Ley REP: el MMA recibe recomendaciones para mejorar envases y neumáticos | Ley REP Inicio / Noticias / Ley REP: el MMA recibe recomendaciones para mejorar envases y neumáticos Actualidad REP · Publicado 4 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura · Modo lector Ley REP: el MMA recibe recomendaciones para mejorar envases y neumáticos El Ministerio del Medio Ambiente recibió propuestas de mesas público-privadas para destrabar problemas de la Ley REP en envases y embalajes y neumáticos fuera de uso. La noticia importa a los productores, pero no crea por sí sola nuevas metas. La revisión reúne problemas de implementación identificados por actores públicos y privados en dos corrientes prioritarias. 4 Temas de implementación identificados para envases y embalajes. 6 meses Duración informada para la consultoría técnica de Dictuc. Ahora Las recomendaciones no reemplazan los decretos vigentes. El 4 de septiembre de 2026, el Ministerio del Medio Ambiente informó que una mesa público-privada entregó recomendaciones a la ministra Maisa Rojas para mejorar la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile. El trabajo se enfocó en envases y embalajes y neumáticos fuera de uso, dos productos prioritarios que ya cuentan con reglas y metas operativas. Para una empresa, la noticia debe leerse con precisión: se abrió una revisión técnica sobre dificultades que afectan la operación del sistema, pero todavía no se anunció una modificación aprobada de los decretos. El anuncio oficial del MMA presenta propuestas que podrían alimentar cambios posteriores, no un nuevo calendario de cumplimiento. ¿Qué está revisando el Ministerio del Medio Ambiente? Las recomendaciones provienen de las Mesas Ejecutivas para la Productividad, un trabajo coordinado con participación pública y privada. El objetivo fue detectar barreras prácticas y proponer mejoras que hagan más clara, trazable y viable la gestión de residuos bajo la Ley REP. El MMA también informó que una consultoría de Dictuc, con una duración de seis meses, complementará el análisis. Sus resultados servirán como antecedente para la revisión y una eventual actualización de los decretos de envases y embalajes y de neumáticos fuera de uso. Los cuatro temas señalados para envases y embalajes En esta corriente, las mesas identificaron cuatro áreas que pueden dificultar el cumplimiento o encarecer la operación: 01 · INCENTIVOS Participación de gestores Se planteó revisar los incentivos para que los gestores aporten de manera efectiva al cumplimiento de las metas de valorización. 02 · LICITACIONES Bases más claras Se advirtió complejidad y falta de claridad en algunos procesos de licitación vinculados con la gestión de residuos. 03 · TERRITORIO Segregación en origen La participación de consumidores y municipios es heterogénea, lo que afecta la separación y la cobertura territorial. 04 · GESTIÓN Planes y garantías Se propusieron planes de gestión más adaptables, modificaciones más ágiles y garantías racionalizadas. ¿Qué se propuso para neumáticos fuera de uso? Para los neumáticos fuera de uso, el foco estuvo en consolidar el mercado de materiales recuperados y mejorar la trazabilidad. El MMA mencionó que todavía es incipiente el mercado de productos como el granulado de caucho y el aceite pirolítico. MERCADO Más demanda para recuperados Se propusieron acuerdos con instituciones públicas y normas chilenas que ayuden a abrir usos para materiales recuperados. METAS Revisar la rigidez anual Se planteó analizar si la estructura de metas anuales permite responder a la capacidad real del mercado y de las plantas. CONTROL Trazabilidad de importaciones Se propuso fortalecer el control aduanero y la formalización para seguir mejor el flujo de neumáticos. ¿Cambia ahora la obligación de un productor? No por este anuncio. Las recomendaciones no suspenden, sustituyen ni modifican por sí mismas las obligaciones establecidas en los decretos aplicables. Mientras no se publique una modificación oficial, el productor debe seguir revisando y cumpliendo el marco vigente que corresponda a su actividad. En la práctica, eso significa mantener la revisión del D.S. N.º 12/2020 para envases y embalajes o del D.S. N.º 8/2019 para neumáticos, según el producto y el rol de la empresa. Las posibles mejoras futuras no deben confundirse con una autorización para postergar declaraciones, metas, contratos o respaldos. Qué debería revisar una empresa ahora La revisión anunciada es útil para anticipar problemas operativos. Un productor puede aprovecharla para ordenar su información sin esperar a que exista un nuevo decreto: 01 · ALCANCE Confirma el producto Determina si introduces envases, embalajes o neumáticos al mercado chileno y cuál es la categoría aplicable. 02 · DATOS Ordena cantidades Concilia compras, importaciones, ventas, marcas y unidades para que la base de reporte sea verificable. 03 · SISTEMA Revisa contratos Verifica el sistema de gestión, los gestores involucrados, el alcance territorial y las evidencias exigibles. 04 · RETC Prepara respaldos Mantén trazabilidad entre declaraciones, retiros, transporte, recepción, tratamiento y valorización. 