Pilas: Producto Prioritario Ley REP y Regulación en Chile
El Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente fija las metas obligatorias de recolección y valorización para pilas en conjunto con los aparatos eléctricos y electrónicos.
Tiempo restante para la aplicación obligatoria de metas (DS 22/2025 MMA):
¡Las metas obligatorias del Decreto Supremo N° 22/2025 MMA ya están rigiendo en todo Chile!
Los productores, importadores y comercializadores deben cumplir con las exigencias de recolección, valorización y recepción gratuita en locales comerciales.
Publicado el 7 de mayo de 2026 en Diario Oficial
Criterio oficial de peso para categoría pilas
Entrada en vigencia de metas obligatorias (24 meses)
Meta general conjunta con AEE (Año 1 al 10+)
Las pilas son uno de los productos prioritarios de la Ley REP (Ley N° 20.920). Se encuentran reguladas conjuntamente con los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) mediante el Decreto Supremo N° 22/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 2026.
Si bien el decreto se encuentra publicado, sus metas de recolección, valorización y obligaciones asociadas (Títulos III y IV) comenzarán a regir el 7 de mayo de 2028, otorgando a las empresas y Sistemas de Gestión un plazo de 24 meses para conformar su infraestructura logística y operativa.
¿Qué se considera una pila para la Ley REP?
El DS N° 22/2025 establece cuatro condiciones técnicas fundamentales para clasificar un producto dentro de la categoría única de pilas:
Peso inferior a 5 kg
Toda fuente de energía eléctrica de origen químico cuyo peso individual sea menor a cinco kilogramos.
Unidad para uso final
Debe formar una unidad integrada no diseñada para ser ensamblada en fuentes de mayor capacidad.
No ser plomo-ácido
Las fuentes con química plomo-ácido están excluidas de esta categoría y se regulan como baterías.
Pilas dentro de aparatos (AEE)
Si se pueden extraer manualmente o con herramientas comunes del hogar, se declaran y gestionan por separado.
Diferencias legales: Pilas vs Baterías
Para la Ley REP, las pilas y las baterías son productos prioritarios con regímenes regulatorios independientes:
| Característica | Pilas | Baterías |
|---|---|---|
| Estado Regulatorio | Decreto Supremo N° 22/2025 (Definitivo) | En elaboración (Anteproyecto Res. 821/2026) |
| Criterio de Peso | Inferior a 5 kg (< 5 kg) | Igual o superior a 5 kg (≥ 5 kg) |
| Química Plomo-Ácido | Excluida de pilas | Considerada batería sin importar su peso |
| Vigencia de Metas | 7 de mayo de 2028 | Pendiente de publicación del Decreto Definitivo |
Metas de recolección y valorización (Pilas + AEE)
El Artículo 21 del DS N° 22/2025 define una meta general conjunta que abarca tanto a las pilas como a los aparatos eléctricos y electrónicos (con excepción de paneles fotovoltaicos, que poseen metas específicas):
| Año de Implementación | Meta General Obligatoria |
|---|---|
| Año 1 (2028 - proporcional) | 3% |
| Año 2 | 5% |
| Año 3 | 8% |
| Año 4 | 12% |
| Año 5 | 16% |
| Año 6 | 20% |
| Año 7 | 24% |
| Año 8 | 30% |
| Año 9 | 37% |
| Año 10 en adelante | 45% |
Obligación de recepción gratuita en comercios
A contar del 7 de mayo de 2028, los locales comerciales que vendan pilas o aparatos electrónicos y cuenten con una superficie abierta al público superior a 400 m² deberán contar con contenedores para recibir residuos de pilas de forma gratuita, sin exigir boleta ni compra de productos nuevos.
Documentación y Fuentes Oficiales
¿Importas o comercializas pilas o aparatos con pilas integradas?
Te asesoramos en la correcta declaración en el RETC y en el cumplimiento de las metas del DS 22/2025 MMA.