Cómo Declarar en la Ventanilla Única RETC: Guía Paso a Paso para la Ley REP
Guía práctica, basada en el instructivo del Ministerio del Medio Ambiente, para ingresar a Ventanilla Única, abrir el sistema REP Productor, informar productos prioritarios y revisar el comprobante en Chile.
Ingreso, acceso al módulo REP, informe anual y comprobante
Productos prioritarios incluidos en el proceso informado por el MMA
Tope para infracciones gravísimas, según la Ley N° 20.920
El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un registro ambiental administrado por el Ministerio del Medio Ambiente. Su Ventanilla Única es el punto de acceso a distintos sistemas sectoriales, y cada establecimiento debe reportar sólo la información que le exija la normativa aplicable. En la Ley REP, la obligación de informar depende de la definición legal de productor, del producto y de las reglas del decreto o resolución correspondiente.
Esta guía resume el flujo descrito en el instructivo del MMA para productores REP. Los campos, responsables y fechas pueden cambiar cuando se actualice la plataforma o se publique una nueva resolución.
Procedimiento de declaración paso a paso
El proceso en la plataforma portalvu.mma.gob.cl se presenta en seis pasos operativos:
Ingresar a Ventanilla Única
Accede a portalvu.mma.gob.cl e identifícate con el RUT y la ClaveÚnica del Encargado de Establecimiento.
Abrir REP Productor
En el menú de acceso rápido, selecciona “REP” y entra al establecimiento asociado al registro.
Representar a la razón social
Para el registro de Productores, selecciona un establecimiento que represente a la empresa; el instructivo indica que no se inscriben todas las sucursales por separado.
Crear el informe anual
En “Informe Anual”, crea un nuevo informe, selecciona el producto prioritario e indica la cantidad comercializada en el año informado.
Informar unidades y enviar
Usa unidades, metros cúbicos o toneladas según corresponda; guarda para continuar después o envía la información anual.
Revisar y descargar
Revisa el estado del informe enviado y descarga el comprobante disponible en el sistema.
Sistemas sectoriales en la Ventanilla Única
La Ventanilla Única reúne sistemas administrados por distintos organismos. La obligación de declarar depende del establecimiento, la actividad y la normativa sectorial aplicable:
| Sistema sectorial | Materia declarada | Sujetos obligados |
|---|---|---|
| Sistema Ley REP | Cantidad de productos prioritarios comercializados o introducidos al mercado, en la unidad que corresponda | Productores y/o sistemas de gestión, según producto y obligación |
| SINADER | Residuos no peligrosos de generadores, destinatarios y gestores; declaraciones anuales y mensuales según corresponda | Establecimientos que generen o reciban más de 12 t/año, municipios y casos sujetos al D.S. N° 4/2009 |
| SIDREP | Seguimiento y declaración de residuos peligrosos | Sujetos definidos por el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud |
| DJA (RETC) | Verificación anual de los reportes realizados en los sistemas sectoriales | Todos los establecimientos registrados en Ventanilla Única |
Plazos anuales y régimen de sanciones
No existe un único plazo para todos los sistemas. SINADER contempla declaraciones anuales —a más tardar el 30 de marzo para los residuos del año anterior— y declaraciones mensuales cuando corresponde; la DJA se realiza anualmente, normalmente entre el 1 y el 31 de octubre. Revisa siempre el calendario del Portal VU y la resolución aplicable.
Para 2026, el MMA informó que la declaración REP de los productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025 se realizará durante el cuarto trimestre; las fechas exactas se fijarán mediante una resolución. La Ley N° 20.920 distingue infracciones gravísimas, graves y leves: las multas máximas pueden llegar a 10.000 UTA para las gravísimas, 5.000 UTA para las graves y 1.000 UTA o amonestación para las leves, según la conducta y el procedimiento correspondiente.
Fuentes consultadas
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