05 · SEGUIMIENTO Consulta fuentes oficiales Sigue las resoluciones y modificaciones que publique el MMA antes de aplicar una nueva fecha o meta. Si la empresa necesita ordenar su línea base, trazabilidad y reportes antes de una revisión, puede evaluar el apoyo de una consultora ambiental como Vínculo Verde. La asesoría puede ayudar a organizar la información, pero no reemplaza la consulta de la ley, los decretos ni las instrucciones de los organismos públicos. Qué puede pasar después El paso siguiente es técnico: la consultoría y el análisis del MMA deberán determinar si las recomendaciones son viables, si requieren ajustes administrativos o si justifican modificar un decreto. Hasta que ese proceso termine y exista una publicación oficial, no es posible afirmar que cambiarán las metas, los plazos, las garantías o el funcionamiento de los sistemas de gestión. Para productores e importadores, la señal importante es otra: las autoridades reconocen que la implementación necesita reglas claras, datos confiables y coordinación entre sistemas de gestión, gestores, municipios y consumidores. Preparar esa información hoy reduce el riesgo de errores si más adelante se abre una consulta o se modifica el marco regulatorio. Conclusión Las recomendaciones del MMA sí son relevantes para un productor de la Ley REP porque apuntan a problemas concretos de operación en envases y embalajes y
DS 22/2025: metas de pilas y AEE regirán desde 2028
DS 22/2025: metas de pilas y AEE regirán desde 2028 | Ley REP Inicio / Ley REP / DS 22/2025: metas de pilas y AEE regirán desde 2028 Actualidad normativa · Actualizado 17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura · Modo lector DS 22/2025: metas de pilas y AEE regirán desde 2028 El DS 22/2025 se publicó el 7 de mayo de 2026. Sus Títulos III y IV rigen desde el 7 de mayo de 2028; las demás disposiciones, desde su publicación. La publicación oficial El DS 22/2025 desarrolla el régimen REP para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos y fue publicado el 7 de mayo de 2026. La publicación incorpora definiciones y obligaciones que deben leerse junto con sus disposiciones transitorias. Las fechas y categorías se entienden mejor al leer la publicación del DS 22/2025 difundida por el MMA junto con sus disposiciones transitorias. Descargar la publicación oficial Identificar categorías del catálogo Revisar anexos y definiciones El texto oficial es la fuente para verificar fechas y alcance. La fecha que cambia la planificación Los Títulos III y IV, que contienen las metas y obligaciones principales de pilas y AEE, comienzan el 7 de mayo de 2028. Por eso, la publicación en 2026 no significa que todas las metas estén operativas desde ese año. Separar publicación y vigencia Actualizar el calendario interno No presentar metas como exigibles antes de tiempo Para planificar correctamente, separa la fecha de publicación de la fecha en que cada obligación resulta exigible. Qué preparar desde ahora Clasifica el catálogo, identifica unidades y peso, documenta importaciones y ventas y revisa cómo se conectará la información con el sistema de gestión. Mientras no entren en vigor los Títulos III y IV, los productores sujetos a metas deben entregar anualmente, a través de Ventanilla Única del RETC y cuando el Ministerio lo requiera, la información sobre las acciones realizadas durante el año anterior. Matriz por producto Datos maestros Responsable de cumplimiento Carpeta de evidencia La obligación transitoria de informar no equivale a que las metas principales ya estén vigentes; ambas materias deben distinguirse al planificar. Para ordenar inventarios, responsables y reportes antes de la entrada en vigor, algunas empresas también revisan servicios de asesoría como Vínculo Verde. La referencia es comercial y no sustituye la lectura del decreto ni las instrucciones de la autoridad. Fuentes oficiales consultadas MMA: aparatos eléctricos y electrónicos ↗ MMA: publicación oficial del DS 22/2025 ↗ LeyChile: DS 22/2025 ↗ ¿Necesitas revisar las obligaciones de tu empresa? Analiza tus productos, el decreto aplicable, el sistema de gestión y tus obligaciones de registro. Solicitar orientación → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: claves en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
Tribunal Ambiental anuló el DS 47/2023 de aceites lubricantes
Tribunal Ambiental anuló el DS 47/2023 de aceites lubricantes | Ley REP Inicio / Ley REP / Tribunal Ambiental anuló el DS 47/2023 de aceites lubricantes Actualidad normativa · Actualizado 17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura · Modo lector Tribunal Ambiental anuló el DS 47/2023 de aceites lubricantes La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, dictada el 6 de agosto de 2026, anuló totalmente el DS 47/2023 y ordenó al MMA elaborar un nuevo decreto. Qué resolvió el Tribunal Ambiental La sentencia de 6 de agosto de 2026, comunicada públicamente el 7 de agosto, anuló completamente el DS 47/2023, que fijaba metas de recolección y valorización de aceites lubricantes. La decisión ordena al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto conforme a lo resuelto. La diferencia es importante: una sentencia puede modificar el marco aplicable, pero no crea por sí sola las nuevas metas. La lectura del caso debe partir por el comunicado del Segundo Tribunal Ambiental antes de presentar las metas del DS 47/2023 como obligaciones vigentes. Leer la sentencia completa Identificar el decreto afectado Distinguir la resolución judicial de una nueva meta REP El alcance de la sentencia