Pilas y Ley REP en Chile: obligaciones y próximos pasos | Ley REP Inicio / Ley REP / Pilas y Ley REP en Chile: obligaciones y próximos pasos Guía regulatoria · Actualizado 28 de agosto de 2026 · 4 min de lectura · Modo lector Pilas y Ley REP en Chile: obligaciones y próximos pasos Guía para entender el régimen REP de pilas en Chile, su relación con el DS 22/2025 y los datos que deberían preparar los productores. Gestión y reciclaje de pilas alcalinas, de botón y recargables bajo el Decreto Supremo N° 22/2025 MMA. ⏱️ Entrada en Vigor Oficial Tiempo restante para la aplicación obligatoria de metas (DS 22/2025 MMA): — Días — Horas — Minutos — Segundos Entrada en vigor: 7 de mayo de 2028 Las metas y obligaciones principales de los Títulos III y IV del D.S. N.º 22/2025 entran en vigor el 7 de mayo de 2028. Al 27 de agosto de 2026 aún no están vigentes. Los productores deben usar este período para clasificar sus productos y preparar sus datos conforme al texto oficial. DS 22/2025 Publicado el 7 de mayo de 2026 en Diario Oficial < 5 kg Criterio oficial de peso para categoría pilas Mayo 2028 Entrada en vigencia de metas obligatorias (24 meses) 3% → 45% Meta general conjunta con AEE (Año 1 al 10+) Las pilas son uno de los productos prioritarios de la Ley REP (Ley N° 20.920). Se encuentran reguladas conjuntamente con los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Si bien el decreto se encuentra publicado, sus metas de recolección, valorización y obligaciones asociadas (Títulos III y IV) comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028, otorgando a las empresas y Sistemas de Gestión un plazo de 24 meses para conformar su infraestructura logística y operativa. ¿Qué se considera una pila para la Ley REP? El DS N° 22/2025 establece cuatro condiciones técnicas fundamentales para clasificar un producto dentro de la categoría única de pilas: Peso inferior a 5 kg Toda fuente de energía eléctrica de origen químico cuyo peso individual sea menor a cinco kilogramos. Unidad para uso final Debe formar una unidad integrada no diseñada para ser ensamblada en fuentes de mayor capacidad. No ser plomo-ácido Las fuentes con química plomo-ácido están excluidas de esta categoría y se regulan como baterías. Pilas dentro de aparatos (AEE) Si se pueden extraer manualmente o con herramientas comunes del hogar, se declaran y gestionan por separado. Pilas no extraíbles: Si una pila integrada en un aparato eléctrico o electrónico no puede removerse fácilmente con herramientas domésticas comunes, se contabiliza como parte integral del AEE y no como residuo de pila independiente. Diferencias legales: Pilas vs Baterías Para la Ley REP, las pilas y las baterías son productos prioritarios con regímenes regulatorios independientes: Característica Pilas Baterías Estado Regulatorio Decreto Supremo N° 22/2025 (Definitivo) En elaboración (Anteproyecto Res. 821/2026) Criterio de Peso Inferior a 5 kg (< 5 kg) Igual o superior a 5 kg (≥ 5 kg) Química Plomo-Ácido Excluida de pilas Considerada batería sin importar su peso Vigencia de Metas 7 de mayo de 2028 Pendiente de publicación del Decreto Definitivo Metas de recolección y valorización (Pilas + AEE) El Artículo 21 del DS N° 22/2025 define una meta general conjunta que abarca tanto a las pilas como a los aparatos eléctricos y electrónicos (con excepción de paneles fotovoltaicos, que poseen metas específicas): Año de Implementación Meta General Obligatoria Año 1 (2028 – proporcional) 3% Año 2 5% Año 3 8% Año 4 12% Año 5 16% Año 6 20% Año 7 24% Año 8 30% Año 9 37% Año 10 en adelante 45% Obligación de recepción gratuita en comercios A contar del 7 de mayo de 2028, los locales comerciales que vendan pilas o aparatos electrónicos y cuenten con una superficie abierta al público superior a 400 m² deberán contar con contenedores para recibir residuos de pilas de forma gratuita, sin exigir boleta ni compra de productos nuevos. Documentación y Fuentes Oficiales Decreto Supremo N° 22/2025 MMA — Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Diario Oficial) ↗ Ministerio del Medio Ambiente — Información oficial sobre Pilas y RAEE ↗ Gobierno de Chile — Normativa de reciclaje para pilas y aparatos electrónicos ↗ ¿Importas o comercializas pilas o aparatos con pilas integradas? Te asesoramos en la correcta declaración en el RETC y en el cumplimiento de las metas del DS 22/2025 MMA. Contactar por WhatsApp Opción comercial relacionada Ordenar datos, reportes y obligaciones REP Vínculo Verde · Asesoría ambiental y Ventanilla Única. Ofrece levantamiento de línea base, auditoría REP, apoyo técnico-administrativo y gestión de reportes ambientales. Ver sitio de Vínculo Verde ↗ Esta es una opción comercial relacionada con el tema. LeyREP no certifica ni recomienda proveedores: verifica directamente el alcance, cobertura, costos y condiciones del servicio. Para seguir informado Noticias más recientes 24 de agosto de 2026Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritariosLeer noticia → 20 de agosto de 2026Cómo declarar en el RETC: guía paso a paso para la Ley REPLeer noticia → 7 de mayo de 2026DS 22/2025 para pilas y AEE: claves en ChileLeer noticia → Ver todas las noticias Ley REP →
Baterías- Producto Prioritario Ley REP
