Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios | Ley REP Inicio / Ley REP / Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios Actualización normativa · Actualizado 28 de agosto de 2026 · 10 min de lectura · Modo lector Ley 20.920 en Chile: obligaciones y productos prioritarios Qué establece la Ley 20.920, a quién aplica y cómo ordenar el cumplimiento REP con fuentes oficiales y pasos prácticos para empresas. Qué establece la Ley REP en Chile, a quiénes alcanza, cómo funcionan los productos prioritarios, los sistemas de gestión, el RETC y las obligaciones que pueden generar sanciones. La Ley 20.920 organiza la prevención, recolección, valorización y trazabilidad de residuos bajo un marco de responsabilidad extendida del productor. 2016 Promulgada el 17 de mayo y publicada el 1 de junio. 7 productos Productos prioritarios reconocidos actualmente por el MMA. 10.000 UTA Multa máxima prevista para infracciones gravísimas. La Ley N.º 20.920, conocida como Ley REP o Ley de Reciclaje, establece el marco chileno para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el fomento al reciclaje. Su objetivo es disminuir la generación de residuos y promover su reutilización, reciclaje y otras formas de valorización para proteger la salud de las personas y el medio ambiente. La ley no funciona como una obligación única idéntica para todas las empresas. Sus deberes se concretan mediante decretos supremos que definen categorías, metas, plazos y obligaciones asociadas para cada producto prioritario. Por eso, para saber si una empresa está obligada y qué debe hacer, hay que leer la ley junto con el decreto aplicable, la información del MMA y las instrucciones de reporte vigentes. ¿Qué es la Ley 20.920? Es una ley marco que combina instrumentos generales de gestión de residuos con un régimen especial de responsabilidad para quienes introducen determinados productos al mercado nacional. La REP desplaza parte de la responsabilidad sobre el fin de vida del producto hacia el productor: quien comercializa un producto prioritario debe organizar y financiar, cuando corresponda, la gestión de los residuos derivados de ese producto. La ley también reconoce que la gestión de residuos requiere coordinación entre el Estado, los productores, los sistemas de gestión, los gestores autorizados, los municipios, los comercializadores, los consumidores y los recicladores de base. Su aplicación se apoya en metas, información trazable y fiscalización. Principios que ordenan la ley El artículo 2 establece principios que deben orientar la prevención y el manejo de residuos. No son solo conceptos ambientales: ayudan a interpretar las obligaciones que luego desarrollan los reglamentos y decretos. 01 El que contamina paga El generador responde por el residuo e internaliza los costos y externalidades de su manejo. 02 Gradualismo Las obligaciones se establecen progresivamente considerando cantidad, peligrosidad, tecnología y territorio. 03 Inclusión La gestión debe integrar capacitación, financiamiento y formalización de recicladores de base. 04 Jerarquía La prevención y la reutilización tienen prioridad; la eliminación queda como última alternativa. 05 Trazabilidad Debe ser posible conocer cantidades, ubicación y trayectoria de los residuos o lotes. 06 Transparencia La información relevante sobre gestión de residuos debe estar disponible para la comunidad. ¿A quién se considera productor? La ley considera productor, independientemente de la forma de comercialización, a quien enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; a quien lo vende bajo marca propia cuando lo adquirió de un tercero que no es el primer distribuidor; y a quien importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, la regla es específica: productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado. La aplicación concreta depende de las categorías y subcategorías del decreto correspondiente, por lo que no basta con revisar solo el nombre comercial del producto. Clave para una empresa: primero identifica qué productos introduces al mercado chileno, quién aparece jurídicamente como productor, qué decreto regula esa categoría y qué cantidad debe reportarse. Después revisa registro, sistema de gestión, metas y fechas. ¿Cuáles son los productos prioritarios? El artículo 10 enumera seis categorías base: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Además, el MMA incorporó textiles como producto prioritario mediante la Resolución Exenta N.