debe leerse junto con el nuevo decreto que dicte el Ministerio del Medio Ambiente. Qué no debe afirmarse La anulación impide presentar las metas del DS 47/2023 como si fueran obligaciones definitivas actuales. La página sectorial del MMA conserva antecedentes del decreto, pero la sentencia debe aparecer de forma visible y contextualizada. No copiar metas antiguas sin advertencia No inventar el contenido del nuevo decreto No confundir gestión segura con cumplimiento de una meta La situación normativa puede cambiar; verifica la fuente primaria cuando se publique un nuevo acto. Qué pueden hacer las empresas Productores y gestores pueden mantener inventarios, trazabilidad, contratos, certificados y registros de retiro. Preparar la información permite responder a la futura regulación sin anticipar sus metas. Ordenar cantidades por período Conservar evidencia de destino Designar responsable normativo Registrar cambios y fuentes La información debe contrastarse con el Tribunal Ambiental y el MMA. Para ordenar inventarios, contratos y reportes mientras se prepara el nuevo marco, una empresa puede evaluar apoyo de asesoría como Vínculo Verde. La referencia es comercial y no reemplaza la sentencia ni el futuro decreto del MMA. Fuentes oficiales consultadas Tribunal Ambiental: anulación del decreto de aceites ↗ MMA: aceites lubricantes ↗ Tribunal Ambiental: sentencias ↗ ¿Necesitas revisar las obligaciones de tu empresa? Analiza tus productos, el decreto aplicable, el sistema de gestión y tus obligaciones de registro. Solicitar orientación → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: claves en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
DS 29/2024 del MINSAL: reglas sanitarias para puntos limpios
DS 29/2024 del MINSAL: reglas sanitarias para puntos limpios | Ley REP Inicio / Ley REP / DS 29/2024 del MINSAL: reglas sanitarias para puntos limpios Actualidad normativa · Actualizado 17 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura · Modo lector DS 29/2024 del MINSAL: reglas sanitarias para puntos limpios El reglamento sanitario del MINSAL se publicó el 14 de enero de 2026 y rige desde el 14 de julio. Regula puntos limpios y el manejo de residuos prioritarios. Qué regula el DS 29/2024 El DS 29/2024 es un reglamento sanitario del Ministerio de Salud. Regula condiciones para instalaciones y actividades vinculadas con puntos verdes, puntos limpios, centros de acopio, pretratamiento, autorizaciones sanitarias y transporte de residuos prioritarios. La versión aplicable debe verificarse en LeyChile. Como las exigencias cambian según la instalación, conviene revisar el texto vigente del DS 29/2024 en LeyChile antes de aplicar el reglamento. Leer la versión vigente Identificar el tipo de instalación Revisar autorización sanitaria El reglamento debe explicarse según el tipo de instalación y actividad, no como una lista universal para todos los puntos de recepción. Vigencia, adaptación y operación El reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 14 de enero de 2026 y su artículo 45 dispone que entra en vigencia seis meses después, el 14 de julio de 2026. El texto también contiene disposiciones transitorias con reglas y plazos de adaptación para determinados casos; por eso no conviene aplicar una única exigencia a todas las instalaciones. Actualizar procedimientos Revisar materiales aceptados Controlar ingreso y salida Documentar responsables Los operadores deben contrastar sus procesos, señalética, recepción, almacenamiento y transporte con el texto vigente y con sus autorizaciones sanitarias. Qué debería publicar un gestor Una página confiable debe indicar operador, dirección, residuos aceptados, condiciones de entrega, autorización y fecha de actualización. Para empresas, debe existir evidencia de recepción, peso, destino y valorización. Información visible al usuario Trazabilidad por lote Comprobantes de recepción Destino declarado Estos datos ayudan a comparar operadores y a entregar materiales por el canal correcto. Cuando se necesita ordenar movimientos, transporte y destino, puede evaluarse una herramienta comercial como EcoResiduos. La solución debe contrastarse con las autorizaciones sanitarias, los contratos y las obligaciones que realmente correspondan a cada operador. Fuentes oficiales consultadas Diario Oficial: DS 29/2024 ↗ LeyChile: DS 29/2024, versión vigente ↗ MINSAL: normativa sanitaria aplicable ↗ ¿Necesitas revisar las obligaciones de tu empresa? Analiza tus productos, el decreto aplicable, el sistema de gestión y tus obligaciones de registro. Solicitar orientación → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: claves en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
Municipios y Ley REP