Baterías: regulación Ley REP y anteproyecto 2026 Baterías productos prioritarios ley rep. Actualizado al 12 de agosto de 2026 Las baterías forman parte de los productos prioritarios de la Ley REP . Sin embargo, a diferencia de Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos, las baterías todavía no cuentan con un Decreto Supremo definitivo de metas. Actualmente existe un anteproyecto aprobado durante 2026 y el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra elaborando la propuesta de decreto que continuará su tramitación. En proceso regulatorio Aún no existe Decreto Supremo definitivo La Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026, aprobó el anteproyecto que propone las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para baterías. El extracto del anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. La consulta pública finalizó el 30 de abril de 2026. Mediante la Resolución Exenta N° 4225/2026, el Ministerio amplió en seis meses el plazo para elaborar la propuesta de Decreto Supremo, estableciendo como nueva fecha límite el 29 de enero de 2027. ¿En qué etapa se encuentra? 1 Anteproyecto aprobado Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026. 2 Consulta pública Proceso realizado durante 2026 y finalizado el 30 de abril. 3 Propuesta de DS Actualmente en elaboración. Plazo ampliado hasta el 29 de enero de 2027. 4 Decreto definitivo Pendiente. Todavía no corresponde presentar las metas propuestas como obligaciones vigentes. ¿Qué se considera una batería? El anteproyecto define una batería como una fuente de energía eléctrica obtenida mediante transformación directa de energía química, formada por una o más celdas o módulos conectados entre sí y destinada al uso final. Regla general: se consideran baterías aquellas cuyo peso sea igual o superior a 5 kilogramos. Excepción importante: las baterías de plomo-ácido se consideran baterías independientemente de su peso. Por lo tanto, una batería plomo-ácido de menos de 5 kg no pasa a considerarse automáticamente una pila para efectos de este anteproyecto. El ámbito de aplicación propuesto incluye tanto baterías introducidas al mercado de manera independiente como aquellas incorporadas en vehículos, aparatos o maquinarias. Categorías propuestas El anteproyecto establece tres categorías según la composición química de las baterías. No todas quedarían sometidas al mismo régimen de responsabilidad extendida del productor. Metas REP propuestas 🚗 Baterías de Plomo-Ácido Utilizadas principalmente para el arranque de vehículos y maquinarias. El anteproyecto establece para esta categoría metas progresivas de recolección y valorización, comenzando en 50%. Metas REP propuestas ⚡ Baterías de Iones de Litio Utilizadas principalmente en vehículos eléctricos y sistemas de almacenamiento estacionario de energía. Las metas propuestas comienzan desde el tercer año de implementación. Información 🔋 Otras Baterías Incluye composiciones distintas de plomo-ácido e iones de litio, como algunas baterías de níquel, sodio o zinc. El anteproyecto no las somete a metas REP, pero sus productores mantendrían obligaciones de información a través del RETC. Metas propuestas en el Anteproyecto 2026 Los siguientes porcentajes no son metas actualmente exigibles. Corresponden al texto del anteproyecto aprobado mediante la Resolución Exenta N° 821/2026 y pueden ser modificados durante las siguientes etapas del procedimiento regulatorio. Baterías de Plomo-Ácido Metas de recolección y valorización propuestas en el anteproyecto. Año de implementación Meta propuesta Primer año 50% Segundo año 55% Tercer año 60% Cuarto año 65% Quinto año 70% Sexto año 75% Séptimo año 80% Octavo año 85% Noveno año 90% Baterías de Iones de Litio El anteproyecto contempla dos primeros años sin meta porcentual y una implementación gradual desde el tercer año. Año de implementación Meta propuesta Primer año Sin meta porcentual Segundo año Sin meta porcentual Tercer año 15% Cuarto año 20% Quinto año 25% Sexto año 30% Séptimo año 35% Octavo año 40% Noveno año 45% A contar del décimo año 50% Segunda vida de baterías: el anteproyecto busca fomentar la preparación para la reutilización de baterías de iones de litio. Al menos 30% de la meta de valorización deberá cumplirse mediante preparación para la reutilización. Además, las baterías de segunda vida que ya hayan sido contabilizadas como valorizadas no vuelven a incorporarse de la misma forma en el cálculo de productos introducidos al mercado. No existen años calendario definitivos para estas metas. Como todavía no se ha publicado el Decreto Supremo final, no corresponde indicar que “Año 1” será 2027, 2028 u otra fecha específica. El propio anteproyecto propone que los Títulos III y IV comiencen a regir el 1 de enero siguiente después de transcurridos 18 meses desde la publicación del futuro decreto definitivo. ¿Quiénes quedarían excluidos de la REP? El anteproyecto contempla algunas exclusiones para productores de menor tamaño. Como todavía no existe decreto definitivo, estas condiciones deben entenderse como propuestas regulatorias. El anteproyecto propone excluir de la Responsabilidad Extendida del Productor a: • Productores que califiquen como microempresas. • Productores que introduzcan menos de 600 kg de baterías al año al mercado nacional. Otras obligaciones que propone el anteproyecto Además de las metas, la propuesta incorpora mecanismos destinados a aumentar la trazabilidad, facilitar la entrega de residuos y desarrollar infraestructura de recolección. 🏪 Comercios sobre 400 m² Los establecimientos que comercialicen baterías de plomo-ácido o ion-litio y tengan más de 400 m² abiertos al público deberían habilitar recepción gratuita mediante un sistema colectivo. La recepción no podría condicionarse a comprar una batería nueva. 🔧 Talleres vehiculares Los sistemas colectivos deberían recolectar los residuos de baterías generados en talleres vehiculares, mediante un sistema de inscripción y retiro periódico. 🏷️ Etiquetado de ion-litio Las baterías de iones de litio deberían informar datos como fabricante, fecha, peso, voltaje, capacidad, composición química y agente extintor adecuado. ♻️ Segunda vida La preparación para la reutilización tendría un rol central en las baterías de ion-litio, favoreciendo usos posteriores como almacenamiento estacionario de energía. Cobertura territorial propuesta Los sistemas colectivos deberían implementar progresivamente instalaciones de recepción y almacenamiento en distintas comunas del país. Año Cobertura propuesta Primer año Comunas con más de 500.000 habitantes Segundo año Comunas con más de 250.000 habitantes Tercer año Comunas con más de 250.000 habitantes y todas las capitales
