Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)
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Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) son equipos y componentes que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar. En Chile forman parte de los productos prioritarios regulados por la Ley 20.920 y actualmente cuentan con metas y obligaciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente.
El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus disposiciones generales ya se encuentran vigentes. Las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de los Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028.
¿Qué regula el DS 22/2025?
El Decreto Supremo N° 22/2025 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para dos productos prioritarios: pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Los productores sujetos a metas deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de sus residuos a través de Sistemas de Gestión, asegurando además que sean manejados por gestores autorizados y registrados.
Las 3 Categorías Oficiales de AEE
El decreto definitivo organiza los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en tres categorías regulatorias. Esta clasificación determina cómo se aplican las metas y obligaciones establecidas por la Ley REP.
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Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT)
Equipos que enfrían, calientan o deshumidifican utilizando sustancias como gases refrigerantes o aceites. Incluye refrigeradores, equipos de aire acondicionado y otros equipos de climatización regulados por el decreto.
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☀️
Paneles Fotovoltaicos (PFV)
Aparatos que generan y suministran electricidad a partir de la luz solar. El decreto establece para ellos una meta específica de recolección y valorización.
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Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Corresponde a los AEE que no sean aparatos de intercambio de temperatura ni paneles fotovoltaicos. Aquí se incluyen, entre otros, computadores, televisores, celulares, electrodomésticos y equipos electrónicos.
Metas de Recolección y Valorización
El decreto establece una meta general conjunta para pilas y AEE, además de metas específicas para determinadas categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Las metas comienzan de manera gradual y aumentan durante los primeros años de implementación.
Meta General de Pilas y AEE
Meta general establecida por el artículo 21 del DS 22/2025. Para su cálculo no se consideran, como regla general, los paneles fotovoltaicos.
| Año de implementación | Meta General |
|---|---|
| Primer año | 3% |
| Segundo año | 5% |
| Tercer año | 8% |
| Cuarto año | 12% |
| Quinto año | 16% |
| Sexto año | 20% |
| Séptimo año | 24% |
| Octavo año | 30% |
| Noveno año | 37% |
| A contar del décimo año | 45% |
Meta Específica para Aparatos de Intercambio de Temperatura
Calendario específico establecido para los AIT, cuando corresponda según las reglas del artículo 23 del decreto.
| Año de implementación | Meta Específica AIT |
|---|---|
| Primer año | Sin meta específica |
| Segundo año | Sin meta específica |
| Tercer año | 6% |
| Cuarto año | 9% |
| Quinto año | 13% |
| Sexto año | 17% |
| Séptimo año | 21% |
| Octavo año | 25% |
| A contar del noveno año | 30% |
Meta Específica para Paneles Fotovoltaicos
Los productores de paneles fotovoltaicos cuentan con un calendario propio de recolección y valorización.
| Año de implementación | Meta Específica PFV |
|---|---|
| Primer año | Sin meta específica |
| Segundo año | Sin meta específica |
| Tercer año | 10% |
| Cuarto año | 14% |
| Quinto año | 18% |
| Sexto año | 22% |
| Séptimo año | 28% |
| Octavo año | 34% |
| Noveno año | 42% |
| A contar del décimo año | 50% |
Importante sobre la entrada en vigencia: aunque el Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026, las metas contenidas en el Título III y las obligaciones asociadas del Título IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que el primer período comienza durante el año calendario, las metas del primer año deberán ponderarse proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones transitorias del decreto.
Las metas corresponden a porcentajes calculados conforme a las fórmulas y reglas establecidas en el DS 22/2025. Las microempresas no se encuentran sujetas a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que les resulten aplicables.
¿Cómo funcionará la recolección?
El decreto no se limita a establecer porcentajes. También define mecanismos para facilitar la entrega y recolección de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Algunas obligaciones relevantes
- Los establecimientos que comercialicen pilas o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 m² deberán convenir con un Sistema de Gestión la habilitación de instalaciones de recepción y almacenamiento.
- La recepción de los residuos comprendidos en las categorías correspondientes deberá realizarse sin costo para el consumidor.
- La recepción del residuo no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo.
- Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC) deberán implementar progresivamente infraestructura y campañas de recolección.
- La gestión de los residuos deberá realizarse mediante gestores autorizados y registrados.
Fuentes y Documentación Oficial
- Decreto Supremo N° 22/2025 – MMA Documento disponible en Biblioteca REP. Establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
- Ministerio del Medio Ambiente – Expediente Pilas y AEE Expediente oficial del proceso regulatorio, antecedentes técnicos y documentación asociada al Decreto Supremo N° 22/2025.
- Publicación Oficial – Diario Oficial Publicación del Decreto Supremo N° 22/2025 en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 7 de mayo de 2026.