Inicio/Ley REP/Municipios y Ley REP en Chile 28 de agosto de 2026 Ley REP y municipios en Chile: convenios, recolección y rol territorial Qué puede hacer una municipalidad, cómo se relaciona con los sistemas de gestión y qué aspectos debe ordenar antes de implementar separación en origen, recolección selectiva o instalaciones de recepción. Art. 25 Convenios con sistemas de gestión Art. 30 Funciones municipales de apoyo RETC Información y trazabilidad del sistema ¿Qué papel cumplen los municipios en la Ley REP? La Ley N° 20.920 reconoce a las municipalidades como actores territoriales que pueden colaborar con la implementación de la responsabilidad extendida del productor. El municipio no reemplaza al productor ni al sistema de gestión: la organización y el financiamiento de la gestión de los residuos de productos prioritarios corresponden al productor, directamente o a través de su sistema de gestión, según la normativa aplicable. La colaboración municipal permite conectar la operación REP con la realidad de cada comuna: barrios, rutas, puntos de entrega, organizaciones locales, recicladores de base y necesidades de información de la comunidad. Para entender quién coordina esa operación, conviene revisar qué son los sistemas de gestión. Si una municipalidad necesita convertir ese trabajo en una matriz de roles, documentos y coordinación, puede evaluar servicios externos como Vínculo Verde, que informa ofrecer apoyo técnico y administrativo en materias de cumplimiento REP. Es una referencia comercial independiente: su alcance, experiencia, condiciones y eventuales conflictos de interés deben verificarse directamente. Convenios con sistemas de gestión: ¿qué pueden incluir? El artículo 25 permite que los sistemas de gestión celebren convenios con municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica. Estos acuerdos pueden destinarse a la separación en origen, la recolección selectiva, el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento y otras acciones que faciliten la implementación de la Ley REP en las comunas. La municipalidad puede ejecutar el convenio directamente o mediante terceros. Cuando intervienen terceros, deben respetarse las reglas de contratación que correspondan, incluida la normativa de compras públicas y las reglas de contratación de servicios de manejo de residuos. Territorio Comunas y cobertura Define barrios, frecuencia, rutas, puntos de recepción y población objetivo. Operación Quién hace qué Asigna responsabilidades sobre recolección, almacenamiento, educación y atención de incidentes. Evidencia Datos verificables Establece pesajes, actas, reportes, respaldos y criterios de trazabilidad. Comunidad Comunicación local Informa qué residuos se reciben, cómo entregarlos y qué ocurre después. Instalaciones en plazas, veredas y otros bienes nacionales de uso público Un sistema de gestión autorizado puede solicitar a la municipalidad un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques u otros bienes nacionales de uso público bajo su administración, con el fin de instalar u operar puntos de recepción y almacenamiento. La municipalidad debe pronunciarse fundadamente, considerando el uso principal del bien, los decretos aplicables, sus ordenanzas y los instrumentos de planificación territorial. La instalación también debe cumplir las autorizaciones sanitarias y demás exigencias que correspondan. La ley establece que el establecimiento, operación y mantención de estas instalaciones son responsabilidad del productor o de su sistema de gestión, no una transferencia automática de esa carga al municipio. Ordenanzas, educación ambiental y recicladores de base Entre las funciones previstas por el artículo 30 están celebrar convenios con recicladores de base, promover la educación ambiental, diseñar estrategias de comunicación y desarrollar medidas de prevención. Además, las ordenanzas municipales deberán incorporar la obligación de separar residuos en origen y fomentar el reciclaje cuando así lo determine el decreto supremo de metas y obligaciones asociado al producto prioritario. Por eso, una ordenanza o campaña municipal debe alinearse con la regulación del producto concreto, las condiciones de entrega definidas por el sistema de gestión y las autorizaciones exigibles a quienes realizan operaciones de manejo. Checklist para preparar un convenio municipal REP Identificar el producto prioritario, el decreto aplicable y el sistema de gestión que participará. Levantar la situación comunal: generación estimada, barrios, rutas, infraestructura y actores existentes. Definir por escrito cobertura, frecuencias, instalaciones, responsabilidades, seguridad y atención de reclamos. Exigir respaldos de gestores autorizados y registrados cuando corresponda. Establecer cómo se medirán cantidades, rechazos, destinos, incidencias y resultados de educación ambiental. Revisar el convenio con las áreas jurídica, de compras, aseo y ornato, medio ambiente y participación ciudadana. Importante: esta guía explica el rol general de los municipios. Las metas, coberturas, instalaciones, formatos y obligaciones concretas pueden cambiar según el producto prioritario y su decreto supremo vigente. Fuentes oficiales consultadas Ley N° 20.920: artículos 23, 25, 30 y 31 ↗ MMA: preguntas frecuentes de economía circular y Ley REP ↗ MMA: Ley REP y documentos oficiales ↗ ¿Tu municipio está preparando un convenio REP? Ordena cobertura, responsabilidades, evidencia y comunicación antes de iniciar la operación. Solicitar orientación → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: claves en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
Baterías: nueva fecha para el decreto, hasta el 29 de enero de 2027