Aparatos eléctricos y electrónicos – Producto Prioritario
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): productos prioritarios Ley REP Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) productos prioritarios ley rep. Los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) son equipos y componentes que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar. En Chile forman parte de los productos prioritarios regulados por la Ley 20.920 y actualmente cuentan con metas y obligaciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente. Decreto publicado DS N° 22/2025 – Ministerio del Medio Ambiente El decreto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026. Sus disposiciones generales ya se encuentran vigentes. Las metas de recolección y valorización y las obligaciones asociadas de los Títulos III y IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. ¿Qué regula el DS 22/2025? El Decreto Supremo N° 22/2025 establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para dos productos prioritarios: pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Los productores sujetos a metas deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de sus residuos a través de Sistemas de Gestión, asegurando además que sean manejados por gestores autorizados y registrados. Las 3 Categorías Oficiales de AEE El decreto definitivo organiza los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en tres categorías regulatorias. Esta clasificación determina cómo se aplican las metas y obligaciones establecidas por la Ley REP. ❄️ Aparatos de Intercambio de Temperatura (AIT) Equipos que enfrían, calientan o deshumidifican utilizando sustancias como gases refrigerantes o aceites. Incluye refrigeradores, equipos de aire acondicionado y otros equipos de climatización regulados por el decreto. ☀️ Paneles Fotovoltaicos (PFV) Aparatos que generan y suministran electricidad a partir de la luz solar. El decreto establece para ellos una meta específica de recolección y valorización. 💻 Otros Aparatos Eléctricos y Electrónicos Corresponde a los AEE que no sean aparatos de intercambio de temperatura ni paneles fotovoltaicos. Aquí se incluyen, entre otros, computadores, televisores, celulares, electrodomésticos y equipos electrónicos. Metas de Recolección y Valorización El decreto establece una meta general conjunta para pilas y AEE, además de metas específicas para determinadas categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Las metas comienzan de manera gradual y aumentan durante los primeros años de implementación. Meta General de Pilas y AEE Meta general establecida por el artículo 21 del DS 22/2025. Para su cálculo no se consideran, como regla general, los paneles fotovoltaicos. Año de implementación Meta General Primer año 3% Segundo año 5% Tercer año 8% Cuarto año 12% Quinto año 16% Sexto año 20% Séptimo año 24% Octavo año 30% Noveno año 37% A contar del décimo año 45% Meta Específica para Aparatos de Intercambio de Temperatura Calendario específico establecido para los AIT, cuando corresponda según las reglas del artículo 23 del decreto. Año de implementación Meta Específica AIT Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 6% Cuarto año 9% Quinto año 13% Sexto año 17% Séptimo año 21% Octavo año 25% A contar del noveno año 30% Meta Específica para Paneles Fotovoltaicos Los productores de paneles fotovoltaicos cuentan con un calendario propio de recolección y valorización. Año de implementación Meta Específica PFV Primer año Sin meta específica Segundo año Sin meta específica Tercer año 10% Cuarto año 14% Quinto año 18% Sexto año 22% Séptimo año 28% Octavo año 34% Noveno año 42% A contar del décimo año 50% Importante sobre la entrada en vigencia: aunque el Decreto Supremo N° 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026, las metas contenidas en el Título III y las obligaciones asociadas del Título IV comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028. Debido a que el primer período comienza durante el año calendario, las metas del primer año deberán ponderarse proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones transitorias del decreto. Las metas corresponden a porcentajes calculados conforme a las fórmulas y reglas establecidas en el DS 22/2025. Las microempresas no se encuentran sujetas a las metas de recolección y valorización, sin perjuicio de las obligaciones de información que les resulten aplicables. ¿Cómo funcionará la recolección? El decreto no se limita a establecer porcentajes. También define mecanismos para facilitar la entrega y recolección de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Algunas obligaciones relevantes Los establecimientos que comercialicen pilas o AEE y cuya superficie total abierta al público supere los 400 m² deberán convenir con un Sistema de Gestión la habilitación de instalaciones de recepción y almacenamiento. La recepción de los residuos comprendidos en las categorías correspondientes deberá realizarse sin costo para el consumidor. La recepción del residuo no podrá condicionarse a la compra de un producto nuevo. Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC) deberán implementar progresivamente infraestructura y campañas de recolección. La gestión de los residuos deberá realizarse mediante gestores autorizados y registrados. Fuentes y Documentación Oficial Decreto Supremo N° 22/2025 – MMA Documento disponible en Biblioteca REP. Establece las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Ministerio del Medio Ambiente – Expediente Pilas y AEE Expediente oficial del proceso regulatorio, antecedentes técnicos y documentación asociada al Decreto Supremo N° 22/2025. Publicación Oficial – Diario Oficial Publicación del Decreto Supremo N° 22/2025 en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 7 de mayo de 2026.
Aceites lubricantes – Producto Prioritario Ley REP
Inicio / Ley REP / Aceites lubricantes: efectos de la anulación del DS 47/2023 Noticia normativa · Actualizado 27 de agosto de 2026 · 6 min de lectura · Modo lector Aceites lubricantes: efectos de la anulación del DS 47/2023 El Tribunal Ambiental anuló íntegramente el DS 47/2023 de aceites lubricantes en una sentencia de agosto de 2026. Conoce el estado del régimen y qué preparar. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario de la Ley REP . Sin embargo, su regulación atraviesa actualmente un cambio relevante: el Segundo Tribunal Ambiental dictó en agosto de 2026 una sentencia que resolvió anular totalmente el Decreto Supremo N° 47/2023 y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente elaborar un nuevo decreto que subsane los vicios identificados. Actualización judicial Sentencia de 6 de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A. contra el Decreto Supremo N° 47/2023 y resolvió anular totalmente el decreto. La sentencia ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible y retrotraer el procedimiento de elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Debido a que esta sentencia es reciente y pueden existir actuaciones procesales o regulatorias posteriores, esta página no presenta actualmente las metas del DS 47/2023 ni el 1 de enero de 2027 como obligaciones definitivamente exigibles. Estado regulatorio actual La Ley N° 20.920 mantiene a los aceites lubricantes dentro de los productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor. Lo que se encuentra actualmente en revisión es el decreto específico que debe fijar las metas y demás obligaciones asociadas. 1 DS 47 publicado El Decreto Supremo N° 47/2023 fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024. 2 Sentencia de agosto de 2026 El Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el DS 47/2023 el 6 de agosto de 2026. 3 Nuevo decreto pendiente El Ministerio del Medio Ambiente debe corregir los vicios identificados y elaborar un nuevo Decreto Supremo. ¿Por qué fue anulado el DS 47? La sentencia identificó problemas jurídicos que, según el Tribunal, afectaban elementos estructurales del régimen diseñado para los Aceites Lubricantes Usados (ALU). ⚖️ Sistemas Individuales de Gestión El Tribunal determinó que la regulación establecida por el DS 47 para los Sistemas Individuales de Gestión contenía restricciones que no se encontraban suficientemente justificadas y que, en la práctica, podían impedir el ejercicio de esta alternativa. 🛢️ Facultades de los comercializadores El Tribunal cuestionó la disposición que permitía a los comercializadores valorizar ALU por sí mismos o mediante gestores, señalando que la Ley REP reconoce esa facultad específicamente a los consumidores industriales. ¿Qué ordenó el Tribunal? Además de resolver la anulación total del decreto, ordenó retrotraer su elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Por lo tanto, el nuevo texto deberá corregir estos elementos antes de continuar su tramitación. ¿Qué pasó con la fecha del 1 de enero de 2027? Antes de la sentencia de agosto de 2026, la fecha correcta para la entrada en vigencia de los Títulos III y IV del DS 47 era el 1 de enero de 2027, y no noviembre de 2026. El artículo 37 establecía que dichos títulos entrarían en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto. Como los 24 meses se cumplían el 11 de noviembre de 2026, es decir, después del 1 de octubre, la misma norma trasladaba la entrada en vigencia al 1 de enero del año siguiente. Situación actual: después de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el 1 de enero de 2027 no debe presentarse en LeyREP.cl como una fecha firme de exigibilidad de las metas. El nuevo Decreto Supremo y los posteriores antecedentes oficiales deberán determinar cómo continuará la implementación. Categorías que contemplaba el DS 47/2023 Como antecedente regulatorio, el decreto posteriormente anulado diferenciaba dos categorías de aceites lubricantes. Estas categorías se muestran únicamente como referencia del contenido del DS 47/2023 y podrían ser mantenidas, modificadas o reemplazadas en el nuevo decreto. 🛢️ Recuperables El DS 47/2023 definía como recuperables aquellos aceites lubricantes que podían ser, al menos parcialmente, recuperados después de su uso. ⚙️ No recuperables El decreto consideraba no recuperables los aceites que después de un uso normal y correcto no dejaban un residuo líquido recolectable, por ejemplo por ser consumidos durante su utilización. El DS 47/2023 también contemplaba una excepción para productores que introdujeran al mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año. Debido a la sentencia que resolvió anular totalmente el decreto, este umbral tampoco debe presentarse hoy como una excepción regulatoria definitiva del futuro régimen. Metas contempladas en el DS 47/2023 La siguiente tabla muestra las metas que establecía el artículo 21 del DS 47/2023 antes de la sentencia que resolvió su anulación. Se mantienen en esta página como antecedente normativo e histórico, pero no deben interpretarse como la tabla definitiva del nuevo decreto que deberá elaborar el Ministerio del Medio Ambiente. Progresión original de recolección y valorización El calendario corresponde a la implementación que habría resultado del DS 47/2023 antes de su anulación judicial. Año de implementación Año calendario previsto Meta contemplada Primer año 2027 50% Segundo año 2028 52% Tercer año 2029 54% Cuarto año 2030 59% Quinto año 2031 64% Sexto año 2032 69% Séptimo año 2033 73% Octavo año 2034 77% Noveno año 2035 81% Décimo año 2036 85% Decimoprimer año 2037 88% A contar del decimosegundo año Desde 2038 90% Estas metas no deben presentarse actualmente como metas definitivas vigentes. Corresponden al contenido del DS 47/2023 cuya anulación total fue resuelta por el Segundo Tribunal Ambiental. El nuevo decreto podrá modificar tanto los porcentajes como su calendario de implementación. ¿Qué se mantiene respecto de la Ley REP? La situación judicial del DS 47 no elimina a los aceites lubricantes de la Ley REP. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario establecido por la Ley N° 20.920. El cambio afecta al decreto específico encargado de establecer las metas de
Neumáticos – Producto Prioritario Ley REP
