Los 7 productos prioritarios de la Ley REP en Chile
La Ley REP considera siete productos prioritarios. Revisa cuáles son, qué normas los regulan y qué deben comprobar productores e importadores en Chile.

Productos prioritarios reconocidos actualmente por el Ministerio del Medio Ambiente.
Cada producto tiene categorías, obligaciones y plazos propios.
Confirma el decreto aplicable y su fecha de entrada en vigor.
Los productos prioritarios de la Ley REP son bienes que, por su consumo masivo, el volumen de residuos que generan, su peligrosidad, su potencial de valorización o la experiencia regulatoria internacional, quedan sujetos a un régimen especial de gestión de residuos.
La lista no determina por sí sola una obligación concreta. Cada categoría se implementa mediante un decreto supremo que define su alcance, las subcategorías, las metas, la fecha de entrada en vigor y otras obligaciones. Para cumplir correctamente hay que revisar el producto, el rol de la empresa y la norma que se encuentre vigente.
¿Qué son los productos prioritarios?
La Ley N.º 20.920 utiliza la Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento principal. Bajo este régimen, quien introduce determinados productos al mercado nacional debe organizar y financiar, cuando corresponda, la gestión de los residuos derivados de esos productos una vez que terminan su vida útil.
El Ministerio del Medio Ambiente selecciona y regula productos prioritarios considerando cinco factores: consumo masivo, generación de un volumen significativo de residuos, peligrosidad para la salud o el medio ambiente, factibilidad de valorización y existencia de regulación comparada. La selección busca concentrar la REP en corrientes de residuos donde la prevención, la reutilización, el reciclaje u otra valorización produzcan un beneficio ambiental relevante.
¿Cuáles son los productos prioritarios en Chile?
El Ministerio del Medio Ambiente informa actualmente siete productos prioritarios en Chile: neumáticos; envases y embalajes; aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; pilas; baterías; y textiles.
No todos tienen el mismo nivel de regulación operativa. Algunos cuentan con metas vigentes, otros tienen un decreto publicado con entrada en vigor futura y otros todavía se encuentran en proceso de elaboración de su decreto de metas.
| Producto prioritario | Regulación y estado | Qué debe verificar una empresa |
|---|---|---|
| Neumáticos | D.S. N.º 8/2019. Sus metas comenzaron el 20 de enero de 2023 y se encuentran operativas. | Categoría del neumático, metas nacionales y regionales, sistema de gestión y gestores autorizados. |
| Envases y embalajes | D.S. N.º 12/2020. El MMA informa que sus metas rigen desde el 16 de septiembre de 2023. | Quién es productor, categoría domiciliaria o no domiciliaria, sistema de gestión y obligaciones de cobertura. |
| Aceites lubricantes | El D.S. N.º 47/2023 fue anulado totalmente por el Segundo Tribunal Ambiental. El MMA informó que elaborará un nuevo decreto. | El nuevo procedimiento regulatorio, el decreto que se dicte y la fecha en que sus obligaciones comiencen a regir. |
| Pilas | El D.S. N.º 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026. Sus Títulos III y IV, que contienen las metas y obligaciones principales, comienzan a regir el 7 de mayo de 2028. | Categorías técnicas, publicación del decreto definitivo, fecha de vigencia y obligaciones de declaración que correspondan. |
| Aparatos eléctricos y electrónicos | El D.S. N.º 22/2025 fue publicado el 7 de mayo de 2026. Sus Títulos III y IV comienzan a regir el 7 de mayo de 2028, con disposiciones transitorias. | No aplicar metas como vigentes sin confirmar su publicación y entrada en vigor en el Diario Oficial. |
| Baterías | El decreto de metas todavía está en elaboración. El MMA amplió el plazo del proceso hasta el 29 de enero de 2027. | El alcance final, las categorías, las metas, las obligaciones de manejo y la fecha de vigencia del decreto que se publique. |
| Textiles | Fueron declarados producto prioritario por la Resolución Exenta N.º 3914/2025. El decreto de metas sigue en preparación. | Definición final de productor, categorías textiles, metas y entrada en vigor del futuro decreto. |
Las siete categorías no comparten un solo calendario
Que una categoría sea prioritaria no significa que tenga las mismas metas ni la misma fecha de cumplimiento que las demás. Neumáticos y envases y embalajes tienen metas en ejecución; pilas y aparatos eléctricos y electrónicos cuentan con un período de transición; baterías y textiles siguen en procesos regulatorios; y aceites lubricantes requieren seguir el nuevo procedimiento anunciado por el MMA.
