Aceites lubricantes
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Descubre cómo la Ley REP regula los Aceites Lubricantes Usados (ALU) en Chile mediante el Decreto Supremo N° 47 (publicado en noviembre de 2024). Conoce las metas de recolección y valorización obligatorias, que proyectan reciclar hasta el 90% de este residuo peligroso, mitigando su grave impacto en aguas y suelos.
Los Aceites Lubricantes Usados (ALU) son uno de los residuos más críticos para el ecosistema: un solo litro puede contaminar un millón de litros de agua. Por ello, la Ley 20.920 los clasifica como producto prioritario. Su regulación oficial quedó establecida en el Decreto Supremo N° 47 (DS 47) del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024.
Este decreto exige a los productores, importadores y comercializadores financiar e implementar Sistemas de Gestión para asegurar el acopio, transporte y tratamiento (como el re-refinamiento o uso como combustible alternativo) a través de gestores autorizados.
Categorías de Aceites Lubricantes (DS 47)
A diferencia de otros productos, el decreto divide los aceites lubricantes introducidos al mercado según su capacidad técnica de convertirse en un residuo recuperable tras su uso principal:
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🛢️
Recuperables
Aceites de motor, cajas de cambio, turbinas e hidráulicos que, tras su vida útil, pueden ser recolectados. Están sujetos al cumplimiento estricto de las metas de la Ley REP.
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⚙️
No Recuperables
Aceites que se consumen completamente durante su uso (ej. aceites para cadenas de motosierras, desmoldantes, o lubricantes de maquinaria de minería subterránea). Quedan exentos de las obligaciones de recolección.
Metas de Recolección y Valorización
Para los aceites lubricantes, el decreto asume que la meta de recolección se entenderá cumplida en el momento de su valorización. Las nuevas obligaciones son progresivas a un horizonte de 12 años y serán exigibles 24 meses después de publicado el decreto (es decir, a partir de noviembre de 2026).
| Año de Implementación | Meta Unificada (Recolección y Valorización) |
|---|---|
| Primer Año (Inicio) | 50% |
| Tercer Año | 54% |
| Sexto Año | 69% |
| Noveno Año | 81% |
| A contar del 12° Año (Horizonte) | 90% |
*Rol de los comercializadores: Los recintos que vendan aceite o realicen cambios de lubricante (talleres, lubricentros) estarán obligados a recibir, sin costo, los aceites usados que entreguen los consumidores, funcionando como puntos clave de acopio primario.