Neumáticos: metas Ley REP y Decreto Supremo N° 8 Neumáticos productos prioritarios ley rep. Actualizado al 12 de agosto de 2026 Los neumáticos son uno de los productos prioritarios de la Ley REP y se encuentran regulados específicamente mediante el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. El decreto establece categorías, metas progresivas de recolección y valorización y obligaciones para productores, sistemas de gestión, gestores, comercializadores y consumidores. Metas vigentes 2026 corresponde al Año 4 de implementación El DS N° 8 fue publicado el 20 de enero de 2021 y las metas de recolección y valorización comenzaron a regir el 20 de enero de 2023. Categoría A 80% Meta de recolección 2026 Categoría A 60% Meta de valorización 2026 Categoría B 25% Meta de valorización 2026 ¿Qué regula el Decreto Supremo N° 8? La Ley N° 20.920 establece a los neumáticos como producto prioritario. El DS N° 8 define específicamente las metas y obligaciones que deben cumplir quienes introducen neumáticos al mercado nacional. La responsabilidad se aplica tanto a los neumáticos introducidos como productos de reposición como a aquellos que ingresan formando parte de vehículos o maquinaria nueva. Los productores deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de los neumáticos fuera de uso mediante Sistemas de Gestión y gestores autorizados. Importante: para efectos del DS N° 8, los neumáticos fuera de uso (NFU) son considerados residuos no domiciliarios. Categorías de Neumáticos según el DS N° 8 El decreto define técnicamente cuatro categorías. Sin embargo, solamente las Categorías A y B están sometidas a las metas de Responsabilidad Extendida del Productor establecidas en el decreto. Sujeta a REP 🚗 Categoría A Neumáticos con aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los aros 45, 49 y 51 pulgadas. Incluye gran parte de los neumáticos utilizados en automóviles, camionetas, buses, camiones y otros vehículos. Sujeta a REP 🚜 Categoría B Neumáticos con aro de 45, 49 o 51 pulgadas y aquellos con aro igual o superior a 57 pulgadas. Aquí se encuentran principalmente neumáticos de gran tamaño utilizados en actividades industriales y mineras. No sujeta a REP 🚲 Bicicletas y sillas de ruedas Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas u otros similares en función de su peso o composición material. El DS N° 8 los identifica como categoría, pero la responsabilidad extendida del productor no se aplica a ellos. No sujeta a REP ⚙️ Neumáticos macizos Neumáticos completamente sólidos, sin cámara de aire. También están definidos por el decreto, pero quedan fuera de la responsabilidad extendida del productor establecida para las Categorías A y B. Metas de Recolección y Valorización año por año Las metas comenzaron a aplicarse durante 2023 y aumentan gradualmente hasta alcanzar las metas de régimen desde el octavo año. La Categoría A posee metas independientes de recolección y valorización. Para la Categoría B, el decreto establece una meta de valorización y dispone que la meta de recolección se entiende cumplida cuando los neumáticos son valorizados. Año de meta Año calendario Cat. A Recolección Cat. A Valorización Cat. B Valorización* Año 1 2023** 50% nominal 25% nominal 25% nominal Año 2 2024 50% 30% 25% Año 3 2025 50% 35% 25% Año 4 Actual 2026 80% 60% 25% Año 5 2027 80% 60% 75% Año 6 2028 80% 80% 75% Año 7 2029 80% 80% 75% Año 8 en adelante Desde 2030 90% 90% 100% * Categoría B: el artículo 21 del DS N° 8 establece directamente metas de valorización para esta categoría y dispone que sus metas de recolección se entienden cumplidas en el momento de la valorización. ** Particularidad del año 2023: las metas comenzaron a regir el 20 de enero de 2023. Debido a ello, las metas nominales del primer año fueron ponderadas proporcionalmente conforme al artículo primero transitorio del DS N° 8. En términos porcentuales, la ponderación equivalió aproximadamente a 45,83% para la recolección de Categoría A y 22,92% para la valorización correspondiente a las metas nominales de 25%. Reglas importantes de valorización El cumplimiento de una meta no depende solamente de alcanzar un porcentaje. El DS N° 8 también establece reglas respecto de cómo deben valorizarse los neumáticos fuera de uso. Categoría A: al menos 60% de la cantidad correspondiente a la meta de valorización debe ser sometida a reciclaje material o recauchaje. El decreto reconoce como operaciones de valorización: Recauchaje Reciclaje material Coprocesamiento Valorización energética El recauchaje permite prolongar la vida útil del neumático mediante el reemplazo de su banda de rodamiento y puede contabilizarse como operación de valorización conforme al decreto. Recolección regional de Categoría A Desde el tercer año de vigencia de las metas, es decir, desde 2025, los sistemas colectivos de gestión de neumáticos Categoría A deben cumplir además porcentajes mínimos de recolección en cada región del país. Estas exigencias regionales buscan evitar que el cumplimiento de las metas se concentre únicamente en las regiones con mayor población o infraestructura de valorización. El detalle de los porcentajes por región se encuentra establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 8 . ¿Qué obligación tienen los comercializadores? Los comercializadores de neumáticos de Categoría A tienen una obligación directa frente al consumidor. Desde el 1 de enero de 2024, deben recibir sin costo en el mismo establecimiento una cantidad de neumáticos fuera de uso equivalente a la cantidad de neumáticos nuevos que el consumidor haya adquirido, siempre que pertenezcan al mismo tipo. Posteriormente, el Sistema de Gestión debe recibir esos NFU del comercializador sin exigirle pago. Declaración REP 2026 Para productores y empresas reguladas existe además una actualización operativa relevante durante 2026. El Ministerio del Medio Ambiente informó que el proceso de declaración REP 2026, respecto de los productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025, se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Las fechas exactas de inicio y cierre serán establecidas posteriormente mediante Resolución Exenta. Legislación y Fuentes Oficiales Decreto Supremo N° 8 – Neumáticos Documento disponible dentro de Biblioteca REP. Establece las categorías, metas de recolección y valorización y demás obligaciones asociadas para
Envases y embalajes
Cómo ordenar el cumplimiento REP de envases y embalajes en Chile: categorías, metas 2026, datos de productores y fuentes oficiales del MMA.
