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Neumáticos – Producto Prioritario Ley REP

neumáticos
Neumáticos: metas Ley REP y Decreto Supremo N° 8

Neumáticos

productos prioritarios ley rep.

Actualizado al 12 de agosto de 2026

Los neumáticos son uno de los productos prioritarios de la Ley REP y se encuentran regulados específicamente mediante el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. El decreto establece categorías, metas progresivas de recolección y valorización y obligaciones para productores, sistemas de gestión, gestores, comercializadores y consumidores.

Metas vigentes 2026 corresponde al Año 4 de implementación

El DS N° 8 fue publicado el 20 de enero de 2021 y las metas de recolección y valorización comenzaron a regir el 20 de enero de 2023.

Categoría A 80%

Meta de recolección 2026

Categoría A 60%

Meta de valorización 2026

Categoría B 25%

Meta de valorización 2026

¿Qué regula el Decreto Supremo N° 8?

La Ley N° 20.920 establece a los neumáticos como producto prioritario. El DS N° 8 define específicamente las metas y obligaciones que deben cumplir quienes introducen neumáticos al mercado nacional.

La responsabilidad se aplica tanto a los neumáticos introducidos como productos de reposición como a aquellos que ingresan formando parte de vehículos o maquinaria nueva. Los productores deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de los neumáticos fuera de uso mediante Sistemas de Gestión y gestores autorizados.

Importante: para efectos del DS N° 8, los neumáticos fuera de uso (NFU) son considerados residuos no domiciliarios.

Categorías de Neumáticos según el DS N° 8

El decreto define técnicamente cuatro categorías. Sin embargo, solamente las Categorías A y B están sometidas a las metas de Responsabilidad Extendida del Productor establecidas en el decreto.

  • Sujeta a REP

    Categoría A

    Neumáticos con aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los aros 45, 49 y 51 pulgadas. Incluye gran parte de los neumáticos utilizados en automóviles, camionetas, buses, camiones y otros vehículos.

  • Sujeta a REP

    Categoría B

    Neumáticos con aro de 45, 49 o 51 pulgadas y aquellos con aro igual o superior a 57 pulgadas. Aquí se encuentran principalmente neumáticos de gran tamaño utilizados en actividades industriales y mineras.

  • No sujeta a REP

    Bicicletas y sillas de ruedas

    Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas u otros similares en función de su peso o composición material. El DS N° 8 los identifica como categoría, pero la responsabilidad extendida del productor no se aplica a ellos.

  • No sujeta a REP

    Neumáticos macizos

    Neumáticos completamente sólidos, sin cámara de aire. También están definidos por el decreto, pero quedan fuera de la responsabilidad extendida del productor establecida para las Categorías A y B.

Metas de Recolección y Valorización año por año

Las metas comenzaron a aplicarse durante 2023 y aumentan gradualmente hasta alcanzar las metas de régimen desde el octavo año. La Categoría A posee metas independientes de recolección y valorización. Para la Categoría B, el decreto establece una meta de valorización y dispone que la meta de recolección se entiende cumplida cuando los neumáticos son valorizados.

Año de meta Año calendario Cat. A Recolección Cat. A Valorización Cat. B Valorización*
Año 1 2023** 50% nominal 25% nominal 25% nominal
Año 2 2024 50% 30% 25%
Año 3 2025 50% 35% 25%
Año 4 Actual 2026 80% 60% 25%
Año 5 2027 80% 60% 75%
Año 6 2028 80% 80% 75%
Año 7 2029 80% 80% 75%
Año 8 en adelante Desde 2030 90% 90% 100%

* Categoría B: el artículo 21 del DS N° 8 establece directamente metas de valorización para esta categoría y dispone que sus metas de recolección se entienden cumplidas en el momento de la valorización.

** Particularidad del año 2023: las metas comenzaron a regir el 20 de enero de 2023. Debido a ello, las metas nominales del primer año fueron ponderadas proporcionalmente conforme al artículo primero transitorio del DS N° 8. En términos porcentuales, la ponderación equivalió aproximadamente a 45,83% para la recolección de Categoría A y 22,92% para la valorización correspondiente a las metas nominales de 25%.

Reglas importantes de valorización

El cumplimiento de una meta no depende solamente de alcanzar un porcentaje. El DS N° 8 también establece reglas respecto de cómo deben valorizarse los neumáticos fuera de uso.

Categoría A: al menos 60% de la cantidad correspondiente a la meta de valorización debe ser sometida a reciclaje material o recauchaje.

El decreto reconoce como operaciones de valorización:

Recauchaje
Reciclaje material
Coprocesamiento
Valorización energética

El recauchaje permite prolongar la vida útil del neumático mediante el reemplazo de su banda de rodamiento y puede contabilizarse como operación de valorización conforme al decreto.

Recolección regional de Categoría A

Desde el tercer año de vigencia de las metas, es decir, desde 2025, los sistemas colectivos de gestión de neumáticos Categoría A deben cumplir además porcentajes mínimos de recolección en cada región del país.

Estas exigencias regionales buscan evitar que el cumplimiento de las metas se concentre únicamente en las regiones con mayor población o infraestructura de valorización. El detalle de los porcentajes por región se encuentra establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 8 .

¿Qué obligación tienen los comercializadores?

Los comercializadores de neumáticos de Categoría A tienen una obligación directa frente al consumidor.

Desde el 1 de enero de 2024, deben recibir sin costo en el mismo establecimiento una cantidad de neumáticos fuera de uso equivalente a la cantidad de neumáticos nuevos que el consumidor haya adquirido, siempre que pertenezcan al mismo tipo. Posteriormente, el Sistema de Gestión debe recibir esos NFU del comercializador sin exigirle pago.

Declaración REP 2026

Para productores y empresas reguladas existe además una actualización operativa relevante durante 2026.

El Ministerio del Medio Ambiente informó que el proceso de declaración REP 2026, respecto de los productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025, se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Las fechas exactas de inicio y cierre serán establecidas posteriormente mediante Resolución Exenta.

Legislación y Fuentes Oficiales

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Responsabilidad Extendida del Productor

(Ley 20.920)

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920) establece el marco normativo para que quienes introducen productos al mercado se responsabilicen de su gestión como residuos. Esta sección explica los fundamentos, objetivos e implementación de la Ley REP en Chile. Desglosamos conceptos clave, actores involucrados, cronograma de metas e institucionalidad con un enfoque pedagógico y ejemplos prácticos para facilitar la comprensión de esta normativa vital para la economía circular.

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