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Aceites lubricantes – Producto Prioritario Ley REP

aceites lubricantes
Aceites lubricantes: estado regulatorio Ley REP 2026

Aceites lubricantes

productos prioritarios ley rep.

Actualización normativa: 12 de agosto de 2026

Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario de la Ley REP . Sin embargo, su regulación atraviesa actualmente un cambio relevante: el Segundo Tribunal Ambiental dictó en agosto de 2026 una sentencia que resolvió anular totalmente el Decreto Supremo N° 47/2023 y ordenó al Ministerio del Medio Ambiente elaborar un nuevo decreto que subsane los vicios identificados.

Actualización judicial Sentencia de 6 de agosto de 2026

El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y Empresa Nacional de Energía Enex S.A. contra el Decreto Supremo N° 47/2023 y resolvió anular totalmente el decreto.

La sentencia ordenó al Ministerio del Medio Ambiente dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible y retrotraer el procedimiento de elaboración a la etapa de propuesta definitiva.

Debido a que esta sentencia es reciente y pueden existir actuaciones procesales o regulatorias posteriores, esta página no presenta actualmente las metas del DS 47/2023 ni el 1 de enero de 2027 como obligaciones definitivamente exigibles.

Estado regulatorio actual

La Ley N° 20.920 mantiene a los aceites lubricantes dentro de los productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor. Lo que se encuentra actualmente en revisión es el decreto específico que debe fijar las metas y demás obligaciones asociadas.

1

DS 47 publicado

El Decreto Supremo N° 47/2023 fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024.

2

Sentencia de agosto de 2026

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el DS 47/2023 el 6 de agosto de 2026.

3

Nuevo decreto pendiente

El Ministerio del Medio Ambiente debe corregir los vicios identificados y elaborar un nuevo Decreto Supremo.

¿Por qué fue anulado el DS 47?

La sentencia identificó problemas jurídicos que, según el Tribunal, afectaban elementos estructurales del régimen diseñado para los Aceites Lubricantes Usados (ALU).

  • Sistemas Individuales de Gestión

    El Tribunal determinó que la regulación establecida por el DS 47 para los Sistemas Individuales de Gestión contenía restricciones que no se encontraban suficientemente justificadas y que, en la práctica, podían impedir el ejercicio de esta alternativa.

  • Facultades de los comercializadores

    El Tribunal cuestionó la disposición que permitía a los comercializadores valorizar ALU por sí mismos o mediante gestores, señalando que la Ley REP reconoce esa facultad específicamente a los consumidores industriales.

¿Qué ordenó el Tribunal? Además de resolver la anulación total del decreto, ordenó retrotraer su elaboración a la etapa de propuesta definitiva. Por lo tanto, el nuevo texto deberá corregir estos elementos antes de continuar su tramitación.

¿Qué pasó con la fecha del 1 de enero de 2027?

Antes de la sentencia de agosto de 2026, la fecha correcta para la entrada en vigencia de los Títulos III y IV del DS 47 era el 1 de enero de 2027, y no noviembre de 2026.

El artículo 37 establecía que dichos títulos entrarían en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto. Como los 24 meses se cumplían el 11 de noviembre de 2026, es decir, después del 1 de octubre, la misma norma trasladaba la entrada en vigencia al 1 de enero del año siguiente.

Situación actual: después de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el 1 de enero de 2027 no debe presentarse en LeyREP.cl como una fecha firme de exigibilidad de las metas. El nuevo Decreto Supremo y los posteriores antecedentes oficiales deberán determinar cómo continuará la implementación.

Categorías que contemplaba el DS 47/2023

Como antecedente regulatorio, el decreto posteriormente anulado diferenciaba dos categorías de aceites lubricantes. Estas categorías se muestran únicamente como referencia del contenido del DS 47/2023 y podrían ser mantenidas, modificadas o reemplazadas en el nuevo decreto.

  • Recuperables

    El DS 47/2023 definía como recuperables aquellos aceites lubricantes que podían ser, al menos parcialmente, recuperados después de su uso.

  • No recuperables

    El decreto consideraba no recuperables los aceites que después de un uso normal y correcto no dejaban un residuo líquido recolectable, por ejemplo por ser consumidos durante su utilización.

El DS 47/2023 también contemplaba una excepción para productores que introdujeran al mercado nacional una cantidad igual o menor a 66 litros de aceites lubricantes al año. Debido a la sentencia que resolvió anular totalmente el decreto, este umbral tampoco debe presentarse hoy como una excepción regulatoria definitiva del futuro régimen.

Metas contempladas en el DS 47/2023

La siguiente tabla muestra las metas que establecía el artículo 21 del DS 47/2023 antes de la sentencia que resolvió su anulación. Se mantienen en esta página como antecedente normativo e histórico, pero no deben interpretarse como la tabla definitiva del nuevo decreto que deberá elaborar el Ministerio del Medio Ambiente.

Progresión original de recolección y valorización

El calendario corresponde a la implementación que habría resultado del DS 47/2023 antes de su anulación judicial.

Año de implementación Año calendario previsto Meta contemplada
Primer año 2027 50%
Segundo año 2028 52%
Tercer año 2029 54%
Cuarto año 2030 59%
Quinto año 2031 64%
Sexto año 2032 69%
Séptimo año 2033 73%
Octavo año 2034 77%
Noveno año 2035 81%
Décimo año 2036 85%
Decimoprimer año 2037 88%
A contar del decimosegundo año Desde 2038 90%

Estas metas no deben presentarse actualmente como metas definitivas vigentes. Corresponden al contenido del DS 47/2023 cuya anulación total fue resuelta por el Segundo Tribunal Ambiental. El nuevo decreto podrá modificar tanto los porcentajes como su calendario de implementación.

¿Qué se mantiene respecto de la Ley REP?

La situación judicial del DS 47 no elimina a los aceites lubricantes de la Ley REP. Los Aceites Lubricantes continúan siendo un producto prioritario establecido por la Ley N° 20.920.

El cambio afecta al decreto específico encargado de establecer las metas de recolección y valorización, las reglas para los Sistemas de Gestión y las demás obligaciones asociadas. El Ministerio deberá ahora adecuar ese régimen conforme a lo resuelto por el Tribunal.

Legislación y Fuentes Oficiales

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