Maquinaria Compostaje Industrial: Tipos y Tecnología
Tecnología para plantas de valorización de residuos orgánicos Última actualización: Marzo 2026 Para que el compost industrial sea seguro y legal, la pila debe superar los 55°C por al menos 3 días consecutivos (fase termofílica) para eliminar patógenos (E. coli / Salmonella). Sin la maquinaria correcta para voltear y oxigenar, esto es casi imposible de lograr de forma homogénea. Maquinaria para compostaje industrial: Guía para elegir El compostaje industrial no es simplemente una pila de jardín más grande. Es un proceso de bioingeniería que requiere control preciso. A escala industrial, el objetivo es procesar grandes volúmenes de residuos orgánicos en el menor tiempo posible, garantizando la higienización (eliminación de patógenos) y la estabilidad del producto final. Aquí, la maquinaria no es un lujo, es la única forma de asegurar la continuidad operativa y evitar los dos grandes enemigos de una planta: los malos olores y los lixiviados descontrolados. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Maquinaria para compostaje ¿Cuál se adapta a tu realidad? La elección de la maquinaria de compostaje industrial depende de tu presupuesto y, sobre todo, de la distancia con tus vecinos: Pilas con Volteo (Windrow): Es la técnica más común. Se forman largas hileras de residuos que se airean mecánicamente. Requiere mucho terreno y buen manejo de olores, pero la inversión es moderada. Túneles o Sistemas Cerrados: El compostaje ocurre dentro de naves o túneles de hormigón con inyección de aire forzado. Permite un control total de olores (el aire se trata antes de salir), ideal para zonas periurbanas. In-Vessel (Reactores): Cilindros rotatorios o contenedores sellados que aceleran la descomposición en un ambiente controlado. Ofrece la máxima estabilidad y mínima huella de espacio. Equipos típicos en una planta eficiente Una planta moderna suele integrar un “tren de tratamiento” con estos equipos clave: Trituradora / Chipeadora: El primer paso. Reduce el tamaño de ramas o restos de poda para aumentar la superficie de contacto y mejorar la mezcla con los residuos húmedos. Volteadora de Compost: La protagonista. Máquina que recorre la pila, mezclando y oxigenando el material para mantener la temperatura y actividad microbiana. Sistema de Riego: Mantener la humedad (entre 40-60%) es vital. Las volteadoras modernas suelen tener sistemas de inyección de agua integrados. Captación de Lixiviados: Canales y bombas para recolectar el líquido que escurre, evitando la contaminación de suelos y napas. Sondas de Monitoreo: Sensores de temperatura y oxígeno conectados a un software para asegurar que el proceso cumple la normativa sanitaria. Criterios para dimensionar tu compra Antes de pedir cotizaciones, define tu Línea Base operativa: Volumen de entrada: ¿Cuántas toneladas recibirás al día? Esto define el tamaño de la volteadora. Ubicación: Si tienes vecinos a menos de 1 km, prioriza tecnologías cerradas o gestión intensiva de olores. Calidad de entrada: ¿El material viene limpio o mezclado con plástico? Si viene sucio, necesitarás equipos de pre-tratamiento y cribado final. Recursos: ¿Tienes personal técnico para mantención? Estas máquinas operan en ambientes corrosivos y requieren cuidado constante. Errores comunes al invertir Comprar “fierros” sin asegurar el flujo: Instalar una planta de alta tecnología sin tener garantizada la segregación en origen. Si entra plástico, la máquina se atasca o el producto final no sirve. Subestimar los olores: El 90% de los cierres de plantas ocurre por denuncias de olores molestos. Invertir en aireación y biofiltros es un seguro de vida para el proyecto. Olvidar el cribado final: No considerar la maquinaria para refinar el compost (sacar piedras o plásticos residuales) antes de la venta. Preguntas Frecuentes ¿Qué capacidad de maquinaria necesito? Calcula tu “peak” estacional (ej. época de poda o cosecha) y añade un margen de seguridad del 20%. Las máquinas no deben trabajar al 100% de su capacidad todo el tiempo. ¿Qué pasa si el material viene con plástico? El plástico no se composta. Se fragmenta en microplásticos que contaminan el producto final, haciéndolo invendible para agricultura. La maquinaria de cribado puede sacar parte, pero la solución real es la educación en el origen. ¿Cómo controlo los olores con maquinaria? Manteniendo la pila aeróbica (con oxígeno). El mal olor (huevo podrido) es señal de proceso anaeróbico por falta de aire. Una buena rutina de volteo o aireación forzada elimina este problema. ¿Qué variables son críticas de medir? Temperatura (para higienización), Humedad (para actividad biológica) y Oxígeno. Sin medir esto, no estás compostando, estás pudriendo basura.