º 3914/2025. La REP se aplica a las categorías o subcategorías que quedan definidas en los decretos de metas y otras obligaciones asociadas. La ley permite que el Ministerio aplique la REP a otras categorías o subcategorías mediante decreto, considerando volumen, peligrosidad, potencial de valorización, consumo y características del residuo. Por eso, la lista legal base y la regulación operativa no deben confundirse. La gestión de envases requiere separar, recolectar y entregar los residuos a los sistemas y gestores que correspondan. Productos prioritarios reconocidos actualmente por el MMA Categoría Qué regula la ley Qué debe revisarse Aceites lubricantes Productos que, al convertirse en residuo, requieren recolección y tratamiento controlado. Decreto de metas, categorías, metas de recolección/valorización y reportes aplicables. Aparatos eléctricos y electrónicos Equipos eléctricos y electrónicos al término de su vida útil. Categorías técnicas, obligaciones de productores, recepción y gestión autorizada. Baterías Fuentes de energía que pueden contener materiales aprovechables o peligrosos. Alcance del decreto, tipos de baterías, metas y condiciones de manejo. Envases y embalajes Materiales que acompañan bienes de consumo y se convierten en residuos después de su uso. Definición de productor, categorías, metas domiciliarias/no domiciliarias y sistemas. Neumáticos Neumáticos fuera de uso y sus corrientes de valorización. Categorías, metas, obligaciones de productores y gestión por operadores autorizados. Pilas Fuentes de energía de uso doméstico o profesional que llegan a su fin de vida. Definiciones técnicas, fechas de entrada en vigor, metas y canales de recepción. Textiles Prendas, ropa de hogar y otros productos textiles que se incorporan como producto prioritario. Proceso de decreto específico, definición de productor, metas y entrada en vigor. ¿Qué obligaciones crea para los productores? Cuando entra en vigor el decreto que establece metas y obligaciones para la categoría correspondiente, el productor debe inscribirse en el registro previsto por la ley; organizar y financiar la recolección,
Baterías- Producto Prioritario Ley REP
Baterías: regulación Ley REP y anteproyecto 2026 Baterías productos prioritarios ley rep. Actualizado al 12 de agosto de 2026 Las baterías forman parte de los productos prioritarios de la Ley REP . Sin embargo, a diferencia de Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos, las baterías todavía no cuentan con un Decreto Supremo definitivo de metas. Actualmente existe un anteproyecto aprobado durante 2026 y el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra elaborando la propuesta de decreto que continuará su tramitación. En proceso regulatorio Aún no existe Decreto Supremo definitivo La Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026, aprobó el anteproyecto que propone las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para baterías. El extracto del anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. La consulta pública finalizó el 30 de abril de 2026. Mediante la Resolución Exenta N° 4225/2026, el Ministerio amplió en seis meses el plazo para elaborar la propuesta de Decreto Supremo, estableciendo como nueva fecha límite el 29 de enero de 2027. ¿En qué etapa se encuentra? 1 Anteproyecto aprobado Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026. 2 Consulta pública Proceso realizado durante 2026 y finalizado el 30 de abril. 3 Propuesta de DS Actualmente en elaboración. Plazo ampliado hasta el 29 de enero de 2027. 4 Decreto definitivo Pendiente. Todavía no corresponde presentar las metas propuestas como obligaciones vigentes. ¿Qué se considera una batería? El anteproyecto define una batería como una fuente de energía eléctrica obtenida mediante transformación directa de energía química, formada por una o más celdas o módulos conectados entre sí y destinada al uso final. Regla general: se consideran baterías aquellas cuyo peso sea igual o superior a 5 kilogramos. Excepción importante: las baterías de plomo-ácido se consideran baterías independientemente de su peso. Por lo tanto, una batería plomo-ácido de menos de 5 kg no pasa a considerarse automáticamente una pila para efectos de este anteproyecto. El ámbito de aplicación propuesto incluye tanto baterías introducidas al mercado de manera independiente como aquellas incorporadas en vehículos, aparatos o maquinarias. Categorías propuestas El anteproyecto establece tres categorías según la composición química de las baterías. No todas quedarían sometidas al mismo régimen de responsabilidad extendida del productor. Metas REP propuestas 🚗 Baterías de Plomo-Ácido Utilizadas principalmente para el arranque de vehículos y maquinarias. El anteproyecto establece para esta categoría metas progresivas de recolección y valorización, comenzando en 50%. Metas REP propuestas ⚡ Baterías de Iones de Litio Utilizadas principalmente en vehículos eléctricos y sistemas de almacenamiento estacionario de energía. Las metas propuestas comienzan desde el tercer año de implementación. Información 🔋 Otras Baterías Incluye composiciones distintas de plomo-ácido e iones de litio, como algunas baterías de níquel, sodio o zinc. El anteproyecto no las somete a metas REP, pero sus productores mantendrían obligaciones de información a través del RETC. Metas propuestas en el Anteproyecto 2026 Los siguientes porcentajes no son metas actualmente exigibles. Corresponden al texto del anteproyecto aprobado mediante la Resolución Exenta N° 821/2026 y pueden ser modificados durante las siguientes etapas del procedimiento regulatorio. Baterías de Plomo-Ácido Metas de recolección y valorización propuestas en el anteproyecto. Año de implementación Meta propuesta Primer año 50% Segundo año 55% Tercer año 60% Cuarto año 65% Quinto año 70% Sexto año 75% Séptimo año 80% Octavo año 85% Noveno año 90% Baterías de Iones de Litio El anteproyecto contempla dos primeros años sin meta porcentual y una implementación gradual desde el tercer año. Año de implementación Meta propuesta Primer año Sin meta porcentual Segundo año Sin meta porcentual Tercer año 15% Cuarto año 20% Quinto año 25% Sexto año 30% Séptimo año 35% Octavo año 40% Noveno año 45% A contar del décimo año 50% Segunda vida de baterías: el anteproyecto busca fomentar la preparación para la reutilización de baterías de iones de litio. Al menos 30% de la meta de valorización deberá cumplirse mediante preparación para la reutilización. Además, las baterías de segunda vida que ya hayan sido contabilizadas como valorizadas no vuelven a incorporarse de la misma forma en el cálculo de productos introducidos al mercado. No existen años calendario definitivos para estas metas. Como todavía no se ha publicado el Decreto Supremo final, no corresponde indicar que “Año 1” será 2027, 2028 u otra fecha específica. El propio anteproyecto propone que los Títulos III y IV comiencen a regir el 1 de enero siguiente después de transcurridos 18 meses desde la publicación del futuro decreto definitivo. ¿Quiénes quedarían excluidos de la REP? El anteproyecto contempla algunas exclusiones para productores de menor tamaño. Como todavía no existe decreto definitivo, estas condiciones deben entenderse como propuestas regulatorias. El anteproyecto propone excluir de la Responsabilidad Extendida del Productor a: • Productores que califiquen como microempresas. • Productores que introduzcan menos de 600 kg de baterías al año al mercado nacional. Otras obligaciones que propone el anteproyecto Además de las metas, la propuesta incorpora mecanismos destinados a aumentar la trazabilidad, facilitar la entrega de residuos y desarrollar infraestructura de recolección. 🏪 Comercios sobre 400 m² Los establecimientos que comercialicen baterías de plomo-ácido o ion-litio y tengan más de 400 m² abiertos al público deberían habilitar recepción gratuita mediante un sistema colectivo. La recepción no podría condicionarse a comprar una batería nueva. 🔧 Talleres vehiculares Los sistemas colectivos deberían recolectar los residuos de baterías generados en talleres vehiculares, mediante un sistema de inscripción y retiro periódico. 🏷️ Etiquetado de ion-litio Las baterías de iones de litio deberían informar datos como fabricante, fecha, peso, voltaje, capacidad, composición química y agente extintor adecuado. ♻️ Segunda vida La preparación para la reutilización tendría un rol central en las baterías de ion-litio, favoreciendo usos posteriores como almacenamiento estacionario de energía. Cobertura territorial propuesta Los sistemas colectivos deberían implementar progresivamente instalaciones de recepción y almacenamiento en distintas comunas del país. Año Cobertura propuesta Primer año Comunas con más de 500.000 habitantes Segundo año Comunas con más de 250.000 habitantes Tercer año Comunas con más de 250.000 habitantes y todas las capitales
Neumáticos – Producto Prioritario Ley REP
Neumáticos: metas Ley REP y Decreto Supremo N° 8 Neumáticos productos prioritarios ley rep. Actualizado al 12 de agosto de 2026 Los neumáticos son uno de los productos prioritarios de la Ley REP y se encuentran regulados específicamente mediante el Decreto Supremo N° 8/2019 del Ministerio del Medio Ambiente. El decreto establece categorías, metas progresivas de recolección y valorización y obligaciones para productores, sistemas de gestión, gestores, comercializadores y consumidores. Metas vigentes 2026 corresponde al Año 4 de implementación El DS N° 8 fue publicado el 20 de enero de 2021 y las metas de recolección y valorización comenzaron a regir el 20 de enero de 2023. Categoría A 80% Meta de recolección 2026 Categoría A 60% Meta de valorización 2026 Categoría B 25% Meta de valorización 2026 ¿Qué regula el Decreto Supremo N° 8? La Ley N° 20.920 establece a los neumáticos como producto prioritario. El DS N° 8 define específicamente las metas y obligaciones que deben cumplir quienes introducen neumáticos al mercado nacional. La responsabilidad se aplica tanto a los neumáticos introducidos como productos de reposición como a aquellos que ingresan formando parte de vehículos o maquinaria nueva. Los productores deben organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de los neumáticos fuera de uso mediante Sistemas de Gestión y gestores autorizados. Importante: para efectos del DS N° 8, los neumáticos fuera