Inicio / Ley REP / Ley REP baterías: propuesta de decreto vence el 29 de enero de 2027 Actualidad normativa · Actualizado 27 de agosto de 2026 · 3 min de lectura · Modo lector Ley REP baterías: propuesta de decreto vence el 29 de enero de 2027 El MMA extendió hasta el 29 de enero de 2027 el plazo para elaborar la propuesta de decreto REP de baterías. Revisa qué significa para las empresas. La nueva fecha del proceso regulatorio El Ministerio del Medio Ambiente informó que la Resolución Exenta N.º 4225/2026 amplió en seis meses el plazo para elaborar la propuesta de Decreto Supremo que establecerá metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a las baterías. El nuevo término informado para esta etapa es el 29 de enero de 2027. Registrar la nueva fecha Revisar la resolución oficial Seguir el expediente de baterías La resolución tiene fecha 29 de julio de 2026 y el MMA publicó la noticia el 4 de agosto de 2026. La fecha corresponde a la elaboración de la propuesta, no a la publicación automática del decreto definitivo. Por qué se extendió el plazo El Ministerio fundamentó la ampliación en el volumen y la complejidad de los antecedentes recibidos durante la consulta pública. La Resolución Exenta 4225/2026 registra 451 observaciones al anteproyecto y, adicionalmente, 33 consultas internacionales. La resolución explica que las observaciones deben analizarse y ponderarse para determinar si justifican cambios en la propuesta y para preparar las respuestas correspondientes. Analizar observaciones Ponderar cambios técnicos y jurídicos Preparar respuestas Revisar la propuesta antes de su tramitación La extensión no equivale a la aprobación de un nuevo decreto ni permite anticipar el contenido final de sus metas. Qué significa para productores y gestores La fecha del 29 de enero de 2027 no inicia por sí sola las metas de recolección y valorización. El proceso de elaboración de la propuesta continúa y, después, el proyecto deberá seguir las etapas administrativas que correspondan antes de que exista un decreto definitivo. Una vez publicado, deberán revisarse sus disposiciones transitorias y entrada en vigencia. Mientras tanto, las empresas pueden preparar información y controles sin presentar porcentajes del futuro decreto como obligaciones vigentes. Clasificar baterías por tipo y uso Ordenar unidades, peso e importaciones Revisar almacenamiento y transporte seguro Evaluar sistema de gestión y trazabilidad La extensión del proceso REP no modifica por sí sola las obligaciones que puedan derivar de otras normas; su aplicación debe evaluarse según el tipo de batería, la actividad y la normativa correspondiente. Checklist para prepararse durante 2026 Una empresa que comercializa o importa baterías puede aprovechar este período para construir una base de datos por producto, proveedor, marca, química, capacidad, peso y canal de comercialización. También conviene separar los datos de baterías industriales, automotrices, de tracción, estacionarias o incorporadas en equipos, porque el alcance final dependerá de las definiciones del decreto. Inventario por SKU y tipo de batería Metodología documentada de pesaje Historial de ventas e importaciones Responsable y suplente Carpeta de contratos y respaldos Calendario de seguimiento normativo No conviene fijar metas internas copiando cifras del anteproyecto: la referencia válida será el decreto que finalmente se publique y sus reglas de vigencia. Fuentes oficiales consultadas MMA: extensión del decreto de baterías ↗ MMA: Resolución Exenta 4225/2026 ↗ MMA: expediente regulatorio de baterías ↗ Diario Oficial: extracto de la Resolución Exenta 821/2026 (anteproyecto) ↗ LeyChile: Resolución Exenta 1824/2026 ↗ ¿Necesitas revisar las obligaciones de tu empresa? Analiza tus productos, el decreto aplicable, el sistema de gestión y tus obligaciones de registro. Solicitar orientación → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: qué cambia con su publicación en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
Ley 20.920
Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios | Ley REP Inicio / Ley REP / Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios Actualización normativa · Actualizado 24 de septiembre de 2026 · 10 min de lectura · Modo lector Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios Qué establece la Ley 20.920, a quién aplica y cómo ordenar el cumplimiento REP con fuentes oficiales y pasos prácticos para empresas. Qué establece la Ley REP en Chile, a quiénes alcanza, cómo funcionan los productos prioritarios, los sistemas de gestión, el RETC y las obligaciones que pueden generar sanciones. La Ley 20.920 organiza la prevención, recolección, valorización y trazabilidad de residuos bajo un marco de responsabilidad extendida del productor. 2016 Promulgada el 17 de mayo y publicada el 1 de junio. 7 productos Productos prioritarios reconocidos actualmente por el MMA. 10.000 UTA Multa máxima prevista para infracciones gravísimas. La Ley N.