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Aceites lubricantes – Producto Prioritario Ley REP

Aceites lubricantes: productos prioritarios ley rep.

Aceites lubricantes

productos prioritarios ley rep.

Descubre cómo la Ley REP regula los Aceites Lubricantes Usados (ALU) en Chile mediante el Decreto Supremo N° 47 (publicado en noviembre de 2024). Conoce las metas de recolección y valorización obligatorias, que proyectan reciclar hasta el 90% de este residuo peligroso, mitigando su grave impacto en aguas y suelos.

Los Aceites Lubricantes Usados (ALU) son uno de los residuos más críticos para el ecosistema: un solo litro puede contaminar un millón de litros de agua. Por ello, la Ley 20.920 los clasifica como producto prioritario. Su regulación oficial quedó establecida en el Decreto Supremo N° 47 (DS 47) del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024.

Este decreto exige a los productores, importadores y comercializadores financiar e implementar Sistemas de Gestión para asegurar el acopio, transporte y tratamiento (como el re-refinamiento o uso como combustible alternativo) a través de gestores autorizados.

Categorías de Aceites Lubricantes (DS 47)

A diferencia de otros productos, el decreto divide los aceites lubricantes introducidos al mercado según su capacidad técnica de convertirse en un residuo recuperable tras su uso principal:

  • Recuperables

    Aceites de motor, cajas de cambio, turbinas e hidráulicos que, tras su vida útil, pueden ser recolectados. Están sujetos al cumplimiento estricto de las metas de la Ley REP.

  • No Recuperables

    Aceites que se consumen completamente durante su uso (ej. aceites para cadenas de motosierras, desmoldantes, o lubricantes de maquinaria de minería subterránea). Quedan exentos de las obligaciones de recolección.

Exención por volumen (Umbral de 66 litros): El artículo 5 del DS 47 establece que aquellos productores que introduzcan al mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros al año de aceites lubricantes recuperables, estarán exentos de cumplir las metas de recolección y de constituir sistemas de gestión.

Metas de Recolección y Valorización

Para los aceites lubricantes, el decreto asume que la meta de recolección se entenderá cumplida en el momento de su valorización. Las nuevas obligaciones son progresivas a un horizonte de 12 años y serán exigibles 24 meses después de publicado el decreto (es decir, a partir de noviembre de 2026).

Año de Implementación Meta Unificada (Recolección y Valorización)
Primer Año (Inicio) 50%
Tercer Año 54%
Sexto Año 69%
Noveno Año 81%
A contar del 12° Año (Horizonte) 90%

*Rol de los comercializadores: Los recintos que vendan aceite o realicen cambios de lubricante (talleres, lubricentros) estarán obligados a recibir, sin costo, los aceites usados que entreguen los consumidores, funcionando como puntos clave de acopio primario.

Legislación y Fuentes de Referencia

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Responsabilidad Extendida del Productor

(Ley 20.920)

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley 20.920) establece el marco normativo para que quienes introducen productos al mercado se responsabilicen de su gestión como residuos. Esta sección explica los fundamentos, objetivos e implementación de la Ley REP en Chile. Desglosamos conceptos clave, actores involucrados, cronograma de metas e institucionalidad con un enfoque pedagógico y ejemplos prácticos para facilitar la comprensión de esta normativa vital para la economía circular.

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Todo sobre la declaración de productos prioritarios, sistemas de gestión y economía circular.

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