Baterías
productos prioritarios ley rep.
Actualizado al 12 de agosto de 2026Las baterías forman parte de los productos prioritarios de la Ley REP . Sin embargo, a diferencia de Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos, las baterías todavía no cuentan con un Decreto Supremo definitivo de metas. Actualmente existe un anteproyecto aprobado durante 2026 y el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra elaborando la propuesta de decreto que continuará su tramitación.
La Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026, aprobó el anteproyecto que propone las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para baterías.
El extracto del anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. La consulta pública finalizó el 30 de abril de 2026.
Mediante la Resolución Exenta N° 4225/2026, el Ministerio amplió en seis meses el plazo para elaborar la propuesta de Decreto Supremo, estableciendo como nueva fecha límite el 29 de enero de 2027.
¿En qué etapa se encuentra?
Anteproyecto aprobado
Resolución Exenta N° 821/2026, de 16 de febrero de 2026.
Consulta pública
Proceso realizado durante 2026 y finalizado el 30 de abril.
Propuesta de DS
Actualmente en elaboración. Plazo ampliado hasta el 29 de enero de 2027.
Decreto definitivo
Pendiente. Todavía no corresponde presentar las metas propuestas como obligaciones vigentes.
¿Qué se considera una batería?
El anteproyecto define una batería como una fuente de energía eléctrica obtenida mediante transformación directa de energía química, formada por una o más celdas o módulos conectados entre sí y destinada al uso final.
Regla general:
se consideran baterías aquellas cuyo peso sea
igual o superior a 5 kilogramos.
Excepción importante:
las baterías de
plomo-ácido se consideran baterías
independientemente de su peso.
Por lo tanto, una batería plomo-ácido de menos
de 5 kg no pasa a considerarse automáticamente
una pila para efectos de este anteproyecto.
El ámbito de aplicación propuesto incluye tanto baterías introducidas al mercado de manera independiente como aquellas incorporadas en vehículos, aparatos o maquinarias.
Categorías propuestas
El anteproyecto establece tres categorías según la composición química de las baterías. No todas quedarían sometidas al mismo régimen de responsabilidad extendida del productor.
-
Metas REP propuestas
🚗
Baterías de Plomo-Ácido
Utilizadas principalmente para el arranque de vehículos y maquinarias. El anteproyecto establece para esta categoría metas progresivas de recolección y valorización, comenzando en 50%.
-
Metas REP propuestas
⚡
Baterías de Iones de Litio
Utilizadas principalmente en vehículos eléctricos y sistemas de almacenamiento estacionario de energía. Las metas propuestas comienzan desde el tercer año de implementación.
-
Información
🔋
Otras Baterías
Incluye composiciones distintas de plomo-ácido e iones de litio, como algunas baterías de níquel, sodio o zinc. El anteproyecto no las somete a metas REP, pero sus productores mantendrían obligaciones de información a través del RETC.
Metas propuestas en el Anteproyecto 2026
Los siguientes porcentajes no son metas actualmente exigibles. Corresponden al texto del anteproyecto aprobado mediante la Resolución Exenta N° 821/2026 y pueden ser modificados durante las siguientes etapas del procedimiento regulatorio.
Baterías de Plomo-Ácido
Metas de recolección y valorización propuestas en el anteproyecto.
| Año de implementación | Meta propuesta |
|---|---|
| Primer año | 50% |
| Segundo año | 55% |
| Tercer año | 60% |
| Cuarto año | 65% |
| Quinto año | 70% |
| Sexto año | 75% |
| Séptimo año | 80% |
| Octavo año | 85% |
| Noveno año | 90% |
Baterías de Iones de Litio
El anteproyecto contempla dos primeros años sin meta porcentual y una implementación gradual desde el tercer año.
| Año de implementación | Meta propuesta |
|---|---|
| Primer año | Sin meta porcentual |
| Segundo año | Sin meta porcentual |
| Tercer año | 15% |
| Cuarto año | 20% |
| Quinto año | 25% |
| Sexto año | 30% |
| Séptimo año | 35% |
| Octavo año | 40% |
| Noveno año | 45% |
| A contar del décimo año | 50% |
Segunda vida de baterías: el anteproyecto busca fomentar la preparación para la reutilización de baterías de iones de litio. Al menos 30% de la meta de valorización deberá cumplirse mediante preparación para la reutilización. Además, las baterías de segunda vida que ya hayan sido contabilizadas como valorizadas no vuelven a incorporarse de la misma forma en el cálculo de productos introducidos al mercado.
No existen años calendario definitivos para estas metas. Como todavía no se ha publicado el Decreto Supremo final, no corresponde indicar que “Año 1” será 2027, 2028 u otra fecha específica. El propio anteproyecto propone que los Títulos III y IV comiencen a regir el 1 de enero siguiente después de transcurridos 18 meses desde la publicación del futuro decreto definitivo.
¿Quiénes quedarían excluidos de la REP?
El anteproyecto contempla algunas exclusiones para productores de menor tamaño. Como todavía no existe decreto definitivo, estas condiciones deben entenderse como propuestas regulatorias.
El anteproyecto propone excluir de la
Responsabilidad Extendida del Productor a:
• Productores que califiquen como microempresas.
• Productores que introduzcan menos de
600 kg de baterías al año al mercado nacional.
Otras obligaciones que propone el anteproyecto
Además de las metas, la propuesta incorpora mecanismos destinados a aumentar la trazabilidad, facilitar la entrega de residuos y desarrollar infraestructura de recolección.
🏪 Comercios sobre 400 m²
Los establecimientos que comercialicen baterías de plomo-ácido o ion-litio y tengan más de 400 m² abiertos al público deberían habilitar recepción gratuita mediante un sistema colectivo. La recepción no podría condicionarse a comprar una batería nueva.
🔧 Talleres vehiculares
Los sistemas colectivos deberían recolectar los residuos de baterías generados en talleres vehiculares, mediante un sistema de inscripción y retiro periódico.
🏷️ Etiquetado de ion-litio
Las baterías de iones de litio deberían informar datos como fabricante, fecha, peso, voltaje, capacidad, composición química y agente extintor adecuado.
♻️ Segunda vida
La preparación para la reutilización tendría un rol central en las baterías de ion-litio, favoreciendo usos posteriores como almacenamiento estacionario de energía.
Cobertura territorial propuesta
Los sistemas colectivos deberían implementar progresivamente instalaciones de recepción y almacenamiento en distintas comunas del país.
| Año | Cobertura propuesta |
|---|---|
| Primer año | Comunas con más de 500.000 habitantes |
| Segundo año | Comunas con más de 250.000 habitantes |
| Tercer año | Comunas con más de 250.000 habitantes y todas las capitales regionales |
| Desde el cuarto año | Comunas con más de 150.000 habitantes y todas las capitales regionales |
Diferencia entre Pilas y Baterías
Actualmente existen dos procesos regulatorios distintos.
Pilas + AEE:
ya cuentan con el
Decreto Supremo N° 22/2025
,
publicado oficialmente en mayo de 2026.
Baterías:
permanecen en proceso de elaboración de su
Decreto Supremo y actualmente cuentan solamente
con un anteproyecto.
Puedes revisar también la página de
Pilas
para conocer la diferencia regulatoria.
Documentación y Antecedentes Oficiales
- Resolución Exenta N° 821/2026 Resolución del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Anteproyecto de Decreto Supremo de baterías y contiene el texto completo de la propuesta regulatoria.
- Extracto del Anteproyecto – Diario Oficial Publicación del 25 de febrero de 2026 que resume las categorías, metas y obligaciones propuestas.
- Resolución Exenta N° 01824/2026 Resolución que amplió el período de consulta pública del anteproyecto.
- Resolución Exenta N° 04225/2026 Resolución de 29 de julio de 2026 que amplía en seis meses el plazo de elaboración de la propuesta de Decreto Supremo de Baterías.
Buenas tardes,
Quisiera saber si ya se encuentran constituidos sistemas de gestión colectivos para baterias.
Saludos