º 20.920, conocida como Ley REP o Ley de Reciclaje, establece el marco chileno para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el fomento al reciclaje. Su objetivo es disminuir la generación de residuos y promover su reutilización, reciclaje y otras formas de valorización para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. La ley no funciona como una obligación única idéntica para todas las empresas. Sus deberes se concretan mediante decretos supremos que definen categorías, metas, plazos y obligaciones asociadas para cada producto prioritario. Por eso, para saber si una empresa está obligada y qué debe hacer, hay que leer la ley junto con el decreto aplicable, la información del MMA y las instrucciones de reporte vigentes. ¿Qué es la Ley 20.920? Es una ley marco que combina instrumentos generales de gestión de residuos con un régimen especial de responsabilidad para quienes introducen determinados productos al mercado nacional. La REP desplaza parte de la responsabilidad sobre el fin de vida del producto hacia el productor: quien comercializa un producto prioritario debe organizar y financiar, cuando corresponda, la gestión de los residuos derivados de ese producto. La ley también reconoce que la gestión de residuos requiere coordinación entre el Estado, los productores, los sistemas de gestión, los gestores autorizados, los municipios, los comercializadores, los consumidores y los recicladores de base. Su aplicación se apoya en metas, información trazable y fiscalización. Algunos principios que ordenan la ley El artículo 2 establece principios que orientan la prevención y el manejo de residuos. Los ejemplos siguientes son una selección, no una enumeración exhaustiva; ayudan a interpretar las obligaciones que desarrollan los reglamentos y decretos. 01 El que contamina paga El generador responde por el residuo e internaliza los costos y externalidades de su manejo. 02 Gradualismo Las obligaciones se establecen progresivamente considerando cantidad, peligrosidad, tecnología y territorio. 03 Inclusión La gestión debe integrar capacitación, financiamiento y formalización de recicladores de base. 04 Jerarquía La prevención y la reutilización tienen prioridad; la eliminación queda como última alternativa. 05 Trazabilidad Debe ser posible conocer cantidades, ubicación y trayectoria de los residuos o lotes. 06 Transparencia La información relevante sobre gestión de residuos debe estar disponible para la comunidad. ¿A quién se considera productor? La ley considera productor, independientemente de la forma de comercialización, a quien enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; a quien lo vende bajo marca propia cuando lo adquirió de un tercero que no es el primer distribuidor; y a quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, la regla es específica: productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado. La aplicación concreta depende de las categorías y subcategorías del decreto correspondiente, por lo que no basta con revisar solo el nombre comercial del producto. Clave para una empresa: primero identifica qué productos introduces al mercado chileno, quién aparece jurídicamente como productor, qué decreto regula esa categoría y qué cantidad debe reportarse. Después revisa registro, sistema de gestión, metas y fechas. ¿Cuáles son los productos prioritarios? El artículo 10 enumera seis categorías base: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Además, el MMA declaró los textiles como producto prioritario mediante la Resolución Exenta N.º 3.914/2025. La REP se aplica a las categorías o subcategorías que quedan definidas en los decretos de metas y otras obligaciones asociadas. La ley permite que el Ministerio aplique la REP a otras categorías o subcategorías mediante decreto, considerando volumen, peligrosidad, potencial de valorización, consumo y características del residuo. Por eso, la lista legal base y la regulación operativa no deben confundirse. Para textiles, la Resolución Exenta N.º 5.165/2026 extendió hasta el 10 de marzo de 2027 el plazo para elaborar el anteproyecto del decreto; ese hito corresponde al proceso regulatorio y no al inicio de metas para productores. Fechas que conviene distinguir (actualizado al 24 de septiembre de 2026): el D.S. N.º 22/2025 se publicó el 7 de mayo de 2026; sus títulos III y IV, que contienen metas y obligaciones asociadas para pilas y AEE, entran en vigor el 7 de mayo de 2028. Los sistemas de gestión deben presentar sus primeros planes dentro de los 15 meses desde la publicación, a más tardar el 7 de agosto de 2027. La inscripción e información tienen reglas separadas y no deben confundirse con la entrada en vigor de esas metas. Para aceites lubricantes, el Segundo Tribunal Ambiental anuló totalmente el D.S. N.º 47/2023 en agosto de 2026; el MMA anunció que preparará un nuevo proceso regulatorio. Los aceites siguen siendo producto prioritario, pero las metas anuladas no deben tratarse como vigentes. Baterías: el MMA amplió mediante la Resolución Exenta N.º 4.225/2026 hasta el 29 de enero de 2027 el plazo para elaborar el decreto de metas. La fecha corresponde al proceso de elaboración normativa; no fija el inicio de las metas. Declaración REP 2026: el período se realizará durante el cuarto trimestre —del 1 de octubre al 31 de diciembre— y cubrirá las cantidades introducidas al
Cómo declarar en el RETC – Guía paso a paso
