Aparatos Eléctricos y Electrónicos
DEFINICIÓN:
AEE:
Corresponden a todos los aparatos y componentes de aparatos que para funcionar debidamente necesitan campos electromagnéticos o corriente eléctrica, así como los 6 aparatos y componentes de aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
APARATOS DE INTERCAMBIO DE TEMPERATURA:
Todos aquellos aparatos y componentes que cumplen la función de enfriar, calentar y/o deshumidificar, mediante un proceso en el cual se utilizan sustancias distintas del agua.
● Categorías:
El Decreto de metas, establece las siguientes categorías:
● Metas de recolección y valorización para AEE y PILAS
El proceso de definición del Decreto Supremo para Aparatos eléctricos y electrónicos fue fusionado con el Decreto Supremo para Pilas
El proceso oficial de la Elaboración del Decreto de Metas de Recolección y Valorización, actualmente se encuentra en consulta pública. Mediante la Resolución Exenta N°207 que indica, anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Los productores de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos estarán obligados a cumplir a través de un sistema de gestión con las siguientes metas de recolección y valorización de residuos, respecto del total de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos introducidos por ellos en el mercado nacional:
Los productores podrán cumplir la meta para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con cualquier pila o aparato eléctrico o electrónico incluidos aquellos pertenecientes a la subcategoría Aparatos de Intercambio de Temperatura.
No obstante, en caso de introducir en el mercado Aparatos de Intercambio de Temperatura, los productores deberán cumplir además con la meta establecida específicamente para dicha subcategoría.
Las metas de Aparatos de Intercambio de Temperatura deberán ser cumplidas exclusivamente con residuos derivados de los productos pertenecientes a dicha subcategoría.
La valorización de los Aparatos de Intercambio de Temperatura se contabilizará para el cumplimiento de la meta de dicha subcategoría, así como para la meta general.