Neumáticos usados en Chile: Ley REP, Acopio y Valorización
Gestión de NFU (Neumáticos Fuera de Uso) y cumplimiento normativo Última actualización: Marzo 2026 Un neumático tarda más de 500 años en degradarse, pero si se recicla, su caucho puede convertirse en pistas atléticas, topes de estacionamiento o incluso asfalto para carreteras. Neumáticos usados en Chile: Qué hacer y por qué están en Ley REP Los neumáticos usados en Chile (técnicamente llamados NFU o Neumáticos Fuera de Uso) representan uno de los desafíos ambientales más grandes del país. Debido a su volumen, difícil degradación y alto poder calorífico, un acopio mal gestionado puede convertirse rápidamente en un incendio incontrolable o en un nido de vectores sanitarios. Por estas razones, los neumáticos fueron los primeros en entrar en vigencia operativa bajo la Ley REP, obligando a productores e importadores a organizar sistemas de recolección y valorización en todo el territorio nacional. Almacenamiento seguro: Lo básico y efectivo Si tu empresa o taller genera NFU, no puedes simplemente “amontonarlos” en el patio. Para cumplir con la autoridad sanitaria y evitar multas, debes: Zona dedicada y techada: Evita la acumulación a la intemperie. El sol degrada el material y la lluvia estancada dentro del neumático atrae mosquitos. Orden por tipo: Separa por tamaño (auto, camión, minero) para facilitar el retiro. Prevención de incendios: Mantén los neumáticos lejos de fuentes de calor, chispas o materiales inflamables. Crea pasillos cortafuegos entre las pilas. Registro de stock: Debes saber cuántos entran y cuántos salen. Este dato es vital para tu declaración en SINADER. Rutas de valorización: ¿A dónde van? En Chile, enterrar neumáticos está cada vez más restringido. Las rutas formales son: Reencauche (Reutilización): Si el casco estructural está bueno, se le pone una nueva banda de rodado. Es la opción más ecológica (extiende la vida útil). Valorización Material (Reciclaje): Se trituran para separar el acero y la fibra textil del caucho. El grano de caucho se usa en canchas sintéticas, palmetas de seguridad o mezclas asfálticas. Valorización Energética: Se usan como combustible alternativo en hornos de cemento (coprocesamiento) bajo estrictas normas de emisión, aprovechando su alto poder calórico. Importante: Solo entrega tus neumáticos a transportistas autorizados que puedan entregarte un certificado de destino final. Si se los lleva un “camión informal”, es probable que terminen en un vertedero ilegal. Relación con la Ley REP La normativa divide la responsabilidad: Productores/Importadores: Deben financiar y organizar la recolección a través de un Sistema de Gestión. Consumidores/Generadores: Tienen la obligación de entregar los neumáticos usados a estos sistemas de gestión, sin costo en la mayoría de los casos (para categoría A), y exigir el certificado de recepción. Errores comunes que debes evitar El microbasural: Acumular neumáticos “por si acaso” sin fecha de retiro. Entregar sin respaldo: Pagar a un tercero informal para que “desaparezca” los neumáticos. Si aparecen botados en un camino rural, la etiqueta o marca podría rastrearse hasta ti. Mezclar todo: Juntar neumáticos reencauchables con los que están destrozados impide la reutilización. Preguntas Frecuentes ¿Qué es exactamente un NFU? Significa “Neumático Fuera de Uso”. Es todo neumático que ya no cuenta con las condiciones técnicas para seguir rodando de forma segura y se convierte en residuo. ¿Se puede reencauchar cualquier neumático? No. Depende del estado de la carcasa. Un neumático con la estructura dañada o muy envejecida no es seguro para reencauche y debe ir a reciclaje material o energético. ¿Qué debo exigir al retirar neumáticos de mi empresa? Debes exigir la Guía de Despacho y, posteriormente, el Certificado de Valorización o Eliminación emitido por el destinatario final autorizado. ¿Dónde encuentro los Sistemas de Gestión de Neumáticos? Existen sistemas colectivos operando en Chile (como Neuvol o Econeu, entre otros). Debes contactarlos según tu ubicación y volumen para coordinar el retiro o punto de recepción.