Inicio / Ley REP / Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REP Guía práctica · Actualizado 27 de agosto de 2026 · 3 min de lectura · Modo lector Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REP Guía práctica para preparar la declaración REP en la Ventanilla Única RETC: datos, responsables, respaldo, envío y control del comprobante. Plataforma oficial de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 6 pasos Desde el acceso a la plataforma hasta la descarga del comprobante. 4 sistemas REP, SINADER, SIDREP y DJA, según la obligación aplicable. Chile Información territorial y normativa para establecimientos en el país. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un registro ambiental administrado por el Ministerio del Medio Ambiente. Su Ventanilla Única es el punto de acceso a distintos sistemas sectoriales, y cada establecimiento debe reportar solo la información que le exija la normativa aplicable. En la Ley REP, la obligación de informar depende de la definición legal de productor, del producto y de las reglas del decreto o resolución correspondiente. Esta guía resume el flujo descrito en el instructivo del MMA. Los campos, responsables y fechas pueden cambiar cuando se actualice la plataforma o se publique una nueva resolución. Procedimiento de declaración paso a paso El proceso en la plataforma portalvu.mma.gob.cl se presenta en seis pasos operativos: 01 Ingresar a Ventanilla Única Accede al portal e identifícate con el RUT y la ClaveÚnica del encargado del establecimiento. 02 Abrir REP Productor En el menú de acceso rápido, selecciona “REP” y entra al establecimiento asociado. 03 Representar a la razón social Selecciona un establecimiento que represente a la empresa, según el instructivo. 04 Crear el informe anual Crea un informe, selecciona el producto prioritario e indica la cantidad comercializada. 05 Informar unidades y enviar Usa unidades, metros cúbicos o toneladas según corresponda y envía la información. 06 Revisar y descargar Confirma el estado del informe y descarga el comprobante disponible. Ejemplo gráfico del flujo de declaración de productos prioritarios en la Ventanilla Única RETC. Sistemas sectoriales en la Ventanilla Única La Ventanilla Única reúne sistemas administrados por distintos organismos. La obligación de declarar depende del establecimiento, la actividad y la normativa sectorial aplicable. Sistemas y materias de reporte que pueden aplicar a un establecimiento Sistema Materia declarada Sujetos obligados Sistema Ley REP Productos prioritarios comercializados o introducidos al mercado. Productores y sistemas de gestión, según producto y obligación. SINADER Residuos no peligrosos de generadores, destinatarios y gestores. Establecimientos y municipios en los casos definidos por la normativa. SIDREP Seguimiento y declaración de residuos peligrosos. Sujetos definidos por el D.S. N.º 148/2003 del Ministerio de Salud. DJA Verificación anual de los reportes realizados en sistemas sectoriales. Establecimientos registrados en Ventanilla Única, cuando corresponda. Vínculo con sistemas de gestión: cuando un producto está sujeto a metas y el productor cumple mediante un sistema de gestión, la declaración o los informes relacionados pueden recaer en ese sistema. Para categorías con obligaciones diferentes, el responsable y el canal dependen del decreto o resolución aplicable. Plazos anuales y régimen de sanciones No existe un único plazo para todos los sistemas. SINADER contempla declaraciones anuales y mensuales según corresponda; la DJA se realiza anualmente. Revisa siempre el calendario del Portal VU y la resolución aplicable antes de enviar información. La Ley N.º 20.920 distingue infracciones gravísimas, graves y leves. Las multas máximas dependen de la conducta y del procedimiento correspondiente. Ante una duda de cumplimiento, contrasta la información con la norma oficial y con la autoridad competente. Fuentes consultadas Ministerio del Medio Ambiente — Portal oficial de Ventanilla Única RETC ↗ MMA — Instructivo de declaración anual de productores REP ↗ Ley Chile — Ley N.º 20.920, Ley REP ↗ LeyREP.cl — Marco general de la Ventanilla Única RETC ¿Necesitas regularizar la declaración RETC de tu empresa? Revisa tus obligaciones y los antecedentes que debes presentar ante el Ministerio del Medio Ambiente. Contactar por WhatsApp → Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: qué cambia con su publicación en ChileLeer noticia → 19 de marzo de 2026Textiles en Chile: estado del nuevo producto prioritario REPLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE-
El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE- | LeyREP.cl Inicio / Noticias / Decreto Pilas y AEE Decreto Supremo N° 22/2025 • 7 de mayo de 2026 • 4 min de lectura El nuevo Decreto Oficial de la Ley REP para Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos -AEE- El Ministerio del Medio Ambiente publicó las metas obligatorias de recolección y valorización para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos en Chile, fijando obligaciones directas para importadores y comercializadores. Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de Chile. 220.000 t Residuos de aparatos eléctricos generados al año en Chile +2.600 t Residuos de pilas generados anualmente en el país 4,1% Tasa actual de reciclaje antes de la entrada en vigor El 7 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, norma dictada bajo la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor. Con esto, Chile incorpora metas obligatorias para dos corrientes prioritarias: las pilas y los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). La regulación obliga a los productores e importadores a organizar y financiar sistemas de gestión (individuales o colectivos GranSIG) para recolectar y valorizar los residuos generados al término de la vida útil de estos productos. Mecanismos de recolección establecidos El decreto establece tres canales principales para asegurar la recepción y valorización en todo