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Aparatos eléctricos y electrónicos – Producto Prioritario

aparatos electricos
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productos prioritarios Ley REP

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)

productos prioritarios ley rep.

Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) son equipos y componentes que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar. En Chile forman parte de los productos prioritarios regulados por la Ley 20.920 y actualmente cuentan con metas y obligaciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto publicado DS N° 22/2025 – Ministerio del Medio Ambiente

El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus disposiciones generales ya se encuentran vigentes. Las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de los Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028.

¿Qué regula el DS 22/2025?

El Decreto Supremo N° 22/2025 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para dos productos prioritarios: pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.

Los productores sujetos a metas deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de sus residuos a través de Sistemas de Gestión, asegurando además que sean manejados por gestores autorizados y registrados.

Las 3 Categorías Oficiales de AEE

El decreto definitivo organiza los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en tres categorías regulatorias. Esta clasificación determina cómo se aplican las metas y obligaciones establecidas por la Ley REP.

  • Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT)

    Equipos que enfrían, calientan o deshumidifican utilizando sustancias como gases refrigerantes o aceites. Incluye refrigeradores, equipos de aire acondicionado y otros equipos de climatización regulados por el decreto.

  • Paneles Fotovoltaicos (PFV)

    Aparatos que generan y suministran electricidad a partir de la luz solar. El decreto establece para ellos una meta específica de recolección y valorización.

  • Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos

    Corresponde a los AEE que no sean aparatos de intercambio de temperatura ni paneles fotovoltaicos. Aquí se incluyen, entre otros, computadores, televisores, celulares, electrodomésticos y equipos electrónicos.

Metas de Recolección y Valorización

El decreto establece una meta general conjunta para pilas y AEE, además de metas específicas para determinadas categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Las metas comienzan de manera gradual y aumentan durante los primeros años de implementación.

Meta General de Pilas y AEE

Meta general establecida por el artículo 21 del DS 22/2025. Para su cálculo no se consideran, como regla general, los paneles fotovoltaicos.

Año de implementación Meta General
Primer año 3%
Segundo año 5%
Tercer año 8%
Cuarto año 12%
Quinto año 16%
Sexto año 20%
Séptimo año 24%
Octavo año 30%
Noveno año 37%
A contar del décimo año 45%

Meta Específica para Aparatos de Intercambio de Temperatura

Calendario específico establecido para los AIT, cuando corresponda según las reglas del artículo 23 del decreto.

Año de implementación Meta Específica AIT
Primer año Sin meta específica
Segundo año Sin meta específica
Tercer año 6%
Cuarto año 9%
Quinto año 13%
Sexto año 17%
Séptimo año 21%
Octavo año 25%
A contar del noveno año 30%

Meta Específica para Paneles Fotovoltaicos

Los productores de paneles fotovoltaicos cuentan con un calendario propio de recolección y valorización.

Año de implementación Meta Específica PFV
Primer año Sin meta específica
Segundo año Sin meta específica
Tercer año 10%
Cuarto año 14%
Quinto año 18%
Sexto año 22%
Séptimo año 28%
Octavo año 34%
Noveno año 42%
A contar del décimo año 50%

Importante sobre la entrada en vigencia: aunque el Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026, las metas contenidas en el Título III y las obligaciones asociadas del Título IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que el primer período comienza durante el año calendario, las metas del primer año deberán ponderarse proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones transitorias del decreto.

Las metas corresponden a porcentajes calculados conforme a las fórmulas y reglas establecidas en el DS 22/2025. Las microempresas no se encuentran sujetas a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que les resulten aplicables.

¿Cómo funcionará la recolección?

El decreto no se limita a establecer porcentajes. También define mecanismos para facilitar la entrega y recolección de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.

Algunas obligaciones relevantes

  • Los establecimientos que comercialicen pilas o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 m² deberán convenir con un Sistema de Gestión la habilitación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
  • La recepción de los residuos comprendidos en las categorías correspondientes deberá realizarse sin costo para el consumidor.
  • La recepción del residuo no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo.
  • Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC) deberán implementar progresivamente infraestructura y campañas de recolección.
  • La gestión de los residuos deberá realizarse mediante gestores autorizados y registrados.

Fuentes y Documentación Oficial

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Responsabilidad Extendida del Productor

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La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920) establece el marco normativo para que quienes introducen productos al mercado se responsabilicen de su gestión como residuos. Esta sección explica los fundamentos, objetivos e implementación de la Ley REP en Chile. Desglosamos conceptos clave, actores involucrados, cronograma de metas e institucionalidad con un enfoque pedagógico y ejemplos prácticos para facilitar la comprensión de esta normativa vital para la economía circular.

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