Plantas de reciclaje en Chile: Guía para evaluar gestores
Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Última actualización: Marzo 2026 Una planta de reciclaje puede rechazar una carga completa de cartón si supera el 10% de humedad o grasa. Sin calidad en el origen, no hay reciclaje posible. Plantas de reciclaje: Tipos, procesos y criterios de evaluación Una planta de reciclaje es el corazón de la economía circular, pero no todas funcionan igual. Técnicamente, es una instalación industrial que recibe residuos preclasificados, los acondiciona (limpia/tritura) y los procesa para transformarlos en materia prima secundaria (como pellets de plástico o pulpa de papel). Para una empresa generadora, entender esto es vital: la calidad de tu segregación en origen define el éxito en la planta. Si envías material sucio o mezclado, la planta no podrá procesarlo y terminará como rechazo (basura), aumentando tus costos y bajando tus indicadores ambientales. Trazabilidad: La diferencia entre reciclar y botar Cualquiera puede llevarse tus residuos, pero no cualquiera los valoriza. Una planta seria entrega trazabilidad real, que se compone de: Guía de Ingreso: Prueba que el camión entró a la planta. Ticket de Pesaje: Certifica cuántos kilos exactos se recibieron. Certificado de Destino/Valorización: El documento final que acredita que el material fue procesado y no enterrado. Para empresas: Si necesitas reportar a la Ley REP o comunicar sostenibilidad, estos documentos son tu única defensa ante una auditoría. Qué preguntar al evaluar un gestor Antes de firmar contrato con una planta o gestor, haz estas 5 preguntas clave: ¿Qué materiales acepta exactamente? Pide la ficha técnica de recepción (ej: “¿Aceptan botellas con etiqueta o deben venir sin ella?”). ¿Cuál es su tasa de rechazo? Si rechazan mucho material, puede que sus procesos sean ineficientes o tus residuos no cumplan el estándar. ¿Qué evidencia entrega? Exige ver un modelo de certificado de valorización antes de contratar. ¿A dónde va el material? Si es un gestor intermediario, debe declararte a qué planta final lleva la carga. ¿Qué pasa con los residuos peligrosos o sucios? Una planta responsable te alertará y devolverá la carga; una informal la “desaparecerá”. Errores comunes al mandar a reciclar Retiro = Reciclaje: Asumir que porque el camión se lo llevó, ya se recicló. Sin certificado, no hay reciclaje. Falta de capacitación: No entrenar a quienes separan los residuos en tu patio. Si el operario mezcla basura con cartón, la planta rechazará el envío completo. No exigir destino final: Quedarse tranquilo solo con la guía de despacho. Preguntas Frecuentes ¿Qué es valorización? Es el proceso que permite recuperar el valor material o energético de un residuo. Legalmente, es distinto a la “eliminación” o “disposición final” (relleno sanitario). No es lo mismo que simplemente retirar. ¿Cómo sé si realmente reciclan? La única forma es mediante la evidencia documental: guías de recepción, pesajes y certificados de valorización. También se recomienda realizar una visita técnica a la planta una vez al año. ¿Qué pasa con el rechazo? Es la parte del material que llega a la planta pero no sirve (por suciedad o mezcla). Una planta transparente te informará cuánto de tu carga fue rechazado y te cobrará por su disposición final correcta
Punto Verde en Chile: Qué es y diferencias con Punto Limpio
Reciclaje de paso: Campanas, jaulas y contenedores locales Última actualización: Marzo 2026 Dejar tus reciclables fuera de la campana o contenedor cuando está lleno no es reciclar, es crear un microbasural que obliga al municipio a llevárselo todo como basura común. Punto verde: Definición, usos y diferencias clave Un punto verde suele referirse a un lugar de acopio más sencillo y acotado que un gran centro de reciclaje. Generalmente, son contenedores específicos (como las campanas de vidrio o jaulas para botellas plásticas) ubicados en la vía pública, plazas o supermercados. A diferencia de un Punto Limpio, el punto verde está diseñado para un flujo rápido y para recibir menos categorías de materiales. Sin embargo, la regla de oro se mantiene: el material debe venir limpio y separado para no contaminar el lote. Diferencias clave: Punto Verde vs. Punto Limpio Es común confundirlos, pero operan distinto: Punto Verde: Recepción acotada (ej. solo vidrio o solo PET). Son puntos de paso, sin personal fijo y de acceso libre 24/7 en muchos casos. Punto Limpio: Instalación con infraestructura mayor, capaz de recibir una lista amplia de materiales (papeles, cartones, metales, e incluso electrónicos en campañas). Suelen tener horarios y monitores. Buenas prácticas para que el sistema funcione El éxito de un punto verde depende 100% de la ciudadanía, ya que no suele haber alguien vigilando. Lee la señalética: Cada contenedor tiene una instrucción de “Sí/No”. Es la autoridad máxima del punto. Nada de bolsas cerradas: Si llevas tus botellas en una bolsa, vacíala dentro del contenedor y llévate la bolsa (o recíclala si hay donde). Las bolsas cerradas con “mezcla” son rechazadas en la planta. Si está lleno, no lo dejes fuera: Dejar residuos al costado del contenedor genera focos de insalubridad y desordena el barrio. Errores comunes que arruinan el reciclaje Usarlo como basurero: Tirar restos de comida, pañales o residuos sanitarios dentro de la campana de reciclaje contamina todo el material recolectado. Vidrio vs. Cerámica: La taza de café rota o el plato de loza NO van en la campana de vidrio. Son materiales distintos. Cartón mojado: Si el punto verde está a la intemperie y llueve, el cartón se pierde. Intenta usar puntos techados para el papel. Preguntas Frecuentes ¿Qué se puede dejar en un punto verde? Depende exclusivamente del contenedor. Por lo general, reciben envases de bebida (PET 1), vidrio y latas de aluminio. Siempre confirma con la etiqueta frontal del contenedor. ¿Por qué rechazan las bolsas de basura? Porque en las plantas de clasificación automatizada, las bolsas cerradas son difíciles de abrir y suelen contener basura mezclada (“scam”). Por seguridad y eficiencia, se prefiere material suelto. ¿Cómo sé si el punto funciona bien? Un buen punto verde tiene señalética legible, contenedores en buen estado (sin óxido ni roturas) y el entorno está limpio, sin basura dispersa. Más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental