaje: Asumir que porque el camión se lo llevó, ya se recicló. Sin certificado, no hay reciclaje. Falta de capacitación: No entrenar a quienes separan los residuos en tu patio. Si el operario mezcla basura con cartón, la planta rechazará el envío completo. No exigir destino final: Quedarse tranquilo solo con la guía de despacho. Preguntas Frecuentes ¿Qué es valorización? Es el proceso que permite recuperar el valor material o energético de un residuo. Legalmente, es distinto a la “eliminación” o “disposición final” (relleno sanitario). No es lo mismo que simplemente retirar. ¿Cómo sé si realmente reciclan? La única forma es mediante la evidencia documental: guías de recepción, pesajes y certificados de valorización. También se recomienda realizar una visita técnica a la planta una vez al año. ¿Qué pasa con el rechazo? Es la parte del material que llega a la planta pero no sirve (por suciedad o mezcla). Una planta transparente te informará cuánto de tu carga fue rechazado y te cobrará por su disposición final correcta
Punto Verde en Chile: Qué es y diferencias con Punto Limpio
Reciclaje de paso: Campanas, jaulas y contenedores locales Última actualización: Marzo 2026 Dejar tus reciclables fuera de la campana o contenedor cuando está lleno no es reciclar, es crear un microbasural que obliga al municipio a llevárselo todo como basura común. Punto verde: Definición, usos y diferencias clave Un punto verde suele referirse a un lugar de acopio más sencillo y acotado que un gran centro de reciclaje. Generalmente, son contenedores específicos (como las campanas de vidrio o jaulas para botellas plásticas) ubicados en la vía pública, plazas o supermercados. A diferencia de un Punto Limpio, el punto verde está diseñado para un flujo rápido y para recibir menos categorías de materiales. Sin embargo, la regla de oro se mantiene: el material debe venir limpio y separado para no contaminar el lote. Diferencias clave: Punto Verde vs. Punto Limpio Es común confundirlos, pero operan distinto: Punto Verde: Recepción acotada (ej. solo vidrio o solo PET). Son puntos de paso, sin personal fijo y de acceso libre 24/7 en muchos casos. Punto Limpio: Instalación con infraestructura mayor, capaz de recibir una lista amplia de materiales (papeles, cartones, metales, e incluso electrónicos en campañas). Suelen tener horarios y monitores. Buenas prácticas para que el sistema funcione El éxito de un punto verde depende 100% de la ciudadanía, ya que no suele haber alguien vigilando. Lee la señalética: Cada contenedor tiene una instrucción de “Sí/No”. Es la autoridad máxima del punto. Nada de bolsas cerradas: Si llevas tus botellas en una bolsa, vacíala dentro del contenedor y llévate la bolsa (o recíclala si hay donde). Las bolsas cerradas con “mezcla” son rechazadas en la planta. Si está lleno, no lo dejes fuera: Dejar residuos al costado del contenedor genera focos de insalubridad y desordena el barrio. Errores comunes que arruinan el reciclaje Usarlo como basurero: Tirar restos de comida, pañales o residuos sanitarios dentro de la campana de reciclaje contamina todo el material recolectado. Vidrio vs. Cerámica: La taza de café rota o el plato de loza NO van en la campana de vidrio. Son materiales distintos. Cartón mojado: Si el punto verde está a la intemperie y llueve, el cartón se pierde. Intenta usar puntos techados para el papel. Preguntas Frecuentes ¿Qué se puede dejar en un punto verde? Depende exclusivamente del contenedor. Por lo general, reciben envases de bebida (PET 1), vidrio y latas de aluminio. Siempre confirma con la etiqueta frontal del contenedor. ¿Por qué rechazan las bolsas de basura? Porque en las plantas de clasificación automatizada, las bolsas cerradas son difíciles de abrir y suelen contener basura mezclada (“scam”). Por seguridad y eficiencia, se prefiere material suelto. ¿Cómo sé si el punto funciona bien? Un buen punto verde tiene señalética legible, contenedores en buen estado (sin óxido ni roturas) y el entorno está limpio, sin basura dispersa. Más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental