Aceites lubricantes
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Actualización normativa: 12 de agosto de 2026Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario de la Ley REP . Sin embargo, su regulación atraviesa actualmente un cambio relevante: el Segundo Tribunal Ambiental dictó en agosto de 2026 una sentencia que resolvió anular totalmente el Decreto Supremo N° 47/2023 y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente elaborar un nuevo decreto que subsane los vicios identificados.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A. contra el Decreto Supremo N° 47/2023 y resolvió anular totalmente el decreto.
La sentencia ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible y retrotraer el procedimiento de elaboración a la etapa de propuesta definitiva.
Debido a que esta sentencia es reciente y pueden existir actuaciones procesales o regulatorias posteriores, esta página no presenta actualmente las metas del DS 47/2023 ni el 1 de enero de 2027 como obligaciones definitivamente exigibles.
Estado regulatorio actual
La Ley N° 20.920 mantiene a los aceites lubricantes dentro de los productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor. Lo que se encuentra actualmente en revisión es el decreto específico que debe fijar las metas y demás obligaciones asociadas.
DS 47 publicado
El Decreto Supremo N° 47/2023 fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024.
Sentencia de agosto de 2026
El Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el DS 47/2023 el 6 de agosto de 2026.
Nuevo decreto pendiente
El Ministerio del Medio Ambiente debe corregir los vicios identificados y elaborar un nuevo Decreto Supremo.
¿Por qué fue anulado el DS 47?
La sentencia identificó problemas jurídicos que, según el Tribunal, afectaban elementos estructurales del régimen diseñado para los Aceites Lubricantes Usados (ALU).
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⚖️
Sistemas Individuales de Gestión
El Tribunal determinó que la regulación establecida por el DS 47 para los Sistemas Individuales de Gestión contenía restricciones que no se encontraban suficientemente justificadas y que, en la práctica, podían impedir el ejercicio de esta alternativa.
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Facultades de los comercializadores
El Tribunal cuestionó la disposición que permitía a los comercializadores valorizar ALU por sí mismos o mediante gestores, señalando que la Ley REP reconoce esa facultad específicamente a los consumidores industriales.
¿Qué pasó con la fecha del 1 de enero de 2027?
Antes de la sentencia de agosto de 2026, la fecha correcta para la entrada en vigencia de los Títulos III y IV del DS 47 era el 1 de enero de 2027, y no noviembre de 2026.
El artículo 37 establecía que dichos títulos entrarían en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto. Como los 24 meses se cumplían el 11 de noviembre de 2026, es decir, después del 1 de octubre, la misma norma trasladaba la entrada en vigencia al 1 de enero del año siguiente.
Situación actual: después de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el 1 de enero de 2027 no debe presentarse en LeyREP.cl como una fecha firme de exigibilidad de las metas. El nuevo Decreto Supremo y los posteriores antecedentes oficiales deberán determinar cómo continuará la implementación.
Categorías que contemplaba el DS 47/2023
Como antecedente regulatorio, el decreto posteriormente anulado diferenciaba dos categorías de aceites lubricantes. Estas categorías se muestran únicamente como referencia del contenido del DS 47/2023 y podrían ser mantenidas, modificadas o reemplazadas en el nuevo decreto.
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🛢️
Recuperables
El DS 47/2023 definía como recuperables aquellos aceites lubricantes que podían ser, al menos parcialmente, recuperados después de su uso.
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⚙️
No recuperables
El decreto consideraba no recuperables los aceites que después de un uso normal y correcto no dejaban un residuo líquido recolectable, por ejemplo por ser consumidos durante su utilización.
Metas contempladas en el DS 47/2023
La siguiente tabla muestra las metas que establecía el artículo 21 del DS 47/2023 antes de la sentencia que resolvió su anulación. Se mantienen en esta página como antecedente normativo e histórico, pero no deben interpretarse como la tabla definitiva del nuevo decreto que deberá elaborar el Ministerio del Medio Ambiente.
Progresión original de recolección y valorización
El calendario corresponde a la implementación que habría resultado del DS 47/2023 antes de su anulación judicial.
| Año de implementación | Año calendario previsto | Meta contemplada |
|---|---|---|
| Primer año | 2027 | 50% |
| Segundo año | 2028 | 52% |
| Tercer año | 2029 | 54% |
| Cuarto año | 2030 | 59% |
| Quinto año | 2031 | 64% |
| Sexto año | 2032 | 69% |
| Séptimo año | 2033 | 73% |
| Octavo año | 2034 | 77% |
| Noveno año | 2035 | 81% |
| Décimo año | 2036 | 85% |
| Decimoprimer año | 2037 | 88% |
| A contar del decimosegundo año | Desde 2038 | 90% |
Estas metas no deben presentarse actualmente como metas definitivas vigentes. Corresponden al contenido del DS 47/2023 cuya anulación total fue resuelta por el Segundo Tribunal Ambiental. El nuevo decreto podrá modificar tanto los porcentajes como su calendario de implementación.
¿Qué se mantiene respecto de la Ley REP?
La situación judicial del DS 47 no elimina a los aceites lubricantes de la Ley REP. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario establecido por la Ley N° 20.920.
El cambio afecta al decreto específico encargado de establecer las metas de recolección y valorización, las reglas para los Sistemas de Gestión y las demás obligaciones asociadas. El Ministerio deberá ahora adecuar ese régimen conforme a lo resuelto por el Tribunal.
Legislación y Fuentes Oficiales
- Sentencia Segundo Tribunal Ambiental – 6 de agosto de 2026 Sentencia de las causas R-490-2024, R-491-2024 y R-492-2024 que resolvió anular totalmente el DS 47/2023 y retrotraer su elaboración a la etapa de propuesta definitiva.
- Segundo Tribunal Ambiental – Resumen oficial del fallo Comunicado institucional publicado el 7 de agosto de 2026 sobre la sentencia relativa al Decreto Supremo N° 47/2023.
- Decreto Supremo N° 47/2023 – Antecedente normativo Documento almacenado en la Biblioteca REP. Corresponde al decreto publicado el 11 de noviembre de 2024 y posteriormente objeto de la sentencia de agosto de 2026.