La obligación de organizar y financiar la recolección y valorización se concreta con el decreto de metas respectivo, su publicación y la fecha de entrada en vigor que establezca. No corresponde trasladar las metas de una categoría a otra.
¿Por qué se priorizan estos productos?
La priorización no depende solo de que un residuo sea reciclable. El MMA evalúa la combinación de impacto, escala, riesgo y capacidad real de valorización.
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Consumo masivo
Son productos presentes en hogares, comercios, industrias o actividades productivas de manera extendida.
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Volumen de residuos
Su uso genera corrientes de residuos suficientemente relevantes para requerir una gestión organizada.
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Peligrosidad
Algunos pueden contener sustancias o componentes que dañan la salud o el medio ambiente si se manejan mal.
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Valorización
La recuperación de materiales, energía o usos posteriores puede evitar extracción y disposición final.
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Experiencia comparada
La regulación de otros países sirve como referencia para evaluar instrumentos y resultados posibles.
¿Quién es productor bajo la Ley REP?
La calidad de productor no depende únicamente de fabricar. La Ley 20.920 considera productor, con independencia de la forma de comercialización, a quien enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; a quien lo vende bajo marca propia cuando lo adquirió de un tercero que no es el primer distribuidor; y a quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
En envases y embalajes existe una regla especial: productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado. Por eso, la empresa que importa o comercializa un producto debe revisar la operación completa y no asumir que el fabricante extranjero, el distribuidor o el gestor de residuos será necesariamente el sujeto obligado en Chile.
¿Qué obligaciones tienen los productores?
Las obligaciones concretas dependen del decreto de metas aplicable. Como regla general, los productores deben registrarse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), organizar y financiar la gestión de los residuos, cumplir las metas y obligaciones asociadas cuando entren en vigor, y asegurar que las operaciones sean realizadas por gestores autorizados y registrados.
Los decretos pueden agregar deberes de información, comunicación, etiquetado, prevención, separación en origen, recolección selectiva, recepción y almacenamiento, límites de sustancias peligrosas, ecodiseño o cobertura territorial. La empresa debe revisar la norma específica antes de diseñar su procedimiento interno.
Mientras las metas del decreto respectivo no hayan entrado en vigor, el manual oficial del MMA indica que los productores deben declarar anualmente en el RETC las cantidades de productos prioritarios introducidas al mercado. Esa declaración no debe confundirse con el cumplimiento de una meta de recolección y valorización.
¿Cómo se cumple la REP?
Los productores cumplen sus obligaciones mediante sistemas de gestión individuales o colectivos, de acuerdo con la Ley 20.920 y con las reglas del decreto aplicable. Los sistemas colectivos funcionan como organizaciones sin fines de lucro, con un plan de gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente.
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Sistema individual
El productor organiza su propio cumplimiento y contrata las operaciones necesarias con gestores autorizados y registrados.
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Sistema colectivo
Varios productores coordinan y financian un sistema común, sujeto a autorización, plan de gestión y reglas de competencia.
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Gestión trazable
La recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y valorización deben quedar respaldados y reportados.
Productores, gestores, municipios y consumidores
La REP es un sistema de responsabilidades distribuidas. El productor financia y organiza; el sistema de gestión coordina; los gestores ejecutan operaciones de manejo; los municipios pueden celebrar convenios y articular la gestión territorial; y los consumidores deben entregar los residuos bajo las condiciones informadas por el sistema.
Los consumidores industriales tienen una alternativa adicional: pueden valorizar por sí mismos o mediante gestores autorizados y registrados, e informar esa valorización al Ministerio a través del RETC. Las condiciones, plazos y formularios deben revisarse según el decreto aplicable y la información oficial vigente.
| Actor | Responsabilidad principal | Qué conviene documentar |
|---|---|---|
| Productor | Identificar productos, financiar y organizar la gestión, reportar y cumplir metas cuando corresponda. | Productos introducidos, marcas, importaciones, cantidades, contratos y sistema elegido. |
| Sistema de gestión | Implementar el plan, coordinar servicios y entregar informes de avance o cumplimiento. | Autorización, plan de gestión, contratos, resultados y respaldos de las operaciones. |
| Gestor | Ejecutar recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o valorización conforme a la normativa. | Autorización sanitaria o sectorial, inscripción y certificados de recepción y valorización. |
| Municipio | Puede celebrar convenios con sistemas de gestión y recicladores de base y apoyar la gestión territorial. | Convenios, instalaciones, cobertura, coordinación y actividades de educación ambiental. |
| Consumidor industrial | Puede entregar residuos al sistema o valorizarlos por sí mismo o mediante un gestor autorizado. | Régimen elegido, declaración en RETC, trazabilidad y destino de los residuos. |
RETC, trazabilidad y fiscalización
El RETC es la infraestructura de información que permite declarar productos introducidos al mercado, identificar productores y sistemas, reportar gestión y acreditar resultados. Los datos deben coincidir con documentos comerciales, declaraciones aduaneras, retiros, transportes, recepciones, tratamientos y certificados de valorización.