el país: Puntos limpios y verdes Despliegue gradual de infraestructura comunal desde Arica hasta Punta Arenas para entrega formal de residuos. Campañas domiciliarias Obligación para los sistemas de gestión de realizar retiros puerta a puerta al menos 2 veces al año. Recepción en comercios Tiendas de más de 400 m² que vendan estos productos deberán recibir residuos sin costo para los usuarios. Productos afectos: Pilas (botón, cilíndricas y recargables), celulares, computadores, tablets, refrigeradores, lavadoras, microondas, paneles fotovoltaicos y equipos de climatización. Plazos y metas obligatorias Las metas de recolección comenzarán a regir en mayo de 2028 (24 meses después de su publicación en el Diario Oficial). La meta parte en un 3% en el primer año y aumenta de forma progresiva hasta alcanzar un 45% a partir del décimo año. Aspecto regulatorio Detalle oficial Publicación oficial 7 de mayo de 2026 en el Diario Oficial Norma Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente Inicio de metas Mayo de 2028 (24 meses tras publicación) Meta inicial 3% durante el primer año Meta de largo plazo 45% a partir del año 10 Fuentes y Documentación Oficial Gobierno de Chile — Marco regulatorio para pilas y aparatos electrónicos ↗ Ministerio del Medio Ambiente — Anuncio oficial y estadísticas del sector ↗ Oficina de Economía Circular MMA — Expediente regulatorio AEE ↗ ¿Tu empresa introduce pilas o aparatos electrónicos al mercado? Evita sanciones de la SMA y regulariza tu declaración en el RETC con nuestro equipo consultor. Contactar por WhatsApp
Textiles – Producto Prioritario Ley REP
Textiles: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile | LeyREP.cl Inicio / Productos Prioritarios / Textiles Producto Prioritario • Actualizado al 13 de agosto de 2026 • 5 min de lectura Textiles: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile Los textiles fueron incorporados oficialmente como producto prioritario bajo la Ley N° 20.920. Revisa el estado del futuro Decreto Supremo, categorías preliminares y la obligación de reporte en el RETC. Gestión de residuos textiles y ropa bajo el marco de la Ley N° 20.920 en Chile. 7° Producto Declarado por Resolución Exenta N° 3914/2025 En Elaboración Decreto de metas iniciado por Res. N° 1064/2026 Pendientes Metas porcentuales aún no fijadas en anteproyecto Obligatoria Declaración REP en RETC durante el Q4 2026 Los Textiles son oficialmente el séptimo producto prioritario de la Ley REP. Fueron declarados como tales mediante la Resolución Exenta N° 3914/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2025. Actualmente se encuentra en proceso la elaboración del Decreto Supremo que establecerá las metas de recolección y valorización. La Resolución Exenta N° 1064/2026 (publicada el 10 de marzo de 2026) dio inicio formal a la redacción del decreto. A la fecha, todavía no se ha publicado el anteproyecto que fijará los porcentajes obligatorios ni los plazos de vigencia definitivos para las empresas importadoras y comercializadoras. Categorías preliminares en evaluación La autoridad ambiental ha definido un alcance amplio para los productos compuestos principalmente por fibras textiles, identificando cuatro grandes grupos preliminares: Prendas de vestir Vestuario formal, casual, deportivo, infantil y ropa de trabajo confeccionada para todos los usos. Textiles del hogar Sábanas, frazadas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines y colchones de uso doméstico. Calzado textil Calzado cuya estructura principal esté elaborada con materiales y fibras textiles. Accesorios y otros Mochilas, carteras, bolsos de tela, sombreros, bufandas, guantes, gorros y delantales. Exclusiones del requerimiento de información actual: Materiales de construcción, materias primas textiles destinadas a fabricación (telas y lana en bruto), cuerdas y artes de pesca, y cueros o pieles de origen animal. Obligación de reporte en RETC 2026 Aunque aún no existen metas de recolección vigentes, los productores de textiles tienen la obligación legal de reportar las toneladas introducidas al mercado. El Ministerio del Medio Ambiente confirmó que la Declaración REP 2026 (correspondiente al año 2025) se llevará a cabo durante el cuarto trimestre de 2026 a través de la Ventanilla Única del RETC. Cronología del proceso regulatorio A continuación se resume el avance formal del marco regulatorio para textiles en Chile: Fecha / Hito Acto Administrativo Estado 4 de julio de 2025 Resolución Exenta N° 3914 (declara producto prioritario) Vigente 10 de marzo de 2026 Resolución Exenta N° 1064 (inicia elaboración de Decreto) Completado 18 de mayo de 2026 Cierre de aportes técnicos al Comité Operativo Ampliado Completado Cuarto trimestre 2026 Declaración anual de toneladas en Ventanilla Única RETC Obligatoria Anteproyecto Decreto Propuesta oficial de metas de recolección y valorización En elaboración Documentación y Fuentes Oficiales Resolución Exenta N° 3914/2025 — Declara Textiles como producto prioritario ↗ Resolución Exenta N° 1064/2026 — Inicia elaboración del Decreto Supremo de Textiles ↗ Resolución Exenta N° 1785/2026 — Amplía plazo de postulaciones al COA Textiles ↗ ¿Tu empresa fabrica, importa o comercializa ropa y textiles? Prepárate para la Declaración REP 2026 en el RETC y asesórate con nuestro equipo técnico especializado en la Ley REP. Contactar por WhatsApp