de uso (NFU) son considerados residuos no domiciliarios. Categorías de Neumáticos según el DS N° 8 El decreto define técnicamente cuatro categorías. Sin embargo, solamente las Categorías A y B están sometidas a las metas de Responsabilidad Extendida del Productor establecidas en el decreto. Sujeta a REP 🚗 Categoría A Neumáticos con aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los aros 45, 49 y 51 pulgadas. Incluye gran parte de los neumáticos utilizados en automóviles, camionetas, buses, camiones y otros vehículos. Sujeta a REP 🚜 Categoría B Neumáticos con aro de 45, 49 o 51 pulgadas y aquellos con aro igual o superior a 57 pulgadas. Aquí se encuentran principalmente neumáticos de gran tamaño utilizados en actividades industriales y mineras. No sujeta a REP 🚲 Bicicletas y sillas de ruedas Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas u otros similares en función de su peso o composición material. El DS N° 8 los identifica como categoría, pero la responsabilidad extendida del productor no se aplica a ellos. No sujeta a REP ⚙️ Neumáticos macizos Neumáticos completamente sólidos, sin cámara de aire. También están definidos por el decreto, pero quedan fuera de la responsabilidad extendida del productor establecida para las Categorías A y B. Metas de Recolección y Valorización año por año Las metas comenzaron a aplicarse durante 2023 y aumentan gradualmente hasta alcanzar las metas de régimen desde el octavo año. La Categoría A posee metas independientes de recolección y valorización. Para la Categoría B, el decreto establece una meta de valorización y dispone que la meta de recolección se entiende cumplida cuando los neumáticos son valorizados. Año de meta Año calendario Cat. A Recolección Cat. A Valorización Cat. B Valorización* Año 1 2023** 50% nominal 25% nominal 25% nominal Año 2 2024 50% 30% 25% Año 3 2025 50% 35% 25% Año 4 Actual 2026 80% 60% 25% Año 5 2027 80% 60% 75% Año 6 2028 80% 80% 75% Año 7 2029 80% 80% 75% Año 8 en adelante Desde 2030 90% 90% 100% * Categoría B: el artículo 21 del DS N° 8 establece directamente metas de valorización para esta categoría y dispone que sus metas de recolección se entienden cumplidas en el momento de la valorización. ** Particularidad del año 2023: las metas comenzaron a regir el 20 de enero de 2023. Debido a ello, las metas nominales del primer año fueron ponderadas proporcionalmente conforme al artículo primero transitorio del DS N° 8. En términos porcentuales, la ponderación equivalió aproximadamente a 45,83% para la recolección de Categoría A y 22,92% para la valorización correspondiente a las metas nominales de 25%. Reglas importantes de valorización El cumplimiento de una meta no depende solamente de alcanzar un porcentaje. El DS N° 8 también establece reglas respecto de cómo deben valorizarse los neumáticos fuera de uso. Categoría A: al menos 60% de la cantidad correspondiente a la meta de valorización debe ser sometida a reciclaje material o recauchaje. El decreto reconoce como operaciones de valorización: Recauchaje Reciclaje material Coprocesamiento Valorización energética El recauchaje permite prolongar la vida útil del neumático mediante el reemplazo de su banda de rodamiento y puede contabilizarse como operación de valorización conforme al decreto. Recolección regional de Categoría A Desde el tercer año de vigencia de las metas, es decir, desde 2025, los sistemas colectivos de gestión de neumáticos Categoría A deben cumplir además porcentajes mínimos de recolección en cada región del país. Estas exigencias regionales buscan evitar que el cumplimiento de las metas se concentre únicamente en las regiones con mayor población o infraestructura de valorización. El detalle de los porcentajes por región se encuentra establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 8 . ¿Qué obligación tienen los comercializadores? Los comercializadores de neumáticos de Categoría A tienen una obligación directa frente al consumidor. Desde el 1 de enero de 2024, deben recibir sin costo en el mismo establecimiento una cantidad de neumáticos fuera de uso equivalente a la cantidad de neumáticos nuevos que el consumidor haya adquirido, siempre que pertenezcan al mismo tipo. Posteriormente, el Sistema de Gestión debe recibir esos NFU del comercializador sin exigirle pago. Declaración REP 2026 Para productores y empresas reguladas existe además una actualización operativa relevante durante 2026. El Ministerio del Medio Ambiente informó que el proceso de declaración REP 2026, respecto de los productos prioritarios introducidos al mercado durante 2025, se realizará durante el cuarto trimestre de 2026. Las fechas exactas de inicio y cierre serán establecidas posteriormente mediante Resolución Exenta. Legislación y Fuentes Oficiales Decreto Supremo N° 8 – Neumáticos Documento disponible dentro de Biblioteca REP. Establece las categorías, metas de recolección y valorización y demás obligaciones asociadas para