La Superintendencia del Medio Ambiente fiscaliza los instrumentos de la Ley REP y puede requerir antecedentes, revisar el cumplimiento de metas y obligaciones asociadas e iniciar procedimientos sancionatorios. Las infracciones pueden ser gravísimas, graves o leves, con sanciones que llegan hasta 10.000 UTA para las infracciones gravísimas, según la ley.
¿Qué está vigente hoy?
Para una revisión operativa, el manual oficial del MMA identifica como plenamente vigentes los decretos de metas de neumáticos y envases y embalajes. El decreto de aceites lubricantes fue anulado totalmente por el Segundo Tribunal Ambiental el 6 de agosto de 2026; sus metas no deben presentarse como definitivamente exigibles mientras se dicta el nuevo decreto.
En pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y textiles, el MMA mantiene expedientes y etapas de elaboración o revisión regulatoria. En consecuencia, antes de aplicar una meta o fecha a una empresa, hay que comprobar la publicación del decreto definitivo y su entrada en vigor en la fuente oficial correspondiente.
Checklist para una empresa
Una revisión inicial puede ordenarse así:
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Mapear el portafolio
Lista productos, marcas, importaciones, envases y cantidades introducidas al mercado chileno.
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Determinar al productor
Aplica la definición general y la regla especial de envases y embalajes.
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Identificar el decreto
Confirma categoría, subcategoría, metas, obligaciones asociadas y fecha de vigencia.
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Ordenar el RETC
Define responsables, respaldos, períodos de declaración y controles de consistencia.
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Elegir el sistema
Evalúa gestión individual o colectiva y revisa la autorización del sistema elegido.
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Auditar la trazabilidad
Conserva evidencia de recolección, transporte, tratamiento, valorización y destino final.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley Chile — Ley N.º 20.920, marco para la gestión de residuos y la REP ↗
- Ministerio del Medio Ambiente — Ley REP, productos prioritarios y actores ↗
- MMA — Manual Ley REP y decretos de neumáticos y envases ↗
- MMA — Producto prioritario neumáticos ↗
- Ley Chile — D.S. N.º 8/2019, metas de neumáticos ↗
- MMA — Producto prioritario envases y embalajes ↗
- MMA — Producto prioritario aceites lubricantes y estado regulatorio ↗
- MMA — Expediente de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos ↗
- MMA — Expediente de baterías y anteproyecto ↗
- MMA — Textiles como producto prioritario y proceso de decreto ↗
- Diario Oficial — Resolución Exenta N.º 3914/2025 sobre textiles ↗
- Superintendencia del Medio Ambiente — Fiscalización Ley REP ↗
- LeyREP.cl — Biblioteca de normativa y documentos REP
¿Necesitas identificar tus obligaciones REP?
Revisa tus productos, el decreto aplicable, el sistema de gestión y la evidencia que debes mantener.
Estimados, escribir para saber si la fibra óptica en formato de cables son considerados como productos prioritarios y en dichos sentido, saber cuáles son las obligaciones que como productor me competen. Muchas gracias.
Junto con saludar, conforme a las orientaciones oficiales del Ministerio del Medio Ambiente, los cables de fibra óptica destinados a la transmisión de datos o telecomunicaciones no se consideran aparatos eléctricos y electrónicos ni deben declararse como producto prioritario bajo la Ley REP. Por tanto, si solo importan o comercializan dichos cables, no les corresponden las obligaciones REP aplicables a AEE.
Sin perjuicio de lo anterior, deben revisar separadamente los envases y embalajes utilizados, que sí pueden estar sujetos a la Ley REP. Si se trata de cables híbridos que además conducen corriente eléctrica, la calificación podría variar.
Saludos cordiales.
Fuentes: Ley N° 20.920 y orientaciones del MMA sobre AEE y cables.